MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 646/2011
Registro Nº 837/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.142/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.431.142/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes convinieron nuevas escalas
salariales, abonar la compensación por almuerzo o refrigerio de
conformidad con lo establecido en la cláusula 13º del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 288/97 y mantener el carácter no remunerativo
del concepto “reconocimiento por permanencia” con las prescripciones y
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación al concepto “reconocimiento por permanencia” debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán establecer modo y plazo en que adquirirá carácter
remunerativo.
Que en relación a lo pactado en la Cláusula 3º del Acuerdo sobre el
cálculo del tope indemnizatorio, corresponde hacer saber que es
potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios
que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo
que lo estipulado en la cláusula 3º resulta materia ajena a la
disponibilidad colectiva.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de enero de 2011.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria y de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado, el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/12 del
Expediente Nº 1.431.142/11 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente Nº
1.431.142/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Una vez dictado el
presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a
girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.431.142/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 837/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de
2011, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de
Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario
Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su
carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra,
el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906,
convienen lo siguiente.
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT Nº 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 11/8/2010, las
partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado
en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 1/1/2011 las
remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala
salarial compuesta de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2010
1.- SALARIOS BASICOS
GRUPO INICIAL….$ 2074.60
SUB GRUPO I….$ 2358.40
GRUPO 1….$ 2691.70
Grupo 2….$ 3015.10
Grupo 3….$ 3338.50
Grupo 4….$ 3661.90
Jerárquicos Grupo A….$ 4038.10
Jerárquicos Grupo B….$ 5384.50
Menores - Unico Grupo….$ 1795.20
2.- Adicional por almuerzo $ 33.55*
3.- Adicional por refrigerio $ 17.05*
(sumas remunerativas a todos los efectos legales y convencionales expresadas en valor bruto)
4.- Reconcomiendo por permanencia
1 año | - |
2 años | - |
3 años | 121 |
4 años | 143 |
5 años | 165 |
6 años | 187 |
7 Años | 209 |
8 años | 231 |
9 años | 253 |
10 años | 275 |
11 años | 297 |
12 años | 319 |
13 años | 341 |
14 años | 363 |
15 años | 385 |
16 años | 407 |
17 años | 429 |
18 años | 451 |
19 años | 473 |
20 años | 495 |
21 años o más | 605 |
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales de convenio el cual se establece bajo el siguiente esquema
1.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 1/1/2011- 30/4/2011
GRUPO INICIAL | $ 2.385,79 |
Subgrupo I | $ 2.712,16 |
GRUPO I | $ 3.095,46 |
GRUPO II | $ 3.467,37 |
GRUPO III | $ 3.839,28 |
GRUPO IV | $ 4.211,19 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 4.643,82 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 6.192,18 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.064,48 |
ALMUERZO | $ 38,58 |
REFRIGERIO | $ 19,61 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA
1 año |
|
2 años |
|
3 años | $ 139,15 |
4 años | $ 164,45 |
5 años | $ 189,75 |
6 años | $ 215,05 |
7 años | $ 240,35 |
8 años | $ 265,65 |
9 años | $ 290,95 |
10 años | $ 316,25 |
11 años | $ 341,55 |
12 años | $ 366,85 |
13 años | $ 392,15 |
14 años | $ 417,45 |
15 años | $ 442,75 |
16 años | $ 468,05 |
17 años | $ 493,35 |
18 años | $ 518,65 |
19 años | $ 543,95 |
20 años | $ 569,25 |
21 años o más | $ 695,75 |
2.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 1/5/2011 - 30/6/2011
GRUPO INICIAL | $ 2.505,08 |
Subgrupo I | $ 2.847,77 |
GRUPO I | $ 3.250,23 |
GRUPO lI | $ 3.640,73 |
GRUPO IIl | $ 4.031,24 |
GRUPO IV | $ 4.421,74 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 4.876,01 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 6.501,78 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.167,70 |
ALMUERZO | $ 40,51 |
REFRIGERIO | $ 20,59 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA
1 año |
|
2 años |
|
3 años | $ 146,11 |
4 años | $ 172,67 |
5 años | $ 199,24 |
6 años | $ 225,80 |
7 años | $ 252,37 |
8 años | $ 278,93 |
9 años | $ 305.50 |
10 años | $ 332,06 |
11 años | $ 358,63 |
12 años | $ 385,19 |
13 años | $ 411,76 |
14 años | $ 438,32 |
15 años | $ 464,89 |
16 años | $ 491,45 |
17 años | $ 518,02 |
18 años | $ 544,58 |
19 años | $ 571,15 |
20 años | $ 597,71 |
21 años o más | $ 730,54 |
3.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 30/6/2011- 31/12/2011
GRUPO INICIAL | $ 2.630,33 |
Subgrupo I | $ 2.990,16 |
GRUPO I | $ 3.412,74 |
GRUPO II | $ 3.822,77 |
GRUPO III | $ 4.232,80 |
GRUPO IV | $ 4.642,83 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 5.119,81 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 6.826.87 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.276,09 |
ALMUERZO | $ 42,54 |
REFRIGERIO | $ 21,62 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA
Las Partes dejan establecido que los sueldos acordados para los
empleados del Subgrupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta
a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la
determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 20/3/2011.
CLAUSULA CUARTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 1 de enero de 2011, dejando aclarado que los citados
aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han
establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA QUINTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13º del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de
mayo de 2006), las partes dejan establecido que los valores fijados
como compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del
presente convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia
de este acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de
remuneración a todos los efectos legales y convencionales, siendo
expresados en valores brutos.
CLAUSULA SEXTA: Las partes expresamente establecen que durante la
vigencia del presente Convenio las sumas establecidas en concepto de
Reconocimiento por permanencia (Art. 10 BIS CCT 288/1997) mantendrán el
carácter de no remunerativo
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.