COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 590/2011

Modificación Artículo 4º del Capítulo II- Asambleas y Modificaciones Estatutarias y 11 del Capítulo XXVI - Autopista de la Información Financiera (AIF) de las Normas (N.T. 2001 y mod).

Bs. As., 22/9/2011

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “Proyecto de Resolución General s/Modificación Capítulo II de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) - Información Relativa a las Asambleas”, que tramitan en el Expediente Nº 1406/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 368 se aprobó el Nuevo Texto 2001 actualmente vigente de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que como resultado de la experiencia del Organismo, se presenta la necesidad de modificar las disposiciones normativas aplicables en la remisión de la información relativa a las asambleas de accionistas, con especial consideración de los plazos allí dispuestos.

Que, a fines de fiscalizar la regularidad de la convocatoria a asamblea de manera previa a su celebración, se ha procedido a analizar la oportunidad de la comunicación de la convocatoria y la remisión del orden del día respectivo.

Que, en primer término, resulta adecuado que las entidades remitan en forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración, nota informando la decisión de convocar a la asamblea, como hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (en adelante AIF).

Que, asimismo, dentro de los dos días de celebrada, deberán acompañar el acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

Que, en forma simultánea a su primera publicación, las entidades deberán poner en conocimiento de esta COMISION NACIONAL de VALORES, el texto de la convocatoria publicado de conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes.

Que, a fin de verificar de manera previa la regularidad de la convocatoria, resultan necesarias las constancias, en soporte papel, de la totalidad de las publicaciones efectuadas, dentro de los dos días de realizada la última publicación.

Que se encuentran exceptuadas de dicha obligación aquellas asambleas que por su carácter de unánimes prescinden de la publicación.

Que, asimismo, se ha procedido a corregir la oportunidad para el envío de la síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día y la nómina de autoridades designadas en la asamblea.

Que, atendiendo a la relevancia de las decisiones allí adoptadas, resulta conveniente exigir la remisión de la síntesis de lo resuelto y la nómina de autoridades, al día siguiente de su aprobación por la asamblea.

Que, asimismo, dentro de los cinco días de celebrada la asamblea, las entidades deberán remitir copia del acta de asamblea y, en soporte papel, copia del registro de asistencia.

Que, se ha considerado conveniente disponer la obligación de comunicar de manera inmediata, como hecho relevante, a través de la AIF, la decisión de la asamblea de pasar a cuarto intermedio, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.

Que, concordantemente, si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante, a través de la AIF.

Que a estos efectos, deviene necesario modificar la redacción del artículo 4º del Capítulo II - Asambleas y Modificaciones Estatutarias de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que consiguientemente, se exige la adecuación del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), a fin de incorporar dentro de la información a ser remitida por medio de la AIF la Síntesis de la Asamblea y la Convocatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 1º y 2º de la Ley Nº 22.169.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 4º del Capítulo II - Asambleas y Modificaciones Estatutarias, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por los siguientes:

“ARTICULO 4º.- Con relación a las asambleas las entidades deberán remitir la siguiente documentación:

a) En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: Nota informando la decisión de convocar a la asamblea, como hecho relevante, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.

b) Dentro de los dos días de celebrada: Acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

c) En forma simultánea a su primera publicación: Texto de la convocatoria publicado conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.

d) Dentro de los DOS (2) días de realizada la última publicación: Constancia de la totalidad de las publicaciones efectuadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime; en soporte papel.

e) El día siguiente al de la celebración de la asamblea: Síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día y nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización y auditor externo designados en la asamblea.

f) Dentro de los CINCO (5) días de celebrada la asamblea: Acta de la asamblea, con identificación de sus firmantes, y copia del registro de asistencia, en soporte papel. Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio, las entidades deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante a través de la AIF, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.

Si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.

Si la asamblea modifica alguno de los documentos sometidos a su consideración deberá remitirlo junto con el acta respectiva”.

Art. 2º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTICULO 11º.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) EMISORAS:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Convocatoria a asamblea.

a.9) Síntesis de asamblea.

a.10) Actas de directorio.

a.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

a.14) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.

a.15) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

b) SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), en los formularios disponibles en la AIF.

b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11 del Capítulo XXI.

b.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios disponibles en la AIF.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por funcionario autorizado— por el acceso “Hecho Relevante” de la “AIF”.

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley N° 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo Xl).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 o artículo 21 del Capítulo XXI).

c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) FIDUCIARIOS FINANCIEROS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA COMISION.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (Artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (Artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberá incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

e.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) MERCADOS DE VALORES:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8° del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

f.16) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

f.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

g.7) Avisos.

g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).

g.9) Organigrama.

g.10) Actas de asamblea.

g.11) Actas de directorio.

g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.15) Mensualmente, el volumen registrado en Futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando el correspondiente a cartera propia y para terceros.

g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

h.15) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

h.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES.

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

n) AGENTES COLOCADORES INTEGRALES:

n.1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

n.2) Estatuto o contrato social vigente.

n.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

n.4) Actas de asamblea.

n.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

n.6) Actas Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

n.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

n.8) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083.

n.9) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA.

n.10) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

n.11) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.

n.12) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno.

n.13) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora —en su caso, por el auditor externo— sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

n.14) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

n.15) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

n.16) Sociedades Gerentes y Depositarias con las cuales dicho Agente se encuentra asociado.

n.17) Fondos Comunes de Inversión en cuya colocación interviene.

n.18) Modelos de Formularios a ser entregados a sus clientes suscriptores.

n.19) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

n.20) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

n.21) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

Art. 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Hector O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.