MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 617/2011

Registros N° 830/2011 y N° 831/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 318/319, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el valor de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, con los alcances, plazos de pago, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 332/337, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecieron nuevas escalas salariales y el otorgamiento de una suma no remunerativa con los alcances, plazos de pago, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes de los Acuerdos, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 318/319, celebrado entre LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 332/337, celebrado entre LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 318/319 y el Acuerdo obrante a fojas 332/337, del Expediente N° 1.253.334/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.334/07

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 617/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 318/319 y acuerdo de fojas 332/337 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 830/11 y 831/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., los señores Juan Carlos Rossi y Marisol Infante (en adelante denominada “La Empresa”); y en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD los señores Omar A. Maturano, Gustavo Volpi miembros del Secretariado Nacional y el señor Walter Lisandro Cousiño integrante del Cuerpo de Delegados (en adelante denominado “La Fraternidad”), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Que, respondiendo a un requerimiento extraordinario formulado por el Sindicato LA FRATERNIDAD, La Empresa incrementará el valor de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa establecida en la cláusula segunda del acta acuerdo suscripto en fecha 26 de octubre de 2010 (en adelante denominado el “Acuerdo”), en el marco del expediente n° 1.253.334/07, en los valores que se indican en el Anexo I que se adjunta al presente.

SEGUNDO: Las Partes dejan establecido que el valor indicado en el Anexo I, será liquidado con la misma voz de pago establecida en el Acuerdo, junto con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de enero de 2011, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La Empresa abonará, igualmente, los valores porcentuales indicados en la cláusula undécima del Acuerdo.

CUARTO: Las Partes convienen que la validez y vigencia del presente convenio quedará supeditada a su homologación juntamente con el Acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas, y que el pago de la suma estipulada se efectuará previa deducción de los importes que pudieran corresponder en concepto de Impuesto a las Ganancias.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
0 a 5 $ 779,00 $ 625,00 $ 572,00
6 a10 $ 947,00 - -
11 a 15 $ 1.115,00 - -
16 a 20 $ 1.283,00 - -
21 a 25 $ 1.451,00 - -
26 y más $ 1.620,00 - -

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Licenciado Adrián CANETO, por una parte y en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato antes mencionado y los señores Walter Lisandro Cousiño, DU 16.060.875 y Néstor Oscar Sacomano DU 13.930.739, en su carácter de delegados gremiales (en adelante denominado indistintamente “La Entidad Gremial” o “La Fraternidad”), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio César GONZALEZ y la Dra. Marisol Infante, abogada, Tomo 64, Folio 30 del C.P.A.C.F. (en adelante denominada “La Empresa” o “FEPSA”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, MANIFIESTAN:

Que, con motivo del acuerdo arribado entre FEPSA y la Entidad Gremial, las partes se presentan en este acto y dejan constancia de los términos e instrumentan lo convenido, todo lo cual que consideran satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de las negociaciones iniciadas y lo presentan para su homologación ante esta autoridad de aplicación.

PRIMERO: Que las partes han establecido las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E” (en adelante el “CCT”) que regirán a partir del 1º de junio de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012. Al respecto, se adjunta en Anexo I, los nuevos valores establecidos, declarándose extinguida a partir del 31/5/2011 la escala salarial anterior que es reemplazada y sustituida íntegramente por la presente, cuyas condiciones se establecen en la CLAUSULA QUINTA, extinguiéndose y quedando sin efecto todo acuerdo económico anterior al presente.

SEGUNDO: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II, que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa por Unica Vez Acta 7 de junio de 2011”, en forma completa o abreviada, y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio/2011, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: Asimismo, en virtud de la petición sindical, la Empresa abonará al personal mencionado en la cláusula primera y en tanto mantenga su contrato de trabajo vigente al  momento en que corresponda su pago, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por el valor que se indica en el Anexo III, que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria por Unica Vez Acta 07/06/2011”, en forma completa o abreviada, y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de diciembre/2011, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

CUARTO: Las partes convienen, en forma conjunta, modificar a partir del 1 junio de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 las escalas correspondientes al régimen de viáticos diarios fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 717/05 “E”, las cuales quedarán establecidas, a partir de la homologación del presente, en los valores que se indican en el Anexo I.

QUINTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

SEXTO: Queda entendido que las sumas acordadas en el presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Que las partes acuerdan los valores de los Salarios Básicos para cada categoría del CCT 717/05 “E”, con vigencia a partir del 01/03/2012, serán: Conductor $ 6.530, Ayudante Autorizado $ 5.750 y el Ayudante $ 5.119. Se deja constancia de que, a partir del 01/03/2012, las Sumas No Remunerativas enunciadas en el Anexo Uno del presente acuerdo quedarán sin efecto.

OCTAVO: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha 26/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/05 “E” se mantendrán invariables y sin modificación alguna hasta el día 28/10/12. Sin perjuicio de ello las partes se comprometen a mantener reuniones en el ámbito privado a partir de la fecha de vencimiento del presente acuerdo (28/02/2012), a los efectos de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a un entendimiento sobre las modificaciones de las condiciones generales (no económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad al 28/10/2012.

NOVENO: Que las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las Sumas no remunerativas del ANEXO I, con excepción del rubro VIATICOS, del presente acuerdo en concepto de “Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores”; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

DECIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.