MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 677/2011
Registro Nº 859/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.366.059/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 323 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de
los trabajadores y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - TRANSPORTES
OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo
regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa
a pagar en el monto, plazo y modalidad allí establecida, a los
trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el gremio, en
concepto de gratificación extraordinaria.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionario
respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para
negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla a empresa signataria y, la representatividad
reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que se acreditaron los recaudes formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS -TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), glosado a foja 323 del Expediente Nº 1.366.059/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 323 del
Expediente Nº 1.366.059/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficia y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.059/10
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/11, se la
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 323 de expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 859/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010,
entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr.
Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr.
Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el
Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de
Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en
la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la
otra parte la Empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.yF. - ASHIRA S.A. - UTE,
con domicilio en la calle Brandsen 2720, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en esto acto por el Sr. Ricardo Luis DOPAZO,
DNI 17.256.958 en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTE
EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante
el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno
Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son
esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con les
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.
Dicha suma será abonada por las empresas en Dos (2) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500.-) con vencimiento
los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de
los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.