MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº 842/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución
CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, 15/07 anexos I, II,
III, V, IX, X, XIII, XIV, y XVI, Nº 77/09 anexo II, Nº 91/09, Nº 129/11
anexo I, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Salta Nro.
561/11 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que !a Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para
la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Qué el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE SALTA ha solicitado
la homologación en el orden nacional de los Títulos de “Maestro Mayor
de Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos e
instalaciones electromecánicas”, “Técnico Aeronáutico”, “Técnico en
Industrias de procesos”, “Técnico en Tecnología de los alimentos”,
“Técnico Químico”, “Técnico en Informática profesional y personal”,
“Técnico en Automotores”, “Técnico en Producción agropecuaria”, y
“Técnico en Gestión y administración de las organizaciones”, y para lo
cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de
estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnco Profesional.
Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de
Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, IX, X, XIII,
XIV, y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), y Res. CFE Nro. 129/11.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homologar a los títulos de referencia “Maestro Mayor de
Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos e instalaciones
electromecánicas”, “Técnico Aeronáutico”, “Técnico en Industrias de
procesos”, “Técnico en Tecnología de los alimentos”, “Técnico Químico”,
“Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico en
Automotores”, “Técnico en Producción agropecuaria”, y “Técnico en
Gestión y Administración de las organizaciones” de los Marcos de
referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, IX, X, XIII, XIV,
y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), y Res. CFE.Nro. 129/11 (Anexo
I) los títulos de “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”,
“Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico
Aeronáutico”, “Técnico en Industrias de procesos”, “Técnico en
Tecnología de los alimentos”, “Técnico Químico”, “Técnico en
Informática profesional y personal”, “Técnico en Automotores”, “Técnico
en Producción agropecuaria”, y “Técnico en Gestión y administración de
las organizaciones” aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo de
Salta Nro. 561/11.
ARTICULO 2º — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTICULO 1º de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA ROSA ALMANDOZ,
Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 29/09/2011 Nº 123350/11 v. 29/09/2011