MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 617/2011
Registros N° 830/2011 y N° 831/2011
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente N° 1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 318/319, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA
FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, del Expediente
N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el
valor de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
con los alcances, plazos de pago, vigencia y demás consideraciones que
obran en el texto al cual se remite.
Que a fojas 332/337, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA
FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, del Expediente
N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecieron nuevas escalas
salariales y el otorgamiento de una suma no remunerativa con los
alcances, plazos de pago, vigencia y demás consideraciones que obran en
el texto al cual se remite.
Que las partes firmantes de los Acuerdos, son las signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden
con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 318/319,
celebrado entre LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 332/337,
celebrado entre LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, del Expediente N° 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 318/319 y el Acuerdo
obrante a fojas 332/337, del Expediente N° 1.253.334/07.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.253.334/07
Buenos Aires, 27 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 617/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 318/319 y acuerdo de fojas
332/337 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 830/11 y 831/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero
de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de FERROEXPRESO
PAMPEANO S.A.C., los señores Juan Carlos Rossi y Marisol Infante (en
adelante denominada “La Empresa”); y en representación del SINDICATO LA
FRATERNIDAD los señores Omar A. Maturano, Gustavo Volpi miembros del
Secretariado Nacional y el señor Walter Lisandro Cousiño integrante del
Cuerpo de Delegados (en adelante denominado “La Fraternidad”), y ambas
partes en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan y acuerdan:
PRIMERO: Que, respondiendo a un requerimiento extraordinario formulado
por el Sindicato LA FRATERNIDAD, La Empresa incrementará el valor de la
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa establecida
en la cláusula segunda del acta acuerdo suscripto en fecha 26 de
octubre de 2010 (en adelante denominado el “Acuerdo”), en el marco del
expediente n° 1.253.334/07, en los valores que se indican en el Anexo I
que se adjunta al presente.
SEGUNDO: Las Partes dejan establecido que el valor indicado en el Anexo
I, será liquidado con la misma voz de pago establecida en el Acuerdo,
junto con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de
enero de 2011, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por
un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los
costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde
se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La Empresa abonará, igualmente, los valores porcentuales
indicados en la cláusula undécima del Acuerdo.
CUARTO: Las Partes convienen que la validez y vigencia del presente
convenio quedará supeditada a su homologación juntamente con el
Acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas, y que el pago de la suma estipulada se efectuará previa
deducción de los importes que pudieran corresponder en concepto de
Impuesto a las Ganancias.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
0
a 5 |
$
779,00 |
$
625,00 |
$
572,00 |
6
a10 |
$
947,00 |
- |
- |
11
a 15 |
$
1.115,00 |
- |
- |
16
a 20 |
$
1.283,00 |
- |
- |
21
a 25 |
$
1.451,00 |
- |
- |
26
y más |
$
1.620,00 |
- |
- |
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de
2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, representado en este acto por el Licenciado Adrián CANETO, por
una parte y en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres.
Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel
CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI
12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI
10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI
14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, en carácter de
miembros del Secretariado Nacional del Sindicato antes mencionado y los
señores Walter Lisandro Cousiño, DU 16.060.875 y Néstor Oscar Sacomano
DU 13.930.739, en su carácter de delegados gremiales (en adelante
denominado indistintamente “La Entidad Gremial” o “La Fraternidad”), y
por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio
César GONZALEZ y la Dra. Marisol Infante, abogada, Tomo 64, Folio 30
del C.P.A.C.F. (en adelante denominada “La Empresa” o “FEPSA”,
indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
MANIFIESTAN:
Que, con motivo del acuerdo arribado entre FEPSA y la Entidad Gremial,
las partes se presentan en este acto y dejan constancia de los términos
e instrumentan lo convenido, todo lo cual que consideran satisfactorio
a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de las
negociaciones iniciadas y lo presentan para su homologación ante esta
autoridad de aplicación.
PRIMERO: Que las partes han establecido las nuevas escalas salariales
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
717/05 “E” (en adelante el “CCT”) que regirán a partir del 1º de junio
de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012. Al respecto, se adjunta en
Anexo I, los nuevos valores establecidos, declarándose extinguida a
partir del 31/5/2011 la escala salarial anterior que es reemplazada y
sustituida íntegramente por la presente, cuyas condiciones se
establecen en la CLAUSULA QUINTA, extinguiéndose y quedando sin efecto
todo acuerdo económico anterior al presente.
SEGUNDO: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de
trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no
remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por
el valor que se indica en el Anexo II, que se adjunta formando parte
del presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Suma No
Remunerativa por Unica Vez Acta 7 de junio de 2011”, en forma completa
o abreviada, y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de junio/2011, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador.
TERCERO: Asimismo, en virtud de la petición sindical, la Empresa
abonará al personal mencionado en la cláusula primera y en tanto
mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que
corresponda su pago, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, una gratificación extraordinaria de
naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no
regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por el valor que se indica
en el Anexo III, que se adjunta formando parte del presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria por Unica Vez Acta 07/06/2011”, en forma completa o
abreviada, y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de diciembre/2011, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador.
CUARTO: Las partes convienen, en forma conjunta, modificar a partir del
1 junio de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 las escalas
correspondientes al régimen de viáticos diarios fijados en el Convenio
Colectivo de Trabajo n° 717/05 “E”, las cuales quedarán establecidas, a
partir de la homologación del presente, en los valores que se indican
en el Anexo I.
QUINTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo
corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación
de La Fraternidad cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes
en las respectivas fechas de pago.
SEXTO: Queda entendido que las sumas acordadas en el presente acuerdo
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMO: Que las partes acuerdan los valores de los Salarios Básicos
para cada categoría del CCT 717/05 “E”, con vigencia a partir del
01/03/2012, serán: Conductor $ 6.530, Ayudante Autorizado $ 5.750 y el
Ayudante $ 5.119. Se deja constancia de que, a partir del 01/03/2012,
las Sumas No Remunerativas enunciadas en el Anexo Uno del presente
acuerdo quedarán sin efecto.
OCTAVO: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha 26/10/2010
que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 717/05 “E” se mantendrán invariables y sin modificación
alguna hasta el día 28/10/12. Sin perjuicio de ello las partes se
comprometen a mantener reuniones en el ámbito privado a partir de la
fecha de vencimiento del presente acuerdo (28/02/2012), a los efectos
de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a un
entendimiento sobre las modificaciones de las condiciones generales (no
económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad
al 28/10/2012.
NOVENO: Que las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente a
la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% (tres por
ciento) de las Sumas no remunerativas del ANEXO I, con excepción del
rubro VIATICOS, del presente acuerdo en concepto de “Aporte Empresario
para actividades culturales, sociales y de capacitación de
Trabajadores”; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial
a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por
ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se
abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo
de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las
prestaciones médico-asistenciales.
DECIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.