MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 485/2011
CCT Nº 1205/2011 “E”
Registros Nº 755/2011 y Nº 756/2011
Bs. As., 15/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.417.793/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 29/54 del Expediente Nº 1.417.793/10, suscripto
entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se peticiona la homologación de las Actas Acuerdo obrantes
a fojas 55/57 y 58, respectivamente celebradas entre idénticas partes.
Que debe tenerse presente lo manifestado por las partes a fojas 114
vuelta de autos, en cuanto indican haber incurrido en un error material
al individualizar a la parte empresaria firmante de los acuerdos
citados en el considerando precedente como COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en lugar de
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa sujeto a homologación
comprende al personal en relación de dependencia que posea título
universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades
existentes o a crearse en la empresa, en correspondencia con el alcance
personal y territorial de la asociación sindical firmante y siempre que
cumpla funciones inherentes a su formación profesional universitaria.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
instrumentos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA obrante a fojas 29/54 y
la aclaración adunada a fojas 114 del Expediente Nº 1.417.793/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas
55/57 del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 58
del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 y fojas 114 y las Actas
Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 55/57 y 58, todos del
Expediente Nº 1.417.793/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las
Actas Acuerdo homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.417.793/10
Buenos Aires, 17 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 485/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 29/54 y aclaración de fojas 114, y acuerdos de fojas 55/57 y 58
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1205/11 “E”, 755/11 y 756/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
Y
EDESE S.A.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes Intervinientes
Art. 2.- Vigencia
Art. 3.- Ambito de Aplicación
Art. 4.- Personal Comprendido
Art. 5.- Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 6.- Patrocinio Legal
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria
Art. 10.- Estabilidad en el Trabajo
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- Jornada de Trabajo
Art. 12.- Compatibilidades
Art. 13.- Reemplazos Provisionales
Art. 14.- Cubrimiento de Vacantes
III.- LICENCIAS
Art. 15.- Licencias y permisos
Art. 16.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo
Art. 17.- Licencia por enfermedad inculpable
Art. 18.- Feriados y días no laborables
IV. NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 19.- Niveles Laborales
Art. 20.- Cargos y/o Funciones
Art. 21.- Sueldo Básico Mensual
Art. 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria
Art. 23.- Antigüedad, Cómputo y Bonificación
Art. 24.- Asignaciones y Contribuciones familiares
Art. 25.- Sueldo Mensual
Art. 26.- Bonificación Anual por Eficiencia (BAE)
Art. 27.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos
Art. 28.- Bonificación por zona
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 29.- Capacitación y Formación del personal
Art. 30.- Compensación por consumo de electricidad
Art. 31.- Gratificación por años de servicio
Art. 32.- Gratificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Art. 33.- Previsión para Jubilados y Pensionados
Art. 34.- Servicios Sociales y Asistenciales
Art. 35.- Asignación Anual Complementaria por Turismo
Art. 36.- Vales Alimentarios
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 37.- Representación Gremial
Art. 38.- Retenciones al Personal
Art. 39.- Contribución para Acción Social
Art. 40.- Contribución Solidaria
Art. 41.- Difusión de la Actividad Sindical
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de
(20/10/2010) entre la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) en adelante la EMPRESA, con domicilio
legal en Av. Roca (S) 214, de la ciudad de Santiago del Estero, capital
de la provincia del mismo nombre, representada por los señores Dr.
Néstor Carlos ICK y CPN Carlos Arturo MULKI en su calidad de Presidente
y Director respectivamente por una parte, y por la otra la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con
domicilio en Reconquista 1048, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A.
Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central
y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las
“Partes”.
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas
de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a
las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de octubre de 2010. Sin
perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones
excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes
se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la
legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes
del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a
regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y
dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario,
toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el
pasado en la Empresa.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El “Convenio” es de aplicación en el ámbito territorial correspondiente
a la concesión de la EMPRESA, en actividades que la misma desarrolle y
las que en el futuro pudieran incorporarse mediante ampliaciones y/o
nuevos emprendimientos en correspondencia con el alcance personal y
territorial de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION
y siempre que cumplan funciones inherentes a su formación profesional
universitaria. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en
el Art. 20 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Quedan
excluidos del presente “Convenio”:
1) Directores, Síndicos, apoderados y asesores legales.
2) El personal que se desempeñe en los cargos que se detallan en el Anexo I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se
compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener las mejores condiciones
todos los lugares de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo. Se
creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada
por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una
de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse
las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
c) Abocarse al análisis de los reclamos de carácter individual que
previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia
respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva
satisfactoria.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la
CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos.
Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o
abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta
instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de
las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del
reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo, presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suyo la reclamación presentará la misma ante la CAI para, su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
La EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial y de
interés general, con las funciones y responsabilidades que ello le
impone, tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las
políticas e instrumentos de la operación y conducción de la unidad de
negocios que la experiencia y criterio empresario hagan aconsejable. La
responsabilidad asumida por la EMPRESA en el marco del Contrato de
Concesión, hace necesario que las decisiones deban instrumentarse con
celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será
competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y
las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los
procedimientos de operación según las facultades de organización y
dirección que le acuerdan la legislación vigente. Las partes reconocen
que constituye un elemento esencial en la estructura organizativa y
funcional de la EMPRESA el pleno respeto de los principios de jerarquía
y autoridad. La EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, nacionalidad o
raza.
Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 11.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8)
horas con doce (12) minutos a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00hs.
Las tareas que eventualmente superen la jornada normal de trabajo serán
abonadas como horas suplementarias de acuerdo con lo establecido por la
legislación vigente. En todos los casos deberá observarse el descanso
mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales
vigentes.
Art. 12.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA durante su horario de trabajo o que afecte su atención en horas
de servicio.
Art. 13.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y la EMPRESA considere necesario la cobertura de ese puesto
de trabajo; dichos reemplazos cesarán en el momento en que el personal
reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante
definitiva según el Art. 14. Se entiende por vacante transitoria la que
se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin
goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION
o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar
necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán
reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de
un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones
(sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para
la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de
prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel
superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180)
días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme
en permanente.
Art. 14.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
III. LICENCIAS.
Art. 15.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) Más de quince (15) años y no exceda de veinte (20) años: Veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de
julio. Dicho día, será considerado como no laborable sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente. Las “Partes”, podrán acordar
oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto,
para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El
mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características
que se reconocen para los días feriados.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o suspender la licencia anual debido a
graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y
su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.-
Doceava parte de la última BAE percibida. 3.- Doceava parte del SAC de
la última BAE. 4.- Sextoava parte del último SAC percibido.
En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo
la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: quince (15) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción, dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: seis (6) días corridos.
De padres: seis (6) días corridos.
De hermanos: un (1) día.
De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para
consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en
estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia
extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o
discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho
invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen: para rendir examen de Postgrado: hasta dos (2) días
hábiles por examen con un máximo de (16) días hábiles por año
calendario.
g) Por cada mudanza: un (1) día.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
j) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines
de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les
concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del
beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda,
expedido por el Tribunal de menores interviniente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos; en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de suelo por el término que dure su mandato
debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado
extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también
el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el
caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se
les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos
a estas obligaciones.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 16.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 17.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.
Art. 18.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido
en el presente “Convenio” el 13 de julio de cada año por celebrarse en
esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.
A aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la
atención del servicio se les otorgará el efectivo goce de dicho día en
una fecha distinta.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 19.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles U-I a U-VIII de acuerdo con lo
establecido en el Anexo III “Niveles Laborales”. No estará incluido en
este “Convenio” el personal que se desempeñe como titular de los cargos
de la Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo I.
Art. 20.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VIII. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los
niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos
requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los
CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo III.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES | FUNCION | CARGO | SUELDO BASICO MENSUAL |
U-I | Profesional lngresante | - | 4.520 |
U-II | Profesional Asistente | - | 5.220 |
U-III | Profesional Ayudante | - | 5.920 |
U-IV | Profesional Principal 2 | Jefe de División 2 | 6.620 |
U-V | Profesional Principal 1 | Jefe de División 1 | 7.320 |
U-VI | Profesional Especialista 2 | Jefe de Departamento 2 | 3020 |
U-VII | Profesional Especialista 1 | Jefe de Departamento 1 | 8.720 |
U-VIII | Profesional Experto | Jefe de Area | 9.420 |
Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores
mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá
otorgar a los profesionales sumas adicionales dentro de un mismo nivel
funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que
demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a
la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los
conocimientos y la experiencia. Estas sumas se reflejarán en su
remuneración mensual con la denominación de “Adicional Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de
una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Art. 22.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a
su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con
carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su
Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 21.
Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo. Para el personal que ingresare a partir del
presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base
del tiempo de servicio en la EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se
abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) del Sueldo Básico Mensual.
Art. 24.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 25.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.
Art. 26.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por
eficiencia, consistente en la percepción de una gratificación por la
evaluación de la eficiencia, conducta y puntualidad registrada por el
personal en el transcurso del año calendario.
El concepto se compone de una bonificación Básica, y de un adicional, que incrementa la primera.
La Bonificación básica y el adicional se ajustarán a las condiciones que se indican a continuación.
1º) Derecho a la bonificación básica y adicional
a) Personal en Actividad
Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b) Personal egresado
Por haber renunciado por fallecimiento (a los derechohabientes)
2º) Sin derecho a la bonificación básica y adicional
a) Personal despedido con justa causa.
b) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de despido.
3º) Montos
a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre.
Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes
entero trabajado.
Por adicional se le liquidará el 20 por ciento calculado sobre el monto que le corresponde por bonificación básica.
b) Personal con más de un año de antigüedad al 31 de diciembre
Se liquidarán los siguientes porcentajes:
Con más de 1 año y hasta 5 Bonificación Básica 100% adicional 20% por año.
Con más de 5 años y hasta 10 Bonificación Básica 130% adicional 100% máximo.
Con más de 10 años Bonificación Básica 160% adicional 100% máximo.
4º) Antigüedad.
Se considera la reconocida en la Empresa a los efectos remuneratorios.
5º Forma de liquidación - Distintos supuestos
a) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en
base a la remuneración mensual del último día trabajado y
proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año.
2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración
mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento,
computándose al año como trabajado.
b) Personal reincorporado o reingresado
Se liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se
produjo la reincorporación o el reingreso, proporcionalmente a los
meses trabajados.
c) Permisos gremiales sin goce de sueldo.
1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso
Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta del Sindicato.
2) Dentro de un año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.
d) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no
sufrirá de la Bonificación Anual por Eficiencia, descuentos por ese
motivo.
Permisos excepcionales sin goce de sueldo
1) Cuando sean superiores a un mes calendario, la liquidación se
determinará en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el
año.
2) Cuando los permisos sean inferiores a un mes, se reducirá en un 0,50% por cada día de ausencia.
e) Ausencias sin goce de sueldo.
Las faltas con o sin aviso sin justificar reducirán la bonificación básica en un 3% por cada ausencia.
f) Faltas de puntualidad
Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tarde en un
mes o de doce (12) en el año se reducirá la bonificación básica en uno
por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de
las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o
suspensiones.
6º Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación básica se reducirá en un 10%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación, la Bonificación básica se reducirá en un 5%.
Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional.
1º) Pérdida del Adicional.
Por un (1) año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones.
Por un (1) año el total y por (2) dos años parcialmente cuando el
porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.
2º) Recuperación del adicional.
La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar:
a) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año
no ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la
bonificación básica.
Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.
b) Faltas graves: Se consideran faltas graves las sanciones que en el
año ocasionen descuentos superiores al veinte por ciento de la
bonificación básica.
Se recupera el adicional de la siguiente forma:
50% en el primer año posterior a la sanción.
75% en el segundo año
100% en el tercer año
Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.
7º Deducciones.
Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma
acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional
concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán
automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del
año calendario considerado.
8º Epoca de Pago.
La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.
Las partes destacan expresamente, la naturaleza jurídica de la
bonificación anual que posee la BAE, por lo cual generará su propio
sueldo anual complementario y será tomada como base de cálculo,
únicamente para el plus vacacional.
Art. 27.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que
desempeñe jornadas de trabajo bajo esta modalidad. En el futuro y en
caso de que por razones de organización el personal profesional deba
ser afectado a jornadas de trabajo en turnos rotativos, las partes
acuerdan dentro del marco de la C.A.I. establecer los alcances y
características de la implementación de esta bonificación.
28.- BONIFICACION POR ZONA.
El personal que se desempeñe en forma permanente como Jefe de Distrito
en los lugares que a continuación se describen, percibirán una
Bonificación por zona, según el siguiente detalle:
El profesional adquiere el derecho al
cobro de esta bonificación por la efectiva prestación de sus tareas en
los distritos, de acuerdo con las condiciones aquí reconocidas.
Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA sean desafectados
de prestar servicios en los lugares que originan el cobro de esta
bonificación, percibirán una compensación equivalente al concepto
Bonificación por Zona, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:
COMPENSACION POR DESAFECTACION DISTRITO DEL INTERIOR
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 29.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no sólo
a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino
también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de
promociones y ascensos para el mismo.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de
aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de
serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos
adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en
conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de
formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la
EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de
formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto
y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en
conjunto en este tema.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante
de cada parte, hará llegar a la EMPRESA las sugerencias que estime
conveniente sobre el particular.
Art. 30.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente
“Convenio”, una compensación no remunerativa de los montos
efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su
nombre, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica, hasta el
equivalente a cuatrocientos (400) kWh, mensuales, que serán imputados
en las facturas de este servicio.
Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los
trabajadores comprendidos en este “Convenio” y de su grupo familiar
primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el
que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.
En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio,
solo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.
Art. 31.- GRATIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores comprendidos en el presente CCT,
en las oportunidades que cumplan veinte (20), treinta (30), treinta y
cinco (35) y cuarenta (40) años de servicios una retribución especial
equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de la categoría en que
revistare el dependiente, y a los rubros Bonificación por Antigüedad,
Bonificación por tarea profesional universitaria, Bonificación por
Modalidad y Adicional Personal, estos dos últimos si correspondiese.
En atención a la naturaleza de gratificación extraordinaria y no
habitual que reviste el concepto, el mismo no será tomado como base de
cálculo de sueldo anual complementario, ni vacaciones.
Art. 32.- GRATIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA O INVALIDEZ.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria
o por invalidez, cuando ésta última resultare consecuencia directa de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, y tuviere cinco años de
antigüedad en la EMPRESA, percibirá en carácter de gratificación un
importe equivalente a siete (7) meses de su última remuneración, la que
será aumentada en un cinco (5) por ciento (5%) por cada año de servicio
que exceda de los cinco (5) primeros. En ningún caso este beneficio
podrá ser superior al equivalente a diez (10) meses de su última
remuneración. La antigüedad se computará según lo establecido en el
Artículo 23.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la
Empresa copia del comprobante de iniciación de trámite jubilatorio
dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega en
debida forma de las certificaciones correspondientes por parte de la
Empresa.
A los fines de la liquidación de la presente gratificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se considerarán
como año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la
gratificación prevista en este artículo, se efectuará considerando la
sumatoria de los conceptos indicados en el Artículo 25, que el
trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en
que deba efectuarse el pago. En el supuesto que el dependiente hubiere
estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará
considerando el importe que le hubiere correspondido de haber prestado
servicios.
Art. 33.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que
por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el
presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días
hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta
bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos
profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de
los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria
indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa
entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del
personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o
aporte, según se trate, con el agregado del número total de
profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el Anexo I, la misma continuará efectuando las
contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el
trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 34.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 35.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada
año, la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Art. 36.- VALES ALIMENTARIOS.
El personal alcanzado por el presente Convenio continuarán percibiendo
los importes remuneratorios bajo la denominación de Ley 26.341, que
tienen su origen en la derogación de la ley 24.700 —Vales Alimentarios—
hasta tanto las partes acuerden una metodología distinta de percepción
en las próximas negociaciones.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 37.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION
tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes, sin goce de
haberes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones
en la ASOCIACION manteniéndose su estabilidad en los términos y
alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de
licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear
en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el
compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para
un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y
deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales. A todos
los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el
presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros
beneficios incluidos en el presente “Convenio”, como si estuviesen
efectivamente trabajando en la misma.
Art. 38.- RETENCIONES AL PERSONAL.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas
en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 39.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendido en el presente “Convenio”. Dicha contribución será
transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de
los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones
y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada
alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto
de la contribución con el agregado del número total de profesionales y
el monto global depositado.
Art. 40.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y
los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la firma del presente Acuerdo.
Art. 41.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la
ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial. Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las
autoridades de APUAYE.
ANEXO I
Las “Partes” acuerdan excluir del “Convenio” al personal universitario que desempeñe los cargos que más abajo se detallan:
1) Gerente General
2) Coordinador Tecnológico;
3) Gerente de Asesoría Legal;
4) Jefe de Relaciones Institucionales;
5) Gerente de Administración y Finanzas;
6) Gerente Técnico;
7) Gerente Comercial;
8) Gerente de Recursos Humanos.
ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES.
1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal,
normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes
previsionales dividida por veinticinco (25).
A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y
relevos efectuados en el último semestre divido también por 25
(veinticinco).
2. Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte de la
última BAE percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de
conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que
consta en el presente anexo. En consecuencia, la retribución por
vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
a) (R dividido 25) =A
A=R/25
Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.
b) (S dividido 12 dividido 25) =B
B=S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida.
c) (T dividido 6 dividido 25) =C
C=T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido.
d) (U dividido 6 dividido 25) =D
D=U/6/25
Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.
e) (V dividido 6 dividido 25)=E
E=V/6/25
Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.
En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:
Buenos Aires, 11 de abril de 2011
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S…./….D
REF: Expte. 1.417.793/10
CCT- APUAYE- EDESE S.A.
De nuestra mayor consideración:
En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y de la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), con domicilio legal
en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Capital Federal, y Av. Roca (S) 214 de
la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo
nombre respectivamente, nos presentamos y a la Señora Directora decimos:
I - OBJETO.
Que venimos en legal tiempo y forma a formular las aclaraciones
requeridas por la autoridad de aplicación a fojas 108/109 al Convenio
Colectivo celebrado, acordado y firmado entre las partes.
II - FORMULA ACLARACIONES.
En efecto esa autoridad de aplicación a instancias de la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha
solicitado una serie de aclaraciones al Convenio Colectivo de Empresa
celebrado en autos que reemplaza en todos sus términos al CCT 44/73 “E”.
a) No coincidencia de las partes celebrantes:
Al respecto cabe señalar que la Convención Colectiva de Trabajo Nº
44/73 “E” si bien fue celebrada oportunamente entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA con AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, al producirse el proceso de
privatización de la citada empresa, con la creación de distintas
unidades de negocio concesionadas, entre ellas, la EMPRESA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, se transfirió el
personal y los convenios colectivos aplicables al mismo conforme lo
establece el art. 42º y 43º de la Ley Nº 23.696.
Las partes desean destacar que el nuevo convenio colectivo en proceso
de homologación conjuntamente con la legislación que resulte aplicable
a los trabajadores constituye en lo sucesivo la normativa a regir las
relaciones del personal alcanzado, dejando sin efecto toda disposición
o acto normativo y el propio CCT 44/73 “E” de igual ámbito vigente en
el pasado de la Empresa.
b) Nombre de la parte empresaria suscriptora del CCT
En segundo lugar las partes celebrantes han incurrido en un error
material individualizando en las Actas Acuerdo a la COMPAÑIA
DISTRIBUIDORA D ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA en
lugar de EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA (EDESE S.A.) que es el nombre correcto.
III – PETITORIO
Por las consideraciones expuestas precedentemente a la Señora Directora solicitamos:
a) Se tenga por formuladas las aclaraciones solicitadas por la autoridad de aplicación.
b) Se proceda sin más trámite a fin de arbitrar los medios necesarios
para homologar la convención colectiva y actas acuerdo de autos.
Sin otro particular saludamos a la Señora Directora muy atentamente.
ACTA ACUERDO CAI
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de octubre
de 2010, entre la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, EDESE S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio legal en Avda. Roca y Rivadavia de la ciudad de Santiago del
Estero, capital de la provincia del mismo nombre, representada por los
señores Dr. Néstor Carlos ICK y CPN Carlos MULKI por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con
domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A.
Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central
y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, convienen
en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.).
Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE (APUAYE).
CPN Carlos A. MULKI y CPN Claudia M. SANCHEZ (EDESE S.A.).
Miembros Suplentes:
Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos MORENO (APUAYE).
Dr. Néstor Carlos ICK y Dra. Lucía AMIN DE LAVAISSE (EDESE S.A.).
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).
1 - Reuniones ordinarias.
1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual.
La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de
cada mes, y se realizarán en el lugar y el horario a designar en cada
caso previa conformidad de los integrantes de la Comisión.
1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de
temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T.
La convocatoria se efectuará de acuerdo con los establecidos en el punto 3 del presente.
2 - Reuniones extraordinarias.
2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se
invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un
pronto tratamiento.
2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El
requerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte
de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.
2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su
consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10)
días hábiles.
Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.
2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a cabo
en el lugar y el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse
otros lugares de reunión, previa conformidad de los integrantes de la
Comisión.
3 - Convocatoria
La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada por
la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail,
etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la
confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
4 - Plazos
La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a
su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la
gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo con lo
estipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema se
requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.
5 - Resoluciones
5.1) Las resoluciones definitivas deberán ser tomadas por unanimidad,
para lo cual será necesaria la presencia de todos los miembros
titulares o sus respectivos reemplazos en caso de ausencia de éstos.
5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se
indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será
suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma
ordenada.
Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los
temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las
resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente
para su archivo.
5.3) Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán validez cuando sean
adoptadas por unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio
en todo el ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes octubre de
2010, entre la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, EDESE S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio legal Av. Roca (S) 214, de la ciudad de Santiago del Estero,
capital de la provincia del mismo nombre, representada por los señores
Dr. Néstor Carlos ICK y CPN Carlos Arturo MULKI en su calidad de
Presidente y Director respectivamente por una parte y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en
adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
legal en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada
por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A. Villafañe en su
calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central y Presidente de
la Seccional Noroeste, respectivamente, con el asesoramiento letrado
del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, convienen en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) suscripto con fecha
20/10/2010 lo siguiente:
Las partes acuerdan establecer la vigencia temporal de topes máximos
para el pago de la “BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)”, prevista
en el Artículo 26 del CCT, atendiendo a los montos y fechas que se
indican a continuación:
1. Desde la vigencia del CCT y hasta el 31/12/2010 el monto máximo que
se abonará por este concepto será igual al cien por ciento (100%) de la
remuneración.
2. Desde el 1/1/2011 y hasta el 31/12/2011 el monto máximo que se
abonará por este concepto será igual al ciento sesenta por ciento
(160%) de la remuneración.
3. Desde el 1/1/2012 y hasta el 31/12/2012 el monto máximo que se
abonará por este concepto será igual al doscientos sesenta por ciento
(260%) por ciento de la remuneración.
4. A partir del 1/1/2013 la BAE será abonada sin tope alguno.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes
de, octubre de 2010 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.