MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 681/2011
Registro Nº 867/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.410.363/10 del Registro del MINISTERO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.410.363/10 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la empleadora signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de
marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE
NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.410.363/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.410.363/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.410.363/10
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 867/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen
Javier Enrique Dulce, Patricio Luis Campbell, Daniel Ayude y Gustavo
Hereñú, por el Centro de Navegación y Víctor Raúl Huerta, Luis
Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza,
Ramón Mereles y Julio Mastandrea por la Asociación Argentina de
Empleados de la Marina Mercante.
Las partes acuerdan con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
516/07, y con una vigencia desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de
julio de 2011, lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que los
salarios básicos se aumentarán en un 20% a partir del 1 de agosto por
lo que quedarán fijados de la siguiente manera:
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.8.2010
MAESTRANZA: |
|
Ingresante | = $ 2260 |
Categoría Maestranza “A” | = $ 2665 |
ADMINISTRATIVOS |
|
Ingresante | = $ 2260 |
Categoría A | = $ 2898 |
Categoría B | = $ 3510 |
Categoría C | = $ 4180 |
OPERACIONES Y ADUANA |
|
Ingresante | = $ 2583 |
Categoría A | = $ 3380 |
Categoría B | = $ 4024 |
Categoría C | = $ 4788 |
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, se otorgará un aumento adicional del 10% no
remunerativo —en concordancia con el Artículo 6º de la Ley Nº 24.241—
sobre los salarios básicos de convenio vigentes antes de la firma de
este acuerdo, y que regirá a partir del 1 de noviembre de 2010.
CLAUSULA TERCERA: Las sumas otorgadas como no remunerativas a partir
del 1.11.2010 se integrarán a los salarios básicos como remunerativas a
partir del 1 de enero de 2011 por lo que a partir de esta última fecha
los salarios básicos serán los siguientes:
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.1.2011
MAESTRANZA: |
|
Ingresante | = $ 2449 |
Categoría Maestranza “A” | = $ 2887 |
ADMINISTRATIVOS |
|
Ingresante | = $ 2449 |
Categoría A | = $ 3139 |
Categoría B | = $ 3802 |
Categoría C | = $ 4529 |
OPERACIONES Y ADUANA |
|
Ingresante | = $ 2798 |
Categoría A | = $ 3662 |
Categoría B | = $ 4360 |
Categoría C | = $ 5187 |
CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: El aumento resultante de la aplicación de
esta Acta-acuerdo, será absorbido hasta su concurrencia por toda suma o
rubro que hubiera sido otorgado durante el primer semestre del 2010,
hasta la fecha por las Empresas sin obligación legal o convencional.
CLAUSULA QUINTA: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 26º del
Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a mantener la buena fe
y compromiso de resolver los conflictos en forma armoniosa.