ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3188
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904,
su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias,
estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las
operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados
fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su
inclusión en el mismo.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el
detalle de los datos de la operación, incluida la codificación
utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada
norma.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma
precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas
informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los
responsables deberán informar además, los datos que se indican en el
Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se
encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración
Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1º
ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6º
A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a
la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE
PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y
GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro,
correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al
consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados
siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se
realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o
presentación al consumidor final, a la que hace referencia la
codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja,
bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá
indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la
presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se
encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en
el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia
deberá ser igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo
conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria
comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos
de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el
caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá
informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto
en el citado apartado.
4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a
contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de
la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos
específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de
servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado
C.
B - CODIGOS GENERICOS
CODIGO | DESCRIPCION |
7790001001030 | Descuentos y bonificaciones comerciales |
7790001001047 | Conceptos financieros |
7790001001054 | Ventas varias |
7790001001061 | Bienes de uso |
7790001001078 | Servicios prestados |
7790001001085 | Fletes |
7790001001092 | Alquileres |
7790001001115 | Depósito y servicios de logística |
7790001001122 | Repuestos y accesorios |
7790001001139 | Ajustes impositivos |
7790001001146 | Actividades comerciales no codificadas |
7790001001153 | Venta de material de rezago |
C - CODIGOS ESPECIFICOS