ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 338/2011

Horario laboral

Bs. As., 22/9/2011

VISTO la Disposición Nº 196/09 (AFIP) de fecha 22 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal estima conveniente aplicar en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, un criterio similar al adoptado por intermedio del acto mencionado.

Que, por lo tanto, en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, deberá cumplirse entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas, sin interrupción alguna.

Que, además, en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o distinto personal.

Que, por otro lado y respecto de todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asiento en el Interior del País, se considera necesario que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, se cumpla entre las SIETE (07:00) y las QUINCE (15.00) horas, con atención al público durante la totalidad de ese lapso y sin interrupción alguna, salvo que por motivos de orden geográfico, estacional o funcional, deba adecuarse el horario que se fija por conducto de la presente.

Que tales medidas, en nada afectarán las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución Nº 924/10 ST) y en el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — En todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, se cumplirá entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas, sin interrupción alguna.

ARTICULO 2º — En esas mismas áreas, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o distinto personal.

ARTICULO 3º — En todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en el Interior del País, la jornada de OCHO (8) horas diarias de trabajo diurno de su personal, como regla general, se deberá cumplir entre las SIETE (07:00) y las QUINCE (15.00) horas, con atención al publico durante la totalidad de ese lapso, salvo que por motivos de orden geográfico, estacional o funcional, se considere conveniente adecuar el horario fijado, en cuyo caso por conducto de la respectiva Subdirección General se gestionará la autorización correspondiente.

ARTICULO 4º — Las normas previstas en el acto dispositivo que se dicta, tendrán vigencia a partir del día 1 de octubre de 2011.

ARTICULO 5º — Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA). Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 29/09/2011 N° 125855/11 v. 29/09/2011