MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2011

Registro Nº 859/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.366.059/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 323 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a pagar en el monto, plazo y modalidad allí establecida, a los trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el gremio, en concepto de gratificación extraordinaria.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla a empresa signataria y, la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudes formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS -TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 323 del Expediente Nº 1.366.059/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 323 del Expediente Nº 1.366.059/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.059/10

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/11, se la tomado razón del acuerdo obrante a fojas 323 de expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 859/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.yF. - ASHIRA S.A. - UTE, con domicilio en la calle Brandsen 2720, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en esto acto por el Sr. Ricardo Luis DOPAZO, DNI 17.256.958 en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con les alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.