MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2011

Registro Nº 842/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.296/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.419.296/10 obra el Acuerdo y la Escala Salarial de foja 13 de las actuaciones citadas en el Visto, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por el sector sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración establecen sustancialmente incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge de las manifestaciones de las partes obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.429.947/11, agregado como foja 25 y foja 26.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala Salarial suscripta entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por el sector sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.419.296/10 y foja 13 del Expediente Nº 1.419.296/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarial obrantes a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.419.296/10 y foja 13 del Expediente Nº 1.419.296/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.419.296/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 10/11 del expediente Nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al expediente Nº 1.419.296/10 y foja 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 842/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa —Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial), Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. José Luis Guiot; y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodríguez y Juan José Etala (h) convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:

PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un total del 25% en tres etapas y sobre la base de los básicos del mes de diciembre 2009: a partir del 1/4/2010 se otorga un 15%, a partir del 1/6/2010 un 5% y a partir del 1-7-2010 el 5% restante. Todos estos incrementos no son acumulativos. El valor retroactivo del mes de abril 2010 se abonará en el mes de mayo 2010 bajo el concepto: “Retroactivo mes de abril 2010” imputándose el importe al correspondiente a ese mes a efectos del cálculo del S.A.C. Se adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos salarios de cada período.

SEGUNDO: Se mantiene provisoriamente el pago de los $ 350,00 no remunerativos que se están abonando y con el mismo carácter. Al vencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro y de no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta que se convenga el nuevo acuerdo salarial.

TERCERO: Las partes manifiestan que en el mes de noviembre del corriente año se reunirán para observar el comportamiento de la economía del país y cambiar ideas al respecto.

CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2010

INCREMENTO 5%
SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICO
ATRACADERO193089,45617,89308,94

4016,2830,8938,62

2
2798,29559,66279,83

3637,7827,9834,98

3
2542,55508,51254,25

3305,3125,4331,78
PESAJE172593,70518,74
259,37
3371,8225,9432,42

2
2365,49473,10
236,55
3075,1323,6529,57

3
2168,80433,76
216,88
2819,4321,6927,11
ADMINISTRACION182851,88570,38


3422,2628,5235,65

2
2615,83523,17


3139,0026,1632,70

3
2364,00472,80


2836,8023,6429,55
MANTENIMIENTO182851,88570,38

285,193707,4528,5235,65

2
2615,83523,17

261,583400,5826,1632,70

3
2364,00472,80

236,403073,2023,6429,55
RECURSOS182851,88570,38


3422,2628,5235,65
HUMANOS2
2615,83523,17


3139,0026,1632,70

3
2364,00472,80


2836,8023,6429,55

192233,66446,73


2680,3922,3427,92
LIMPIEZA2
2040,46408,09


2448,5520,4025,51

3
1932,04386,41


2318,4419,3224,15

Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 60,36

Título Terciario/Universitario….$ 290,15

Falla de Caja….$ 68,47 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JULIO 2010

INCREMENTO 5%

SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICO
ATRACADERO193218,18643,64321,82

4183,6332,1840,23

2
2914,89582,98291,49

3789,3529,1536,44

3
2648,49529,70264,85

3443,0326,4833,11
PESAJE172701,78540,36
270,18
3512,3127,0233,77

2
2464,05492,81
246,41
3203,2724,6430,80

3
2259,16451,83
225,92
2936,9122,5928,24
ADMINISTRACION182970,71594,14


3564,8629,7137,13

2
2724,83544,97


3269,7927,2534,06

3
2462,50492,50


2955,0024,6330,78
MANTENIMIENTO182970,71594,14

297,073861,9329,7137,13

2
2724,83544,97

272,483542,2727,2534,06

3
2462,50492,50

246,253201,2524,6330,78
RECURSOS182970,71594,14


3564,8629,7137,13
HUMANOS2
2724,83544,97


3269,7927,2534,06

3
2462,50492,50


2955,0024,6330,78

192326,73465,35


2792,0723,2729,08
LIMPIEZA2
2125,48425,10


2550,5721,2526,57

3
2012,54402,51


2415,0520,1325,16

Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 62,88

Título Terciario/Universitario….$ 302,24

Falla de Caja….$ 71,33 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2010

INCREMENTO 15%
SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICO
ATRACADERO192960,72592,14296,07

3848,9429,6137,01

2
2681,70536,34268,17

3486,2126,8233,52

3
2436,61487,32243,66

3167,5924,3730,46
PESAJE172485,63497,13
248,56
3231,3224,8631,07

2
2266,93453,39
226,69
2947,0022,6728,34

3
2078,43415,69
207,84
2701,9620,7825,98
ADMINISTRACION182733,06546,61


3279,6727,3334,16

2
2506,84501,37


3008,2125,0731,34

3
2265,50453,10


2718,6022,6628,32
MANTENIMIENTO182733,06546,61

273,313552,9727,3334,16

2
2506,84501,37

250,683258,8925,0731,34

3
2265,50453,10

226,552945,1522,6628,32
RECURSOS182733,06546,61


3279,6727,3334,16
HUMANOS2
2506,84501,37


3008,2125,0731,34

3
2265,50453,10


2718,6022,6628,32

192140,59428,12


2568,7021,4126,76
LIMPIEZA2
1955,44391,09


2346,5219,5524,44

3
1851,53370,31


2221,8418,5223,14

Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 57,85

Título Terciario Universitario….$ 278,06

Falla de Caja….$ 65,62 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un  Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.