MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 447/2011

Registros Nº 718/2011 y Nº 719/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado al principal como fojas 205, y a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes textos negociales se celebran en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas, que serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, del cual son signatarias.

Que mediante el texto de fojas 2/4 del Expte. Nº 1.436.443/11, agregado al principal como fojas 205, convienen que lo acordado regir á a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 30 de abril de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que posteriormente, mediante el texto de fojas 213/221, establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de septiembre de 2011, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que de la lectura de las cláusulas de ambos acuerdos surge el pago de sumas no remunerativas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plagio estipulado por las partes en la cláusula primera del acuerdo de fojas 213/221, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en ambos acuerdos, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado ente la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado a fojas 205 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado a fojas 205 del Expediente Nº 1.372.100/10 y a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.372.100/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 447/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.436.443/11 agregado como fojas 205, y el acuerdo de fojas 213/221 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/11 y 719/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACICIN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de marzo de 2011 y hasta fecha 30 de abril del año 2011. Las partes han acordado:

1) Disponer para todos los Hoteles 5 ESTRELLAS comprendidos por la actividad hotelera de turismo en el CCT 362/03 a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2011 para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del año 2010, para cada uno de ellos.

2) Disponer para todos los Hoteles 4 ESTRELLAS comprendidos en el CCT 362/03 a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2011 para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 34% do los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del año 2010, para cada uno de ellos.

3) Todas las sumas expuestas en los puntos 1 y 2 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Asig. No rem. 2010”.

4) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

5) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas “Asig. No rem. 2010”, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

6) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo (marzo 2011/mayo 2011). La Entidad gremial afectara los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

7) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos hoteleros de denominación “4 estrellas” conforme los alcances dados en los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007 (Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de agosto de 2007 en expediente 1.216.266/07).

8) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

Ref: Expte. 1.372.100/10

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que viene a complementar los oportunamente suscriptos en Expediente 1.372.100/10 con fechas 19 de julio de 2010, 24 de septiembre de 2010, 25 de noviembre de 2010 y 10 de marzo de 2011 debidamente homologados por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que fijara la pauta salarial del año 2010.

En tal sentido las partes han acordado proceder a una incorporación gradual y escalonada de las sumas denominadas “Asignación no remunerativa 2010” en los básicos correspondientes a las categorías profesionales del CCT 362/03 vigentes al 31 de mayo de 2010 conforme el siguiente detalle:

1) Disponer para todos los Hoteles 4 y 5 ESTRELLAS comprendidos por la actividad hotelería de turismo en el CCT 362/03 la siguiente escala de sumas no remunerativas e incrementos del básico para todas las zonas geográficas del país excepto Tucumán, a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de septiembre de 2011.

* Una parte proporcional de la suma remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 20% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de mayo de 2011, quedando el 80% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2010”.

* Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 40% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de junio de 2011, quedando el 60% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2010”.

* Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 60% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de julio de 2011, quedando el 40% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2010”,

* Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 80% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de agosto de 2011, quedando el 20% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2010”.

* Por último el saldo restante del 20% pendiente de incorporación se lo efectuará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2011, quedando conformado totalmente el nuevo básico de convenio de cada categoría profesional y de establecimientos del CCT 362/03 conforme regionalización oportunamente dispuesta.

El detalle de cada una de las sumas indicadas como no remunerativas en cada mes y los básicos conformados de acuerdo a lo mencionado se expresa en planillas adjuntas y se designan como ANEXO I.

En todos los casos el porcentaje a incorporar no es acumulativo y se realiza tomando como base el salario básico de convenio de cada categoría profesional vigente al 31 de mayo de 2010.

3) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas “Asignación no remunerativa 2010” para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

5) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas “Asignaciones No remunerativas 2010”, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

6) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo complementario (hasta el mes de septiembre de 2011, y salvo modificación pactada en relación con nuevas negociaciones salariales durante el presente año). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el acto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

7) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos hoteleros de denominación “4 estrellas” conforme los alcances dados en los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007 (Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de agosto de 2007 en expediente 1.216.266/07).

8) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes, aclarando que el mismo no incluye ni afecta la negociación salarial correspondiente al año 2011 que se encuentra en trámite ante esa autoridad y corre por cuerda y expediente separado.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

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Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.966$ 535$ 2.100$ 401$ 2.233$ 267$ 2.367$ 134$ 2.501$ 2.634
2$ 2.061$ 561$ 2.201$ 420$ 2.341$ 280$ 2.481$ 140$ 2.622$ 2.762
3$ 2.182$ 594$ 2.330$ 445$ 2.479$ 297$ 2.627$ 148$ 2.776$ 2.924
4$ 2.282$ 621$ 2.437$ 466$ 2.592$ 310$ 2.748$ 155$ 2.903$ 3.058
5$ 2.408$ 655$ 2.572$ 491$ 2.735$ 327$ 2.899$ 164$ 3.063$ 3.227
6$ 2.540$ 691$ 2.713$ 518$ 2.885$ 345$ 3.058$ 173$ 3.231$ 3.404
7$ 3.304$ 899$ 3.529$ 674$ 3.753$ 449$ 3.978$ 225$ 4.203$ 4.427

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Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 2.306$ 646$ 2.467$ 484$ 2.629$ 323$ 2.790$ 161$ 2.952$ 3.113
2$ 2.393$ 670$ 2.561$ 503$ 2.728$ 335$ 2.896$ 168$ 3.063$ 3.231
3$ 2.511$ 703$ 2.687$ 527$ 2.863$ 352$ 3.038$ 176$ 3.214$ 3.390
4$ 2.594$ 726$ 2.776$ 545$ 2.957$ 363$ 3.139$ 182$ 3.320$ 5.502
5$ 2.698$ 755$ 2.887$ 567$ 3.076$ 378$ 3.265$ 189$ 3.453$ 3.642
6$ 2.811$ 787$ 3.008$ 590$ 3.205$ 394$ 3.401$ 197$ 3.598$ 3.795
7$ 3.654$ 1.023$3.910$767$4.166$512$ 4.421$ 256$ 4.677$ 4.933

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer Cordón y las localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA.

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Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.871$ 509$ 1.998$ 382$ 2.125$ 254$ 2.253$ 127$ 2.380$ 2.507
2$ 1.946$ 529$ 2.078$ 397$ 2.211$ 265$ 2.343$ 132$ 2.475$ 2.608
3$ 2.035$ 554$ 2.173$ 415$2.312$ 277$ 2.450$ 138$ 2.589$ 2.727
4$ 2.125$ 578$ 2.270$ 434$ 2.414$ 289$ 2.559$ 145$ 2.703$ 2.848
5$ 2.231$ 607$ 2.383$ 455$ 2.534$ 303$ 2.686$ 152$ 2.838$ 2.990
6$ 2.342$ 637$ 2.501$ 478$ 2.661$ 319$ 2.820$ 159$ 2.979$ 3.138
7$ 2.998$ 815$ 3.202$ 612$ 3.406$ 408$ 3.610$ 204$ 3.813$ 4.017

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Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.972$552$ 2.110$ 414$ 2.248$ 276$ 2.386$ 138$ 2.524$ 2.662
2$ 2.084$ 584$ 2.230$ 438$ 2.376$ 292$ 2.522$ 146$ 2.668$ 2.813
3$ 2.184$ 612$ 2.337$ 459$ 2.490$ 306$ 2.643$ 153$ 2.796,$ 2.948
4$ 2.271$ 636$ 2.430$ 477$ 2.589$ 318$ 2.748$ 159$ 2.907$ 3.066
5$ 2.363$ 662$ 2.528$ 496$ 2.694$ 331$ 2.859$ 165$ 3.025$ 3.190
6$ 2.461$ 689$ 2.633$ 517$ 2.806$ 345$ 2.978$ 172$ 3.150$ 3.322
7$ 3.200$ 890$ 3.424$ 672$ 3.648$ 448$ 3.872$ 224$ 4.096$ 4.320

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES

(Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata)

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SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.671$ 455$ 1.785$ 341$ 1.898$ 227$ 2.012$ 114$ 2.126$ 2.239
2$ 1.738$ 473$ 1.856$ 355$ 1.974$ 236$ 2.093$ 118$ 2.211$ 2.329
3$ 1.816$ 494$ 1.939$ 370$ 2.063$ 247$ 2.186$ 123$ 2.310$ 2.433
4$ 1.898$ 516$ 2.027$ 387$ 2.156$ 258$ 2.285$ 129$ 2.414$ 2.543
5$ 1.994$ 542$ 2.130$ 407$ 2.265$ 271$ 2.401$ 136$ 2.536$ 2.672
6$ 2.093$ 569$ 2.235$ 427$ 2.378$ 285$ 2.520$ 142$ 2.662$ 2.805
7$ 2.723$ 741$ 2.908$ 555$ 3.093$ 370$ 3.278$ 185$ 3.464$ 3.649

AHT 5
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.938$ 543$ 2.074$ 407$ 2.209$ 271$ 2.345$ 136$ 2.481$ 2.616
2$ 2.016$ 564$ 2.157$ 423$ 2.298$ 282$ 2.439$ 141$ 2.580$ 2.722
3$ 2.095$ 587$ 2.242$ 440$ 2.388$ 293$ 2.535$ 147$ 2.682$ 2.828
4$ 2.180$ 610$ 2.333$ 458$ 2.485$ 305$ 2.638$ 153$ 2.790$ 2.943
5$ 2.268$ 635$ 2.427$ 476$ 2.586$ 318$ 2.744$ 159$ 2.903$ 3.062
6$ 2.363$ 662$ 2.528$ 496$ 2.694$ 331$ 2.859$ 165$ 3.025$ 3.190
7$ 3.070$ 860$ 3.285$ 645$ 3.500$ 430$ 3.715$ 215$ 3.930$ 4.145

RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Entre Ríos)

AHT 4
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.671$ 455$ 1.785$ 341$ 1.898$ 227$ 2.012$ 114$ 2.126$ 2.239
2$ 1.738$ 473$ 1.856$ 355$ 1.974$ 236$ 2.093$ 118$ 2.211$ 2.329
3$ 1.816$ 494$ 1.939$ 370$ 2.063$ 247$ 2.186$ 123$ 2.310$ 2.433
4$ 1.898$ 516$ 2.027$ 387$2.156$ 258$ 2.285$129$ 2.414$ 2.543
5$ 1.994$ 542$ 2.130$ 407$ 2.265$ 271$ 2.401$ 136$ 2.536$ 2.672
6$ 2.093$ 569$ 2.235$ 427$ 2.378$ 285$ 2.520$ 142$ 2.662$ 2.805
7$ 2.723$ 741$ 2.908$ 555$ 3.093$ 370$ 3.278$ 185$ 3.464$ 3.649

AHT 5
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.836$ 514$ 1.965$ 386$ 2.093$ 257$ 2.222$ 129$ 2.350$ 2.479
2$ 1.910$ 535$ 2.044$ 401$ 2.177$ 267$ 2.311$ 134$ 2.445$ 2.579
3$ 1.986$ 556$ 2.125$ 417$ 2.264$ 278$ 2.403$ 139$ 2.542$ 2.681
4$ 2.066$ 578$ 2.211$ 434$ 2.355$ 289$ 2.500$ 145$ 2.644$ 2.789
5$ 2.149$ 602$ 2.299$ 451$ 2.450$ 301$ 2.600$ 150$ 2.751$ 2.901
6$ 2.276$ 637$ 2.435$ 478$ 2.595$ 319$ 2.754$ 159$ 2.913$ 3.073
7$ 2.960$ 829$ 3.167$ 622$ 3.374$ 414$3.582$ 207$ 3.789$ 3.996

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de El Calafate) y NEUQUEN

AHT 4
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.687$ 459$ 1. 802$ 344$ 1.916$229$ 2.031$ 115$2.146$ 2.261
2$ 1.756$ 478$ 1.875$ 358$ 1.995$ 239$ 2.114$ 119$ 2.234$ 2.353
3$ 1.835$ 499$ 1.960$ 374$ 2.085$ 250$ 2.209$ 125$ 2.334$ 2.459
4$ 1.918$ 522$ 2.048$ 391$ 2.179$ 261$ 2.309$ 130$ 2.440$ 2.570
5$ 2.014$ 548$ 2.151$ 411$ 2.288$ 274$ 2.425$ 137$ 2.562$ 2.699
6$ 2.113$ 575$ 2.257$ 431$ 2.400$ 287$ 2.544$ 144$ 2.688$ 2.831
7$ 2.705$ 736$ 2.889$ 552$ 3.073$ 368$ 3.257$ 184$ 3.441$ 3.625

AHT 5
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.938$ 543$ 2.074$ 407$ 2.209$ 271$ 2.345$ 136$ 2.481$ 2.616
2$ 2.016$ 564$ 2.157$ 423$ 2.298$ 282$ 2.439$ 141$ 2.580$ 2.722
3$ 2.095$ 587$ 2.242$ 440$ 2.388$ 293$ 2.535$ 147$ 2.682$ 2.828
4$ 2.180$ 610$ 2.333$ 458$ 2.485$ 305$ 2.638$ 153$ 2.790$ 2.943
5$ 2.268$ 635$ 2.427$ 476$ 2.586$ 318$ 2.744$ 159$ 2.903$ 3.062
6$ 2.363$ 662$ 2.528$ 496$ 2.694$ 331$ 2.859$ 165$ 3.025$ 3.190
7$ 3.070$ 860$ 3.285$ 645$3.500$ 430$ 3.71,6$ 215$ 3.930$ 4.145

CIUDAD DE CALAFATE

AHT 4
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.772$ 482$ 1.892$ 361$ 2.013$ 241$ 2.133$ 120$2.254$ 2.374
2$ 1.843$ 501$ 1.968$ 376$ 2.094$ 251$ 2.219$ 125$ 2.344$ 2.470
3$ 1.927$ 524$ 2.058$ 393$ 2.189$ 262$ 2.320$ 131$ 2.451$ 2.582
4$ 2.013$ 548$ 2.150$ 411$ 2.287$ 274$ 2.424$ 137$ 2.561$ 2.697
5$ 2.114$ 575$ 2.258$ 431$ 2.402$ 288$ 2.545$ 144$ 2.689$ 2.833
6$ 2.219$ 604$ 2.370$ 453$ 2.521$ 302$ 2.672$ 151$ 2.823$ 2.973
7$ 2.840$ 772$ 3.033$ 579$ 3.226$ 386$ 3.419$ 193$ 3.612$ 3.806

AHT 5
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.969$ 551$ 2.107$ 413$ 2.245$ 276$ 2.382$ 138$ 2.520$ 2.658
2$ 2.049$ 574$ 2.192$ 430$ 2.336$ 287$ 2.479$ 143$ 2.623$ 2.766
3$ 2.129$ 596$ 2.278$ 447$ 2.427$ 298$ 2.576$ 149$ 2.725$ 2.874
4$ 2.215$ 620$ 2.370$ 465$ 2.525$ 310$ 2.680$ 155$ 2.835$ 2.990
5$ 2.304$ 645$ 2.465$ 484$ 2.627$ 323$ 2.788$ 161$ 2.949$ 3.110
6$ 2.400$ 672$ 2.568$ 504$ 2.736$ 336$ 2.904$ 168$ 3.072$ 3.240
7$ 3.119$ 873$ 3.337$ 655$ 3.556$ 437$ 3.774$ 218$ 3. 292$ 4.211

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
AHT 4
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.715$ 466$ 1.832$ 350$ 1.948$ 233$ 2.065$ 117$ 2.181$ 2.298
2$ 1.785$ 486$ 1.906$ 364$ 2.028$ 243$ 2.149$ 121$ 2.271$ 2.392
3$ 1.865$ 507$ 1.992$ 380$ 2.119$ 254$ 2.245$ 127$ 2.372$ 2.499
4$ 1,950$ 530$ 2.083$ 398$ 2.215$ 265$ 2.348$ 133$ 2.480$ 2.613
5$ 2.047$ 557$ 2.186$ 418$ 2.325$ 278$ 2.465$ 139$ 2.604$ 2.743
6$ 2.148$ 584$ 2.294$ 438$ 2.440$ 292$ 2.586$ 146$ 2.732$ 2.878
7$ 2.818$ 766$ 3.010$ 575$ 3.201$ 383$ 3.393$ 192$ 3.584$ 3.776

AHT 5 4
Categ.Básico MAYO 2010MAYO 2011
JUNIO 2011
JULIO 2011
AGOSTO 2011
SEPTIEMBRE 2011


Aum. No Rem.Nuevo Básico Mayo 2011Aum. No RemNuevo Básico junio 2011Aum. No RemNuevo Básico julio 2011Aum. No RemNuevo Básico agosto 2011Nuevo Básico septiembre 2011
1$ 1.938$ 543$ 2.074$ 407$ 2.209$ 271$ 2.345$ 136$ 2.481$ 2.616
2$ 2.016$ 564$ 2.157$ 423$ 2.298$ 282$ 2.439$ 141$ 2.580$ 2.722
3$ 2.095$ 587$ 2.242$ 440$ 2.388$ 293$ 2.535$ 147$ 2.682$ 2.828
4$ 2.180$ 610$ 2.333$ 458$ 2.485$ 305$ 2.638$ 153$ 2.790$ 2.943
5$ 2.268$ 635$ 2.427$ 476$ 2.586$ 318$ 2.744$ 159$ 2.903$ 3.062
6$ 2.363$ 662$ 2.528$ 496$ 2.694$ 331$ 2.859$ 165$ 3.025$ 3.190
7$ 3.070$ 860$ 3.285$ 645$ 3.500$ 430$ 3.715$ 215$ 3.930$ 4.145