MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 669/2011
Registro Nº 865/2011
Bs. As., 28/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.159/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.441.159/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA -
CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, ratificado a foja 12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma no remunerativa y extraordinaria, conforme surge de los
términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.441.159/11,
ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.441.159/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.159/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 865/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a veintiocho días del mes de
febrero de 2011, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO
ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA -
CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing.
CARLOS ENRIQUE WAGNER, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION; el Arq. EDUARDO SPROVIERI, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE
A. DE FILIPPO, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los
siguientes términos:
1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre
las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007.
2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente que desempeñen sus
funciones en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, y de
acuerdo a los valores que resultan de las siguientes condiciones:
a): Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31 de julio de 2010 inclusive: percibirán la suma de $ 700,= (setecientos pesos).
b): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de julio de 2010
y hasta el 30 de setiembre de 2010 inclusive: percibirán la suma de $
525,= (quinientos veinticinco pesos).
c): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30 de setiembre de 2010: $ 350,= (trescientos cincuenta pesos).
3.- Los montos resultantes podrán ser abonados por el empleador a cada
trabajador en hasta un máximo de 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas; la primera de ella juntamente con las remuneraciones
mensuales del mes de febrero de 2011. En el caso de que el trabajador
se desvinculara antes de la cancelación total de las sumas consignadas
en el punto 2.- del presente, apartados a), b) o c), el total o el
remanente se abonarán juntamente con la liquidación final.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones y de ninguna indemnización y/o concepto cuyo
cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y
contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la
Obras Social.
5).- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año
2010 acordado en el presente será compensado, hasta su concurrencia,
con cualquier gratificación y/o asignación que el empleador hubiere
otorgado voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios
firmados individualmente por los empleadores con la representación
gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en
la cláusula primera del presente acuerdo.
6).- Las partes solicitan a la Autoridad Competente que proceda a homologar el presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.