MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 680/2011
Registro Nº 866/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.222/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, de las actuaciones citadas en el VISTO, obra el Acta
Acuerdo AFIP - SUPARA celebrada entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por el sector gremial
y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el
sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes convienen suscribir modificaciones con respecto al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92
referidas al cuadro de ordenamiento de cargos (funciones) y demás
ítems, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto
al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acta Acuerdo se corresponde con la
representación empleadora y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo de fojas 2/3, del
Expediente Nº 1.442.222/11, celebrada entre el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3, del
Expediente Nº 1.442.222/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.222/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 866/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO AFIP/SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
del año 2010, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, en su carácter de
Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en adelante “AFIP”, y el Dr. Carlos A. SUEIRO como Secretario
General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en adelante “SUPARA” se reúnen al efecto de considerar una
serie de temas vinculados con el personal que regla su relación de
empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E”
Laudo Nº 16/92.
Luego de un intercambio de opiniones y frente a diversas iniciativas
impulsadas tanto desde la AFIP como desde SUPARA, las partes coinciden
en el acuerdo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La AFIP dictará en un plazo de SESENTA (60) días a contar de
la fecha de la presente, un acto por el cual aprobará un nuevo CUADRO
DE ORDENAMIENTO DE CARGOS (FUNCIONES) para el personal del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92, en reemplazo del
que rige por imperio de la Disposición Nº 130/98 (AFIP) y sus
modificatorias, con el objeto de que refleje acabadamente las actuales
modalidades bajo las cuales el Organismo presta el Servicio Aduanero y
otras tareas a cargo de los agentes aduaneros.
SEGUNDA: Previo al dictado de tal acto, la AFIP pondrá su contenido en conocimiento del SUPARA.
TERCERA: Las partes coinciden en que la condición establecida en el
artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/92 (artículo 154 - t.o. Acta-Acuerdo Nº 26/09), corresponde ser
interpretada en el sentido de que la permanencia ininterrumpida
superior a UN (1) año, debe verificarse inmediatamente antes de
gestionar el beneficio, ya sea en el actual destino del trabajador o en
cualquier otra de las dependencias de la AFIP ubicadas al norte del
paralelo 26º o al sur del 42º.
CUARTA: Incorporar la localidad de Barranqueras al Grupo I que en el
artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/92 (artículo 161 - t.o. Acta Acuerdo Nº 26/09) tiene fijado un
coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Básico de Convenio, a
los efectos de la compensación por zona desfavorable.
QUINTA: Incorporar la localidad de La Quiaca al Grupo IV que en el
artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/92 (artículo 161 - t.o. Acta-Acuerdo Nº 26/09) tiene fijado un
coeficiente del CIEN POR CIENTO (100%) del Básico de Convenio, a los
efectos de la compensación por zona desfavorable.
SEXTA: Los agentes del Instituto Técnico de Examen de Mercaderías,
cualquiera sean las tareas que cumplan, percibirán un importe igual al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Básico de Convenio de sus
respectivas categorías de revista o interinas, en concepto de adicional
por el desempeño en esa dependencia.
SEPTIMA: El adicional instituido a través de la cláusula que antecede
será reconocido a partir del 1 de agosto de 2010 y sustituye a todo
otro que se abone específicamente a raíz del desempeño en el en el
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.
OCTAVA: En atención a que la única unidad aduanera que se encuentra
localizada a más de 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar, es
la ubicada en el Paso de Jama, y teniendo también en consideración las
particulares características geográficas y climáticas de la región y la
importancia de las operaciones que se fiscalizan por su conducto, la
AFIP se compromete a dictar con efectos a partir del 1 de agosto de
2010, el acto administrativo correspondiente por el que se incrementen
los importes que en concepto de viáticos perciben los agentes que se
comisionan para cumplir tareas en el mismo.
En prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor.