MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2011

Registro Nº 860/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 82.446/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.431.731/11 agregado como foja 196 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo que con carácter de complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1169/10 “E”, han suscripto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte gremial, con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan sustancialmente que la Empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA efectuará distintos aportes a las entidades que en cada caso se indican, con el alcance que surge del instrumento acompañado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento en consideración, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a foja 9 del Expediente Nº 1.431.731/11 agregado como foja 196 al Expediente Nº 82.446/08 y foja 201 su contenido y firmas, como asimismo cumplimentaron el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que con carácter de complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1169/10 “E”, han suscripto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la parte gremial con la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.431.731/11 agregado como foja 196 el Expediente Nº 82.446/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1169/10 “E”, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.431.731/11 agregado como foja 196 el Expediente Nº 82.446/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1169/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 82.446/08

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.431.731/11 agregado como fojas 196 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COMPLEMENTARIO

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, con inscripción Gremial Nº 823, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 386 de la Ciudad de Corrientes, representado por su Secretario General Don Héctor Luis Vallejos, por una parte, y por la otra AGUAS DE CORRIENTES S.A., con domicilio en la Avda. 3 de Abril Nº 1280, también de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Señor Presidente del Directorio Cr. Pablo G. Chamas, convienen en celebrar el presente Convenio Complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se suscribe por separado, sujeto para su exigibilidad a la homologación del mismo y por similar lapso de vigencia, las partes acuerdan que AGUAS DE CORRIENTES S.A. efectuará los siguientes aportes que se detallan para las entidades que en cada caso se indican en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: A favor del SUTOSC la suma de $ 10.000,00 (Pesos DIEZ MIL) por única vez al homologarse el Convenio Colectivo de Trabajo, y a partir del mes siguiente a dicho pago y por mes vencido la suma de $ 4.200 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) en calidad de contribución para gastos en que incurra la Entidad Gremial con destino a la capacitación y perfeccionamiento del personal de la Empresa, asistencia social, Obra Social o fines análogos.

TERCERA: A favor de la FeNTOS, mensualmente la suma de $ 6.000 (Pesos Seis Mil), a ser depositados en la cuenta que la misma indique, con la misma fecha de exigibilidad e idéntica finalidad a la prevista en la cláusula anterior.

CUARTA: Adicionalmente la Empresa se compromete a otorgar tres licencias gremiales pagas a favor de los empleados que sean indicados por el SUTOSC e integren la Comisión Directiva del mismo, y en actual relación de dependencia y en atención a su función, con la finalidad de posibilitar el desenvolvimiento de esa actividad gremial. La prestación aquí contemplada será exigible en tanto y en cuanto el personal de que se trate continúe integrando la citada Comisión y su vigencia será la que corresponda a la del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe por separado.

QUINTA: Los aportes contemplados en las cláusulas Segunda y Tercera y las prestaciones comprometidas en la cláusula precedente, sustituyen y reemplazan integralmente la totalidad de aportes y/o prestaciones que se hubieran pactado con anterioridad a cargo de la Empresa, de modo tal que sólo resultarán exigibles a partir de la vigencia del presente únicamente las que aquí han quedado acordadas, y derogadas y sin efecto alguno toda otra actualmente en vigencia, se halle o no la misma mencionada en este instrumento.

SEXTA: Igualmente la Empresa resuelve declarar extinguidas las deudas que por cualquier concepto u origen mantiene a la fecha el SUTOSC con Aguas de Corrientes S.A.

SEPTIMA: El presente acuerdo complementario adquirirá vigencia y exigibilidad a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo efecto el mismo será presentado con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que las partes suscriben por separado.

Y estando las partes en un todo de acuerdo, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad de Corrientes, a los 11 días del mes de mayo del año 2010.