Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 9/2011
Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza, en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 27/9/2011
Norma estableciendo un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente
realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta
(Cr. 2011/05) “Delimitación del área de veda de merluza en la ZCP
argentino-uruguaya primavera 2011” recientemente realizada por el B/I
Aldebarán, se está en condiciones de establecer el área de veda de
primavera para proteger las concentraciones de juveniles.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) — Establecer un
área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los
siguientes puntos geográficos:
a) 35º35’S - 54º00’W
b) 35º35’S - 53º00’W
c) 36º30’S - 55º00’W
d) 37º30’S - 54º45’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a
bordo.
Art. 2º) — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011 inclusive.
Art. 3º) — Considerar la
transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a
las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras,
lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º) — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º) — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco.