MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 485/2011

CCT Nº 1205/2011 “E”

Registros Nº 755/2011 y Nº 756/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 del Expediente Nº 1.417.793/10, suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se peticiona la homologación de las Actas Acuerdo obrantes a fojas 55/57 y 58, respectivamente celebradas entre idénticas partes.

Que debe tenerse presente lo manifestado por las partes a fojas 114 vuelta de autos, en cuanto indican haber incurrido en un error material al individualizar a la parte empresaria firmante de los acuerdos citados en el considerando precedente como COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en lugar de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa sujeto a homologación comprende al personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades existentes o a crearse en la empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la asociación sindical firmante y siempre que cumpla funciones inherentes a su formación profesional universitaria.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA obrante a fojas 29/54 y la aclaración adunada a fojas 114 del Expediente Nº 1.417.793/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 y fojas 114 y las Actas Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 55/57 y 58, todos del Expediente Nº 1.417.793/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas Acuerdo homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.417.793/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 485/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 y aclaración de fojas 114, y acuerdos de fojas 55/57 y 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1205/11 “E”, 755/11 y 756/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
Y
EDESE S.A.

INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes Intervinientes
Art. 2.- Vigencia
Art. 3.- Ambito de Aplicación
Art. 4.- Personal Comprendido
Art. 5.- Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 6.- Patrocinio Legal
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria
Art. 10.- Estabilidad en el Trabajo
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- Jornada de Trabajo
Art. 12.- Compatibilidades
Art. 13.- Reemplazos Provisionales
Art. 14.- Cubrimiento de Vacantes
III.- LICENCIAS
Art. 15.- Licencias y permisos
Art. 16.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo
Art. 17.- Licencia por enfermedad inculpable
Art. 18.- Feriados y días no laborables
IV. NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 19.- Niveles Laborales
Art. 20.- Cargos y/o Funciones
Art. 21.- Sueldo Básico Mensual
Art. 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria
Art. 23.- Antigüedad, Cómputo y Bonificación
Art. 24.- Asignaciones y Contribuciones familiares
Art. 25.- Sueldo Mensual
Art. 26.- Bonificación Anual por Eficiencia (BAE)
Art. 27.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos
Art. 28.- Bonificación por zona
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 29.- Capacitación y Formación del personal
Art. 30.- Compensación por consumo de electricidad
Art. 31.- Gratificación por años de servicio
Art. 32.- Gratificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Art. 33.- Previsión para Jubilados y Pensionados
Art. 34.- Servicios Sociales y Asistenciales
Art. 35.- Asignación Anual Complementaria por Turismo
Art. 36.- Vales Alimentarios
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 37.- Representación Gremial
Art. 38.- Retenciones al Personal
Art. 39.- Contribución para Acción Social
Art. 40.- Contribución Solidaria
Art. 41.- Difusión de la Actividad Sindical
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de (20/10/2010) entre la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. Roca (S) 214, de la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre, representada por los señores Dr. Néstor Carlos ICK y CPN Carlos Arturo MULKI en su calidad de Presidente y Director respectivamente por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A. Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las “Partes”.

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El “Convenio” es de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la EMPRESA, en actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse mediante ampliaciones y/o nuevos emprendimientos en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION y siempre que cumplan funciones inherentes a su formación profesional universitaria. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 20 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Quedan excluidos del presente “Convenio”:

1) Directores, Síndicos, apoderados y asesores legales.

2) El personal que se desempeñe en los cargos que se detallan en el Anexo I.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo. Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

c) Abocarse al análisis de los reclamos de carácter individual que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.

Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo, presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.

Si la ASOCIACION hace suyo la reclamación presentará la misma ante la CAI para, su tratamiento.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial y de interés general, con las funciones y responsabilidades que ello le impone, tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e instrumentos de la operación y conducción de la unidad de negocios que la experiencia y criterio empresario hagan aconsejable. La responsabilidad asumida por la EMPRESA en el marco del Contrato de Concesión, hace necesario que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. Las partes reconocen que constituye un elemento esencial en la estructura organizativa y funcional de la EMPRESA el pleno respeto de los principios de jerarquía y autoridad. La EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, nacionalidad o raza.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 11.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas con doce (12) minutos a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00hs.

Las tareas que eventualmente superen la jornada normal de trabajo serán abonadas como horas suplementarias de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente. En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.

Art. 12.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA durante su horario de trabajo o que afecte su atención en horas de servicio.

Art. 13.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y la EMPRESA considere necesario la cobertura de ese puesto de trabajo; dichos reemplazos cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 14. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 14.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.

Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

III. LICENCIAS.

Art. 15.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de quince (15) años y no exceda de veinte (20) años: Veinticinco (25) días hábiles.

e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de julio. Dicho día, será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o suspender la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BAE percibida. 3.- Doceava parte del SAC de la última BAE. 4.- Sextoava parte del último SAC percibido.

En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: quince (15) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción, dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: seis (6) días corridos.

De padres: seis (6) días corridos.

De hermanos: un (1) día.

De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen: para rendir examen de Postgrado: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de (16) días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

j) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de menores interviniente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos; en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de suelo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 16.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 17.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 18.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.

A aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio se les otorgará el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 19.- NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los niveles U-I a U-VIII de acuerdo con lo establecido en el Anexo III “Niveles Laborales”. No estará incluido en este “Convenio” el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo I.

Art. 20.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VIII. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo III.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:


NIVELESFUNCIONCARGOSUELDO BASICO MENSUAL
U-IProfesional lngresante-4.520
U-IIProfesional Asistente-5.220
U-IIIProfesional Ayudante-5.920
U-IVProfesional Principal 2Jefe de División 26.620
U-VProfesional Principal 1Jefe de División 17.320
U-VIProfesional Especialista 2Jefe de Departamento 23020
U-VIIProfesional Especialista 1Jefe de Departamento 18.720
U-VIIIProfesional ExpertoJefe de Area9.420

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales sumas adicionales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estas sumas se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de “Adicional Personal”.

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Art. 22.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 21.

Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo. Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) del Sueldo Básico Mensual.

Art. 24.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 25.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 26.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, consistente en la percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia, conducta y puntualidad registrada por el personal en el transcurso del año calendario.

El concepto se compone de una bonificación Básica, y de un adicional, que incrementa la primera.

La Bonificación básica y el adicional se ajustarán a las condiciones que se indican a continuación.

1º) Derecho a la bonificación básica y adicional

a) Personal en Actividad

Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.

b) Personal egresado

Por haber renunciado por fallecimiento (a los derechohabientes)

2º) Sin derecho a la bonificación básica y adicional

a) Personal despedido con justa causa.

b) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de despido.

3º) Montos

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre. Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

Por adicional se le liquidará el 20 por ciento calculado sobre el monto que le corresponde por bonificación básica.

b) Personal con más de un año de antigüedad al 31 de diciembre

Se liquidarán los siguientes porcentajes:

Con más de 1 año y hasta 5 Bonificación Básica 100% adicional 20% por año.
Con más de 5 años y hasta 10 Bonificación Básica 130% adicional 100% máximo.
Con más de 10 años Bonificación Básica 160% adicional 100% máximo.

4º) Antigüedad.

Se considera la reconocida en la Empresa a los efectos remuneratorios.

5º Forma de liquidación - Distintos supuestos

a) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año.

2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose al año como trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado

Se liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso, proporcionalmente a los meses trabajados.

c) Permisos gremiales sin goce de sueldo.

1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta del Sindicato.

2) Dentro de un año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

d) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá de la Bonificación Anual por Eficiencia, descuentos por ese motivo.

Permisos excepcionales sin goce de sueldo

1) Cuando sean superiores a un mes calendario, la liquidación se determinará en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año.

2) Cuando los permisos sean inferiores a un mes, se reducirá en un 0,50% por cada día de ausencia.

e) Ausencias sin goce de sueldo.

Las faltas con o sin aviso sin justificar reducirán la bonificación básica en un 3% por cada ausencia.

f) Faltas de puntualidad

Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tarde en un mes o de doce (12) en el año se reducirá la bonificación básica en uno por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.

6º Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación básica se reducirá en un 10%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación, la Bonificación básica se reducirá en un 5%.

Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional.

1º) Pérdida del Adicional.

Por un (1) año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones.

Por un (1) año el total y por (2) dos años parcialmente cuando el porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.

2º) Recuperación del adicional.

La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar:

a) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año no ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la bonificación básica.

Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.

b) Faltas graves: Se consideran faltas graves las sanciones que en el año ocasionen descuentos superiores al veinte por ciento de la bonificación básica.

Se recupera el adicional de la siguiente forma:

50% en el primer año posterior a la sanción.
75% en el segundo año
100% en el tercer año

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.

7º Deducciones.

Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

8º Epoca de Pago.

La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.

Las partes destacan expresamente, la naturaleza jurídica de la bonificación anual que posee la BAE, por lo cual generará su propio sueldo anual complementario y será tomada como base de cálculo, únicamente para el plus vacacional.

Art. 27.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que desempeñe jornadas de trabajo bajo esta modalidad. En el futuro y en caso de que por razones de organización el personal profesional deba ser afectado a jornadas de trabajo en turnos rotativos, las partes acuerdan dentro del marco de la C.A.I. establecer los alcances y características de la implementación de esta bonificación.

28.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal que se desempeñe en forma permanente como Jefe de Distrito en los lugares que a continuación se describen, percibirán una Bonificación por zona, según el siguiente detalle:


DistanciaPorcentaje (%) sobre el sueldo básico mensual


Menos de 100km de Casa Central15%


Más de 100km y menos de 200km de Casa Central20%


Más de 200km de Casa Central25%

El profesional adquiere el derecho al cobro de esta bonificación por la efectiva prestación de sus tareas en los distritos, de acuerdo con las condiciones aquí reconocidas.

Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA sean desafectados de prestar servicios en los lugares que originan el cobro de esta bonificación, percibirán una compensación equivalente al concepto Bonificación por Zona, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

COMPENSACION POR DESAFECTACION DISTRITO DEL INTERIOR

Antigüedad ininterrumpida en la funciónCompensación a percibir durante período dePorcentaje a percibirVigencia de los porcentajes
De un (1) año a menos de cinco (5) años3 meses100%dos (2) meses


75%un (1) mes




De cinco (5) años a menos de quince (15) años6 meses100%tres (3) meses


75%dos (2) meses


50%un (1) mes




De quince (15) años a menos de veinte (20) años9 meses100%cinco (5) meses


75%dos (2) meses


50%dos (2) meses




De veinte (20) años en adelante15 meses100%diez (10) meses


75%tres (3) meses


50%dos (2) meses

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 29.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, hará llegar a la EMPRESA las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.

Art. 30.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente “Convenio”, una compensación no remunerativa de los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica, hasta el equivalente a cuatrocientos (400) kWh, mensuales, que serán imputados en las facturas de este servicio.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este “Convenio” y de su grupo familiar primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.
En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, solo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Art. 31.- GRATIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores comprendidos en el presente CCT, en las oportunidades que cumplan veinte (20), treinta (30), treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de la categoría en que revistare el dependiente, y a los rubros Bonificación por Antigüedad, Bonificación por tarea profesional universitaria, Bonificación por Modalidad y Adicional Personal, estos dos últimos si correspondiese.

En atención a la naturaleza de gratificación extraordinaria y no habitual que reviste el concepto, el mismo no será tomado como base de cálculo de sueldo anual complementario, ni vacaciones.

Art. 32.- GRATIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA O INVALIDEZ.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez, cuando ésta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y tuviere cinco años de antigüedad en la EMPRESA, percibirá en carácter de gratificación un importe equivalente a siete (7) meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco (5) por ciento (5%) por cada año de servicio que exceda de los cinco (5) primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a diez (10) meses de su última remuneración. La antigüedad se computará según lo establecido en el Artículo 23.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la Empresa copia del comprobante de iniciación de trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega en debida forma de las certificaciones correspondientes por parte de la Empresa.

A los fines de la liquidación de la presente gratificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se considerarán como año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este artículo, se efectuará considerando la sumatoria de los conceptos indicados en el Artículo 25, que el trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en que deba efectuarse el pago. En el supuesto que el dependiente hubiere estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará considerando el importe que le hubiere correspondido de haber prestado servicios.

Art. 33.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Art. 34.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 35.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Art. 36.- VALES ALIMENTARIOS.

El personal alcanzado por el presente Convenio continuarán percibiendo los importes remuneratorios bajo la denominación de Ley 26.341, que tienen su origen en la derogación de la ley 24.700 —Vales Alimentarios— hasta tanto las partes acuerden una metodología distinta de percepción en las próximas negociaciones.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 37.- REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes, sin goce de haberes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales. A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente “Convenio”, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 38.- RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.

Art. 39.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendido en el presente “Convenio”. Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

Art. 40.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la firma del presente Acuerdo.

Art. 41.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial. Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

ANEXO I

Las “Partes” acuerdan excluir del “Convenio” al personal universitario que desempeñe los cargos que más abajo se detallan:

1) Gerente General
2) Coordinador Tecnológico;
3) Gerente de Asesoría Legal;
4) Jefe de Relaciones Institucionales;
5) Gerente de Administración y Finanzas;
6) Gerente Técnico;
7) Gerente Comercial;
8) Gerente de Recursos Humanos.

ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES.

1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre divido también por 25 (veinticinco).

2. Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte de la última BAE percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo. En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) =A

A=R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.

b) (S dividido 12 dividido 25) =B

B=S/12/25

Donde S es igual a la última BAE percibida.
c) (T dividido 6 dividido 25) =C
C=T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

d) (U dividido 6 dividido 25) =D

D=U/6/25

Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.

e) (V dividido 6 dividido 25)=E

E=V/6/25

Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:


Rv = (A+B+C+D+E) - R/30)* número de días de licencia correspondientes.

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

ANEXO III

NIVELES



ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL


FUNCIONCARGODESCRIPCION DE REQUISITOSGRADO DE SUPERVISION RECIBIDAA personal menos experimentadoA otros sectores de la EmpresaFUNCIONES
U-IProfesional Ingresante-Conocimientos básicosAlta-.--.-De adaptación y adquisición de conocimientos
U-IIProfesional Asistente-Poco experimentado en las tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidadFrecuente-.--.--De apoyo al superior y desarrollo profesional
U-IIIProfesional Ayudante-Medianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodologías propias de la especialidadModeradaEscasaOcasionalDe apoyo al superior y de trabajo en equipo
U-IVProfesional Principal 2Jefe de División 2Experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidadEscasaDe supervisión y seguimiento.
U-VProfesional Principal 1Jefe de División 1Muy Experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidadEscasaDe supervisión y transmisión de conocimientos.
U-VIProfesional Especialista 2Jefe de Departamento 2Especialista Completamente formado. Experiencia en áreas operativas.EscasaDe supervisión y transmisión de conocimientos con actitud de liderazgo y trabajo en equipo.
U-VIIProfesional Especialista 1Jefe de Departamento 1Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior. Amplia experiencia en áreas operativas.OcasionalTípicaTípicaDe conducción, ejecución investigación, planeamiento y coordinación.
U-VIIIProfesional ExpertoJefe de AreaExperto Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la especialidadOcasionalTípicaTípicaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento.

Buenos Aires, 11 de abril de 2011

Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S…./….D

REF: Expte. 1.417.793/10
CCT- APUAYE- EDESE S.A.

De nuestra mayor consideración:

En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y de la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Capital Federal, y Av. Roca (S) 214 de la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre respectivamente, nos presentamos y a la Señora Directora decimos:

I - OBJETO.

Que venimos en legal tiempo y forma a formular las aclaraciones requeridas por la autoridad de aplicación a fojas 108/109 al Convenio Colectivo celebrado, acordado y firmado entre las partes.

II - FORMULA ACLARACIONES.

En efecto esa autoridad de aplicación a instancias de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha solicitado una serie de aclaraciones al Convenio Colectivo de Empresa celebrado en autos que reemplaza en todos sus términos al CCT 44/73 “E”.

a) No coincidencia de las partes celebrantes:

Al respecto cabe señalar que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 44/73 “E” si bien fue celebrada oportunamente entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, al producirse el proceso de privatización de la citada empresa, con la creación de distintas unidades de negocio concesionadas, entre ellas, la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, se transfirió el personal y los convenios colectivos aplicables al mismo conforme lo establece el art. 42º y 43º de la Ley Nº 23.696.

Las partes desean destacar que el nuevo convenio colectivo en proceso de homologación conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a los trabajadores constituye en lo sucesivo la normativa a regir las relaciones del personal alcanzado, dejando sin efecto toda disposición o acto normativo y el propio CCT 44/73 “E” de igual ámbito vigente en el pasado de la Empresa.

b) Nombre de la parte empresaria suscriptora del CCT

En segundo lugar las partes celebrantes han incurrido en un error material individualizando en las Actas Acuerdo a la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA D ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA en lugar de EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) que es el nombre correcto.

III – PETITORIO

Por las consideraciones expuestas precedentemente a la Señora Directora solicitamos:

a) Se tenga por formuladas las aclaraciones solicitadas por la autoridad de aplicación.

b) Se proceda sin más trámite a fin de arbitrar los medios necesarios para homologar la convención colectiva y actas acuerdo de autos.

Sin otro particular saludamos a la Señora Directora muy atentamente.

ACTA ACUERDO CAI

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010, entre la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, EDESE S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Avda. Roca y Rivadavia de la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre, representada por los señores Dr. Néstor Carlos ICK y CPN Carlos MULKI por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A. Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.).

Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE (APUAYE).
CPN Carlos A. MULKI y CPN Claudia M. SANCHEZ (EDESE S.A.).

Miembros Suplentes:

Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos MORENO (APUAYE).
Dr. Néstor Carlos ICK y Dra. Lucía AMIN DE LAVAISSE (EDESE S.A.).
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).

1 - Reuniones ordinarias.

1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual.
La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de cada mes, y se realizarán en el lugar y el horario a designar en cada caso previa conformidad de los integrantes de la Comisión.

1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T.

La convocatoria se efectuará de acuerdo con los establecidos en el punto 3 del presente.

2 - Reuniones extraordinarias.

2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un pronto tratamiento.

2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El requerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.

2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles.

Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.

2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en el lugar y el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los integrantes de la Comisión.

3 - Convocatoria

La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada por la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

4 - Plazos

La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo con lo estipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema se requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.

5 - Resoluciones

5.1) Las resoluciones definitivas deberán ser tomadas por unanimidad, para lo cual será necesaria la presencia de todos los miembros titulares o sus respectivos reemplazos en caso de ausencia de éstos.

5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente para su archivo.

5.3) Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes octubre de 2010, entre la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, EDESE S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal Av. Roca (S) 214, de la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre, representada por los señores Dr. Néstor Carlos ICK y CPN Carlos Arturo MULKI en su calidad de Presidente y Director respectivamente por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y Miguel A. Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con el asesoramiento letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) suscripto con fecha 20/10/2010 lo siguiente:

Las partes acuerdan establecer la vigencia temporal de topes máximos para el pago de la “BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)”, prevista en el Artículo 26 del CCT, atendiendo a los montos y fechas que se indican a continuación:

1. Desde la vigencia del CCT y hasta el 31/12/2010 el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al cien por ciento (100%) de la remuneración.

2. Desde el 1/1/2011 y hasta el 31/12/2011 el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al ciento sesenta por ciento (160%) de la remuneración.

3. Desde el 1/1/2012 y hasta el 31/12/2012 el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al doscientos sesenta por ciento (260%) por ciento de la remuneración.

4. A partir del 1/1/2013 la BAE será abonada sin tope alguno.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de, octubre de 2010 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.