MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 676/2011
Registro Nº 861/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.140/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
obrante a foja 77 del Expediente Nº 1.439.140/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria así como con la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante a foja 77 del Expediente Nº 1.439.140/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
77 del Expediente Nº 1.439.140/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.140/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 676/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 861/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar, a los 11 días del mes de marzo de 2011, se
reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL
(Planta Escobar) por esta última el Sr. Walter Quiroga en su calidad de
Gerente de Recursos Humanos de Argentina y apoderado legal, la Sra.
Natalia Nogueira en carácter de Supervisora de Recursos Humanos de la
Planta de Escobar, por una parte y por la otra lo hace el Sindicato de
la Asociación Obrera Textil (AOT), Sres. Jorge Molina, Carlos Martínez
y por la Comisión Interna de Planta el Sr. Héctor Condori y la Sra.
María Ríos quienes han acordado lo siguiente:
PRIMERA: LEAR otorgará una suma fija no remunerativa de $ 500 (pesos
quinientos) con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima
paritaria en los meses de marzo, abril y mayo para todos los
trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07
dándose concluida la negociación salarial hasta el 30 de junio de 2011.
La suma de $ 500 con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima
paritaria será abonada junto con la 1º quincena.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales
aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTA: Las partes acuerdan que haciendo referencia a los artículos 31
y 32 del CCT 500/07 en los que se establece qué empleador queda
obligado a entregar a los empleados el uniforme de trabajo y los
elementos de protección personal correspondiente, las reposiciones de
uniforme o elementos de protección personal como consecuencia de mal
uso, descuido o pérdida serán descontadas del empleado que requiera una
renovación extraordinaria de los mismos.
QUINTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de
producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a
someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los
mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.