MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 675/2011

Registros Nº 868/2011 y Nº 869/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.643/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 5 y 6/7 del Expediente Nº 1.432.643/11 respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos de marras las partes prevén nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.432.643/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.432.643/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 5 y 6/7 respectivamente del Expediente Nº 1.432.643/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.643/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 868/11 y 869/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2010, se reúne por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A el Dr. Julio Javier Lococo en su carácter de apoderado (en adelante “HONDA”) y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Señores HECTOR PAREDES y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores EMILIANO OLIVERA, SERGIO ROMERO y DANIEL DIAZ, juntamente con los MIEMBROS PARITARIOS Señores ESTEBAN PUMA y RAMON FAGUNDI en representación de los trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. tomando en consideración que:

- Con fecha 20 de setiembre de 2010 se suscribió un acuerdo salarial por el que en la cláusula CUARTA se convenía el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 500 a hacerse efectiva en el mes de diciembre de 2010.

- Que en atención al esfuerzo realizado por el personal comprendido en el ámbito de representación de SMATA, la parte sindical solicita a HONDA que el pago referido en el considerando precedente, sea elevado a la suma de $ 750, esto es incrementando en $ 250 el pago de la suma acordada.

- Que HONDA ha acogido favorablemente el pedido formulado por la parte gremial por lo que las partes acuerdan:

ACUERDO

PRIMERO: Elevar a la suma total de $ 750 el pago no remunerativo por única vez, establecido en la cláusula CUARTA de acuerdo suscripto el día 20 de setiembre de 2010 (expte. 1.395.503/2010).
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor JORGE FERNANDEZ en su carácter de Gerente de y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Compañeros EMILIANO OLIVERA, SERGIO ROMERO Y DANIEL DIAZ.

Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/1/11 hasta el 31/3/11 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 8,5% sobre los salarios correspondientes al 31/12/10.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de enero de 2011 se hará efectivo con la liquidación del mes de febrero de 2011.

CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la paz social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO

ACUERDO SMATA - HONDA MOTOR de ARGENTINA S.A.

Básicos de Convenio del 1/1/2011 AL 31/3/2011

Incremento 8,5%
Categorías s/ Convenio SMATA HONDABásico de Convenio a partir 1/1/11Adicional por Presentismo (10%)Adicional por Asistencia Perfecta (7%)Total Salario ENERO 2011

A2


Especialista Múltiple Superior6.0836084267.117
Especialista Superior5.8635864106.860
Especialista5.5075513866.443
Experto5.1865193636.068
Ayudante de Servicios4.8644863405.691

A1


Especialista Múltiple Superior5.7115714006.682
Especialista Superior5.5055513856.441
Especialista5.1715173626.050
Experto4.8704873415.698
Ayudante de Servicios4.5694573205.345

A


Especialista Múltiple Superior5.4375443816.361
Especialista Superior5.1915193636.073
Especialista5.0135013515.865
Experto4.6904693285.487
Ayudante de Servicios4.4124413095.162

B


Especialista Múltiple Superior5.3565363756.267
Especialista Superior5.1475153606.022
Especialista4.9244923455.761
Ayudante Experto4.6154613235.399
Ayudante de Servicios4.3414343045.079

C


Especialista Múltiple Superior5.3005303716.202
Especialista Superior5.1005103575.966
Especialista4.8374843395.659
Experto4.5504553195.324
Ayudante de Servicios4.2644262984.989

D


Especialista Múltiple Superior5.2455253676.137
Especialista Superior5.0575063545.917
Especialista4.7484753325.555
Experto4.4744473135.234
Ayudante de Servicios4.1974202944.910