MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 641/2011
Registro Nº 846/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 412 obra el Acuerdo y a foja 411 las escalas de salarios
básicos integrantes del mismo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador,
del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado la escala de salarios básicos para el mes
de abril de 2011 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, Rama
Alfajorera - Postres Industrializados.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 412 y las
escalas salariales de foja 411 integrantes del mismo, celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, del Expediente Nº
1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 412 y las escalas
salariales de foja 411 integrantes del mismo, del Expediente Nº
1.085.343/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 641/11, se ha
tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 412 y
411 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
846/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.085.343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr.
Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra los Sres. Carlos
FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Nicolás CAVALLO y Daniel DIEGUEZ en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y
AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
344/02, informando que la vigencia del presente acuerdo es desde el
1/4/2011 hasta el 30/6/2011, comprometiéndose las partes a reunirse en
el mes de julio de 2011, ratificando el mismo en todos sus términos y
solicitando la pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS ABRIL 2011
CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
MAESTRO | $ 23,74 |
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION | $ 18,69 |
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO | $ 18,06 |
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O ½ OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 17,36 |
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER | $ 16,03 |
OPERARIO/A INGRESO | $ 15,18 |
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO | $ 3.715 |
AUXILIAR CONTABLE | $ 3.375 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO | $ 3.266 |
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR | $ 3.448 |
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA | $ 3.163 |
SERENO - PORTERO | $ 3.163 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011, se ratifica el presente acuerdo.