MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 675/2011
Registros Nº 868/2011 y Nº 869/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.643/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 5 y
6/7 del Expediente Nº 1.432.643/11 respectivamente, suscriptos entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los Acuerdos de marras las partes prevén nuevas
condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 1.432.643/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.432.643/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a
fojas 5 y 6/7 respectivamente del Expediente Nº 1.432.643/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.432.643/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 868/11 y 869/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de
2010, se reúne por una parte el representante de HONDA MOTOR DE
ARGENTINA S.A el Dr. Julio Javier Lococo en su carácter de apoderado
(en adelante “HONDA”) y por la otra los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Señores HECTOR PAREDES y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE
DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores EMILIANO OLIVERA,
SERGIO ROMERO y DANIEL DIAZ, juntamente con los MIEMBROS PARITARIOS
Señores ESTEBAN PUMA y RAMON FAGUNDI en representación de los
trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. tomando en consideración
que:
- Con fecha 20 de setiembre de 2010 se suscribió un acuerdo salarial
por el que en la cláusula CUARTA se convenía el pago de una suma no
remunerativa por única vez de $ 500 a hacerse efectiva en el mes de
diciembre de 2010.
- Que en atención al esfuerzo realizado por el personal comprendido en
el ámbito de representación de SMATA, la parte sindical solicita a
HONDA que el pago referido en el considerando precedente, sea elevado a
la suma de $ 750, esto es incrementando en $ 250 el pago de la suma
acordada.
- Que HONDA ha acogido favorablemente el pedido formulado por la parte gremial por lo que las partes acuerdan:
ACUERDO
PRIMERO: Elevar a la suma total de $ 750 el pago no remunerativo por
única vez, establecido en la cláusula CUARTA de acuerdo suscripto el
día 20 de setiembre de 2010 (expte. 1.395.503/2010).
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires a los 14
días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte el
representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor JORGE FERNANDEZ en
su carácter de Gerente de y por la otra los representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Compañeros RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN,
HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Compañeros EMILIANO OLIVERA, SERGIO
ROMERO Y DANIEL DIAZ.
Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha han
arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/1/11 hasta el 31/3/11 un
aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.
y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan
del 8,5% sobre los salarios correspondientes al 31/12/10.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de enero de 2011 se hará efectivo con
la liquidación del mes de febrero de 2011.
CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la paz
social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley
14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO
ACUERDO SMATA - HONDA MOTOR de ARGENTINA S.A.
Básicos de Convenio del 1/1/2011 AL 31/3/2011
Incremento 8,5%
Categorías s/ Convenio SMATA HONDA | Básico de Convenio a partir 1/1/11 | Adicional por Presentismo (10%) | Adicional por Asistencia Perfecta (7%) | Total Salario ENERO 2011 |
| A2 |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 6.083 | 608 | 426 | 7.117 |
Especialista Superior | 5.863 | 586 | 410 | 6.860 |
Especialista | 5.507 | 551 | 386 | 6.443 |
Experto | 5.186 | 519 | 363 | 6.068 |
Ayudante de Servicios | 4.864 | 486 | 340 | 5.691 |
| A1 |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 5.711 | 571 | 400 | 6.682 |
Especialista Superior | 5.505 | 551 | 385 | 6.441 |
Especialista | 5.171 | 517 | 362 | 6.050 |
Experto | 4.870 | 487 | 341 | 5.698 |
Ayudante de Servicios | 4.569 | 457 | 320 | 5.345 |
| A |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 5.437 | 544 | 381 | 6.361 |
Especialista Superior | 5.191 | 519 | 363 | 6.073 |
Especialista | 5.013 | 501 | 351 | 5.865 |
Experto | 4.690 | 469 | 328 | 5.487 |
Ayudante de Servicios | 4.412 | 441 | 309 | 5.162 |
| B |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 5.356 | 536 | 375 | 6.267 |
Especialista Superior | 5.147 | 515 | 360 | 6.022 |
Especialista | 4.924 | 492 | 345 | 5.761 |
Ayudante Experto | 4.615 | 461 | 323 | 5.399 |
Ayudante de Servicios | 4.341 | 434 | 304 | 5.079 |
| C |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 5.300 | 530 | 371 | 6.202 |
Especialista Superior | 5.100 | 510 | 357 | 5.966 |
Especialista | 4.837 | 484 | 339 | 5.659 |
Experto | 4.550 | 455 | 319 | 5.324 |
Ayudante de Servicios | 4.264 | 426 | 298 | 4.989 |
| D |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 5.245 | 525 | 367 | 6.137 |
Especialista Superior | 5.057 | 506 | 354 | 5.917 |
Especialista | 4.748 | 475 | 332 | 5.555 |
Experto | 4.474 | 447 | 313 | 5.234 |
Ayudante de Servicios | 4.197 | 420 | 294 | 4.910 |