ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3188

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 26/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.

Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO AL ARTICULO 1º

ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 6º

A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).

2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).

3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.

4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.

B - CODIGOS GENERICOS
CODIGODESCRIPCION
7790001001030Descuentos y bonificaciones comerciales
7790001001047Conceptos financieros
7790001001054Ventas varias
7790001001061Bienes de uso
7790001001078Servicios prestados
7790001001085Fletes
7790001001092Alquileres
7790001001115Depósito y servicios de logística
7790001001122Repuestos y accesorios
7790001001139Ajustes impositivos
7790001001146Actividades comerciales no codificadas
7790001001153Venta de material de rezago

C - CODIGOS ESPECIFICOS


SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS
CODIGODESCRIPCION
7790001001221Administración - otros cargos
7790001001238Administración de recepción Exportaciones
7790001001245Almacenaje a Granel
7790001001252Almacenaje de Automotores y Maquinaria
7790001001269Almacenaje de Contenedores con carga
7790001001276Almacenaje de Contenedores vacíos
7790001001283Almacenaje de Mercadería general
7790001001290Amarre de Buque
7790001001306Calidad de granos - Descarga
7790001001313Calidad de granos - Embarque
7790001001320Cambio de Transporte y transbordo
7790001001337Carga - otros
7790001001344Carga de automotores y maquinaria
7790001001351Carga de Contenedores no vacíos
7790001001368Carga de Contenedores vacíos
7790001001375Carga de Granel
7790001001382Carga de Mercadería general
7790001001399Cargos/Créditos Armadores
7790001001405Cargos adicionales
7790001001412Cargos aduaneros
7790001001429Cargos extraordinarios por demora
7790001001436Clasificación
7790001001443Colocación de Precintos y etiquetas
7790001001450Combustible
7790001001467Conexión y desconexión contenedores
7790001001474Consolidado y desconsolidado
7790001001481Control de carga y descarga
7790001001498Custodia y vigilancia
7790001001504Descarga de automotores y maquinaria
7790001001511Descarga de Contenedores no vacíos
7790001001528Descarga de Contenedores vacíos
7790001001535Descarga de Granel
7790001001542Descarga de Mercadería general
7790001001559Despacho a otra Terminal
7790001001566Disposición de contenedores
7790001001573Destinación a Disposición de residuos
7790001001580Entrega de Importación
7790001001597Fumigación
7790001001603Habilitaciones (horario inhábil)
7790001001610Limpieza
7790001001627Mermas y dif. de peso
7790001001634Movimientos de carga
7790001001641Palletizado y acondicionamiento
7790001001658Pesaje
7790001001665Protocolo de Seguridad PBIP
7790001001672Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros
7790001001689Recargos por desistimiento y otros
7790001001696Recepción anticipada
7790001001702Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel
7790001001719Recupero de Gastos - Electricidad
7790001001726Recupero de Gastos - Otros
7790001001733Recupero de Gastos - Seguros
7790001001740Recupero de Gastos - Sellados
7790001001757Reparaciones
7790001001764Retiro y devolución de contenedores vacíos
7790001001771Secado de granos
7790001001788Tasas y Servicios a la carga
7790001001795Terminal de Pasajeros
7790001001801Trasvasamento a tambores y otros
7790001001818Trincado y destrincado
7790001001825Uso de instalaciones
7790001001832Uso de muelle
7790001001849Venta de granos
7790001001856Anticipos y señas