MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 676/2011

Registro Nº 861/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.140/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a foja 77 del Expediente Nº 1.439.140/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 77 del Expediente Nº 1.439.140/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 77 del Expediente Nº 1.439.140/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.140/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 676/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 861/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Escobar, a los 11 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL (Planta Escobar) por esta última el Sr. Walter Quiroga en su calidad de Gerente de Recursos Humanos de Argentina y apoderado legal, la Sra. Natalia Nogueira en carácter de Supervisora de Recursos Humanos de la Planta de Escobar, por una parte y por la otra lo hace el Sindicato de la Asociación Obrera Textil (AOT), Sres. Jorge Molina, Carlos Martínez y por la Comisión Interna de Planta el Sr. Héctor Condori y la Sra. María Ríos quienes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: LEAR otorgará una suma fija no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima paritaria en los meses de marzo, abril y mayo para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07 dándose concluida la negociación salarial hasta el 30 de junio de 2011. La suma de $ 500 con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima paritaria será abonada junto con la 1º quincena.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: Las partes acuerdan que haciendo referencia a los artículos 31 y 32 del CCT 500/07 en los que se establece qué empleador queda obligado a entregar a los empleados el uniforme de trabajo y los elementos de protección personal correspondiente, las reposiciones de uniforme o elementos de protección personal como consecuencia de mal uso, descuido o pérdida serán descontadas del empleado que requiera una renovación extraordinaria de los mismos.

QUINTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.