MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 621/2011

Registro N° 828/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones citadas en el Visto, tramita la homologación del Acta Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 261/262 y 263/268 respectivamente.

Que conforme surge del plexo acompañado, las partes han consensuado en tres etapas cuatrimestrales, un incremento en las remuneraciones para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados, tal como surge del Acta obrante a foja 269.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme lo plazos estipulados en el mismo.

Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrantes a fojas 261/262 y 263/268 respectivamente, del Expediente N° 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos Complementarios obrantes a fojas 261/262 y 263/268 respectivamente, del Expediente N° 1.279.310/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Escalas Salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.279.310/08

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 621/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/262 y 263/268 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA — ACUERDO

ADIRA-FATPREN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —personería gremial N° 367— los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Rubén Corral (Secretario Gremial); Osvaldo Couceiro (Secretario Organización) y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la Republica Argentina Dr. Fernando Cuello, con mandato acreditado en el expediente N° 1.279.310/08, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 28% de las escalas salariales convencionales vigentes al mes de febrero de 2011.

SEGUNDA: El incremento pactado en la cláusula primera antes establecida será liquidado en tres etapas cuatrimestrales del 13, 8 y 7% respectivamente, calculados todos sobre la base de los salarios básicos conformados vigentes al 28 de febrero de 2011.

TERCERA: La primera etapa se aplicará a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011, la segunda etapa se aplicara a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 y, la tercera, desde el 1° de noviembre hasta el 28 de febrero de 2012.

CUARTA: Los incrementos acordados para la segunda y tercera etapa, durante su vigencia en cada uno de los períodos, se liquidarán en forma no-remunerativa, incorporándose a las escalas a la finalización de cada una de ellas, conforme se discrimina en las escalas que como Anexo I forman parte del presente.

QUINTA: Los incrementos aquí acordados absorberán hasta su concurrencia las mejoras, aumentos o anticipos que las empresas pudieren haber otorgado a sus dependientes en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en tanto los mismos no se encuentren sujetos a contraprestación alguna.

SEXTA: Las empresas deberán integrar, en todos los casos, las contribuciones de la Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina (OSPPRA) (RNOS 1-1720-7), que correspondan sobre los salarios abonados en forma no remunerativa.

SEPTIMA: Los importes devengados por el incremento acordado para el mes de marzo de 2011 (atento a la fecha de celebración del presente acuerdo) deberán ser abonados a más tardar el día 25 de abril e incluidos y liquidados con las remuneraciones de dicho mes.

OCTAVA: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

NOVENA: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación N° 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “aportes convencionales”.

DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2012. Las partes se comprometen a reunirse en julio de 2011, a los efectos de avanzar en la incorporación al CCT 541/08, de los distintos institutos convencionales que las partes se encuentran discutiendo.

DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.
En prueba de conformidad las partes escriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala Salarial vigente desde 1 de marzo de 2011

Medios Gráficos Categoría “A” Salarios Básicos
Escalafón
Gráfica. RedacciónMARZO
JULIO


NOVIEMBRE



13%BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Aspirante309130912193309
191
2
Reportero343434342433677
213
3
Mecanógrafos346834682463713
215
4
Corrector Ortográfico357335732533826
221
5
Archivero362836282573885
225
6
Traductor360636062553861
223
7
Cablero364036402583897
225
8
Reportero Gráfico370937092633971
230
9
Cronista370937092633971
230
10
Laboratorista384238422724114
238
11
Letrista389338932764168
241
12
Ilustrador - Dibujante - Caricaturista - Retratista389338932764168
241
13
Cronista Especializado / Calificado400640062844289
248
14
Corrector de Estilo416641662954461
258
15
Guionista de Historietas - Dibujante de Historietas420542052984502
260
16
Diagramador428642863034590
266
17
Redactor432643263064632
268
18
Corresponsal:







Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.







ej.: corresponsal redactor:432643263064632
268
Escalafón
Gráfica. RedacciónMARZOJULIO
NOVIEMBRE

19
Corresponsal Ocasional:







Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.







(hasta 3 días por semana) por pieza.







Ej: corresponsal Ocasional redactor:21921915234
14
20
Reportero Gráfico Laboratorista / Calificado432643263064632
268
21
Infografista454745473224869
282
22
Redactor Calificado / Especializado467346733315003
289
23
Encargado o Jefe de Sección (A)511051103625472
317


a) Jefe de Dibujantes - Jefe de Diagramadores511051103625472
317


Jefe de Fotografía - Jefe de Correctores511051103625472
317
24
Editorialista566056604016061
351
25
Prosec. Redacción o Jefe de Noticias616961694376605
382
26
Secretario Redacción678567854807265
420
27
Sec. Gral. de Redacción748474845308014
464
28
Jefe de Redacción y Subdirector826882685858854
512
29
Director0000
0









Escalafón
Administraciónmarzo 13%
JULIO


NOVIEMBRE




BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Cadete309130912193309
191
2
Ayudante343434342433677
213
3
Administrativo







c) Dactilógrafo







d) Receptor de Avisos367536752603935
228


e) Facturador de avisos







f) Auxiliar de tesorería







g) Promotor, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones





5
Telefonista







a) Recepcionista384438442724116
238
6
Administrativo Especializado - Auxiliar Primero







a) Secretario/a







b) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas







c) Operador de sistemas de Contabilidad393139312784210
244


d) Creativo de Publicidad







e) Liquidador de Sueldos y Jornales







f) Empleados de la sección Cuentas Corrientes





7
Subjefe de Sección420542052984502
260


a) Cajero/a





8
Jefe de Sección







a) Relaciones Públicas455845583234881
282


b) Capataz de Taller de Impresión





9
Jefe de Departamento511051103625472
317


a) Jefe de Taller de Impresión





10
Jefe de Personal - Subcontador616961694376605
382
11
Contador — Subadministrador o Subgerente678567854807265
420
12
Administrador o Gte.826882685858854
512









Escalafón
Expedición. Circulación. Distribuciónmarzo
JULIO


NOVIEMBRE



13%BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Tareas generales309130912193309
191
2
Ayudante y/o Peón General de Expedición343434342433677
213
3
Auxiliar u Operario de Expedición353735372503787
219
4
Auxiliar Primero u Operario Primero367536752603935
228
5
Auxiliar Especializado o Principal, Chofer378237822684050
234
6
Auxiliar Calificado389338932764168
241
7
Subencargado, Supervisor Primero, Subcapataz412641262924418
256
8
Encargado Capataz, Jefe de Sección o Mayordomo455845583234881
282
9
Supervisor General511051103625472
317
10
Capataz Gral., Encargado Gral. o Jefe de Expedición566056604016061
351









Escalafón
Intendencia y Servicios Generalesmarzo
JULIO


NOVIEMBRE
13%


BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Personal de Limpieza309130912193309
191
2
Peón de Intendencia o Servicios Generales343434342433677
213
3
Auxiliar de Intendencia u Ordenanza353735372503787
219


a) Motociclista, Mensajero, Albañil, Pintor, Jardinero, Carpintero





4
Auxiliares y Operadores Calificados de Intendencia







a) Chofer374637462654011
232


b) Operadores de máquinas de mediana complejidad





5
Personal Especializado396939692814250
246
6
Jefe de Secc. de Servicio, Encargado o Capataz416641662954461
258
7
Capataz General455845583234881
282
8
Intendente511051103625472
317
Escalafón
Secciones Técnicasmarzo
JULIO


NOVIEMBRE



13%BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Auxiliar343434342433677
213
2
Auxiliar Primero360636062553861
223
3
Auxiliar Calificado/Técnico electrónico378237822684050
234
4
Auxiliar Especializado396939692814250
246
5
Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno416641662954461
258


Jefe de Sección y/o Turno455845583234881
282
6
Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento511051103625472
317
Antigüedad: 1% sobre salario del Cronista por año trabajado:

3740
42







Asignación Título Universitario: $ 250

282,5302,5
320







Asignación Título Terciario: $ 200

226242
256

Escala Salarial vigente desde 1 de marzo de 2011

Medios Gráficos Categoría “B” Salarios Básicos

Escalafón
Gráfica. RedacciónMARZOJULIO
NOVIEMBRE




13%BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Aspirante290729072063113
180
2
Reportero303130312153245
188
3
Mecanógrafos306130612173278
190
4
Corrector Ortográfico315231522233375
195
5
Archivero320132012273428
198
6
Traductor318231822253407
197
7
Cablero321332132273440
199
8
Reportero Gráfico327432742323505
203
9
Cronista327432742323505
203
10
Laboratorista339133912403631
210
11
Letrista343634362433680
213
12
Ilustrador - Dibujante - Caricaturista-Retratista343634362433680
213
13
Cronista Especializado / Calificado353535352503785
219
14
Corrector de Estilo367636762603936
228
15
Guionista de Historietas - Dibujante de Historietas371237122633975
230
16
Diagramador378237822684050
234
17
Redactor381838182704089
237
18
Corresponsal:







Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.







ej: corresponsal redactor:381838182704089
237
19
Corresponsal Ocasional:







Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.







(hasta 3 días por semana) por pieza.







Ej: corresponsal Ocasional redactor:19319314207
12
20
Reportero Gráfico Laboratorista / Calificado381838182704089
237
21
Infografista401440142844298
249
22
Redactor Calificado / Especializado412341232924415
255
23
Encargado o Jefe de Sección (A)430343033054608
267


a) Jefe de Dibujantes - Jefe de Diagramadores430343033054608
267


Jefe de Fotografía - Jefe de Correctores430343033054608
267
24
Editorialista465346533294983
288
25
Prosec. Redacción o Jefe de Noticias535153513795729
331
26
Secretario Redacción639463944536846
396
27
Sec. Gral. de Redacción674667464787224
418
28
Jefe de Redacción y Subdirector732673265197844
454
29
Director0000
0









Escalafón
AdministraciónMarzo 13%JULIO
NOVIEMBRE





BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Cadete272827281932921
169
2
Ayudante303130312153245
188
3
Administrativo







c) Dactilógrafo







d) Receptor de Avisos324236752303905
201


e) Facturador de avisos







f) Auxiliar de tesorería







g) Promotor, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones





5
Telefonista







a) Recepcionista339233922403632
210
6
Administrativo Especializado — Auxiliar Primero







a) Secretario/a







b) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas







c) Operador de sistemas de Contabilidad346934692463715
215


d) Creativo de Publicidad





Escalafón
AdministraciónMarzo 13%JULIO
NOVIEMBRE



e) Liquidador de Sueldos y Jornales







f) Empleados de la sección Cuentas Corrientes





7
Subjefe de Sección367636762603936
228


a) Cajero/a





8
Jefe de Sección







a) Relaciones Públicas395439542804234
245


b) Capataz de Taller de Impresión





9
Jefe de Departamento430343033054608
267


a) Jefe de Taller de Impresión





10
Jefe de Personal - Subcontador535153513795729
331
11
Contador - Subadministrador o Subgerente639463944536846
396
12
Administrador o Gte.732573255197843
454









Escalafón
Expedición. Circulación. DistribuciónMarzo 13%JULIO
NOVIEMBRE





BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.
1
Tareas generales272827281932921169
2
Ayudante y/o Peón General de Expedición303130312153245188
3
Auxiliar u Operario de Expedición312231222213343193
4
Auxiliar Primero u Operario Primero324232422303471201
5
Auxiliar Especializado o Principal, Chofer333933392363576207
6
Auxiliar Calificado343634362433680213
7
Subencargado, Supervisor Primero, Subcapataz364136412583899226
8
Encargado Capataz, Jefe de Sección o Mayordomo395439542804234245
9
Supervisor General430343033054608267
10
Capataz Gral., Encargado Gral. o Jefe de Expedición465346533294983288









Escalafón
Intendencia y Servicios GeneralesMarzo 13%JULIO
NOVIEMBRE





BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Personal de Limpieza272827281932921
169
2
Peón de Intendencia o Servicios Generales303130312153245
188
3
Auxiliar de Intendencia u Ordenanza312231222213343
193


a) Motociclista, Mensajero, Albañil, Pintor, Jardinero, Carpintero





4
Auxiliares y Operadores Calificados de Intendencia







a) Chofer330533052343539
205


b) Operadores de máquinas de mediana complejidad





5
Personal Especializado350335032483751
217
6
Jefe de Secc. de Servicio, Encargado o Capataz367636762603936
228
7
Capataz General360436042553859
223
8
Intendente430343033054608
267









Escalafón
Secciones TécnicasMarzo 13%JULIO
NOVIEMBRE





BASICO8% No Remun.BASICO
7% No Remun.
1
Auxiliar303130312153245
188
2
Auxiliar Primero318231822253407
197
3
Auxiliar Calificado/Técnico electrónico333933392363576
207
4
Auxiliar Especializado350335032483751
217
5
Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno367636762603936
228


Jefe de Sección y/o Turno395439542804234
245
6
Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento430343033054608
267









Antigüedad: 1% sobre salario del Cronista por año trabajado:

3335
37







Asignación Título Universitario: $ 250

282,5302,5
320







Asignación Título Terciario: $ 200

226242
256