MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 639/2011
Registro Nº 840/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 158.382/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES, por la parte gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS SANTA FE, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir de marzo de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 519/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte gremial, y el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por el sector empresarial, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 158.382/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 158.382/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 519/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 158.382/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 840/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
REFERENCIA: Expediente Nº
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe a los treinta (30) días del mes de marzo de
2011 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales
Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de Mayo 2248, siendo las 18 horas,
se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 519/07 Expediente Nº: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de
Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº:
4.885.014, Raúl CIANI, DNI Nº: 6.222.097, José Luis MAURINO, L.E. Nº:
5.408.686 y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE Nº:
6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los
Señores Enrique Valentín DURAN, DNI Nº: 6.260.360, Vicente Angel
LICITRA, LE Nº: 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI Nº: 8.467.210 y
su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el Señor
Enrique Valentín DURAN por la Federación Argentina Unión Personal de
Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la
Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros
Paritarios del CCT Nº: 519/07 a los fines acordar una nueva escala
salarial a saber:
PRIMERO: Se pacta un incremento salarial de carácter remunerativo y
acumulativo de pesos doscientos ($ 200,00.-) para los meses de marzo,
agosto y diciembre de 2011, para todas sus categorías, según la
planilla que acompaña la presente.
SEGUNDO: Fijar una “Asignación Extraordinaria” no remunerativa y por
una vez, que asciende a la suma de pesos trescientos ($ 300.-) que se
abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de pesos ciento
cincuenta ($ 150.-) cada una: la primera a liquidarse con las
remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011 y la segunda a
liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de
2011.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa
lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION
del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y
C.C.T. Nº 519/07.
ESCALA SALARIAL PANADEROS DESDE MARZO 2011 A JULIO 2011
|
Categoría | BASICO 1/2011 | INCREM. REM. BASICO Desde 3/2011 | BASICO desde 3/2011 | Presentismo 8% | BASICO c/Presentismo | Valor Hora | Valor Changa |
Maestro Amasador | 2.435,00 | 200,00 | 2.635,00 | 210,80 | 2.845,80 | 14,23 | 136,60 |
Maestro o Amasador | 2.171,00 | 200,00 | 2.371,00 | 189,68 | 2.560,68 | 12,80 | 122,91 |
Cajeros | 2.171,00 | 200,00 | 2.371,00 | 189,68 | 2.560,68 | 12,80 |
|
Ayudante y/o estibador Dependientes/Depend. con Tareas Adm. | 2.136,00 | 200,00 | 2.336,00 | 186,88 | 2.522,88 | 12,61 | 121,10 |
| 2.111,00 | 200,00 | 2.311,00 | 184.88 | 2.495,88 | 12,48 |
|
Peón de patio | 2.092,00 | 200,00 | 2.292,00 | 183,36 | 2.475,36 | 12,38 |
|
Repartidores | 2.171,00 | 200,00 | 2.371,00 | 189,68 | 2.560,68 | 12,80 |
Se fija una “ASIGNACION EXTRAORDINARIA” NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ
de $ 300 que se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150
cada una: la primera con la liquidación de las remuneraciones de marzo
y la segunda con las de abril 2011
ESCALA SALARIAL DESDE AGOSTO 2011 A NOVIEMBRE 2011
|
Categoría | BASICO AL 7/2011 | INCREM. REM. Desde 8/2011 | BASICO desde 8/2011 | Presentismo 8% | BASICO c/Presentismo | Valor Hora | Valor Changa |
Maestro Amasador | 2.635,00 | 200,00 | 2.835,00 | 226,80 | 3.061,80 | 15,31 | 146,97 |
Maestro o Amasador | 2.371,00 | 200,00 | 2.571,00 | 205,68 | 2.776,68 | 13,88 | 133,28 |
Cajeros | 2.371,00 | 200,00 | 2.571,00 | 205,68 | 2.776,68 | 13,88 |
|
Ayudante y/o estibador | 2.336,00 | 200,00 | 2.536,00 | 202,88 | 2.738,88 | 13,69 | 131,47 |
Dependientes/Depend. con Tareas Adm. | 2.311,00 | 200,00 | 2.511,00 | 200,88 | 2.711,88 | 13,56 |
|
Peón de patio | 2.292,00 | 200,00 | 2.492,00 | 199,36 | 2.691,36 | 13,46 |
|
Repartidores | 2.371,00 | 200,00 | 2.571,00 | 205,68 | 2.776,68 | 13,88 |
ESCALA SALARIAL DESDE DICIEMBRE 2011
|
Categoría | BASICO AL 11/2011 | INCREM. REM. Desde 12/2011 | BASICO desde 12/2011 | Presentismo 8% | BASICO c/Presentismo | Valor Hora | Valor Changa |
Maestro Amasador | 2.835,00 | 200,00 | 3.035,00 | 242,80 | 3.277.80 | 16,39 | 157,33 |
Maestro o Amasador | 2.571,00 | 200,00 | 2.771,00 | 221,68 | 2.992,68 | 14,96 | 143,65 |
Cajeros | 2.571,00 | 200,00 | 2.771,00 | 221,68 | 2.992,68 | 14,96 |
|
Ayudante y/o estibador | 2.536,00 | 200,00 | 2.736,00 | 218,88 | 2.954,88 | 14,77 | 141,83 |
Dependientes/Depend. con Tareas Adm. | 2.511,00 | 200,00 | 2.711,00 | 216,88 | 2.927,88 | 14,64 |
|
Peón de patio | 2.492,00 | 200,00 | 2.692,00 | 215,36 | 2.907,36 | 14,54 | 3000 |
Repartidores | 2.571 00 | 200,00 | 2.771,00 | 221,68 | 2.992,68 | 14,96 |