MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2011

Registro Nº 867/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.410.363/10 del Registro del MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.410.363/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.410.363/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.410.363/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.410.363/10

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen Javier Enrique Dulce, Patricio Luis Campbell, Daniel Ayude y Gustavo Hereñú, por el Centro de Navegación y Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza, Ramón Mereles y Julio Mastandrea por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.
Las partes acuerdan con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07, y con una vigencia desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que los salarios básicos se aumentarán en un 20% a partir del 1 de agosto por lo que quedarán fijados de la siguiente manera:

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.8.2010
MAESTRANZA:
Ingresante= $ 2260
Categoría Maestranza “A”= $ 2665
ADMINISTRATIVOS
Ingresante= $ 2260
Categoría A= $ 2898
Categoría B= $ 3510
Categoría C= $ 4180
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante= $ 2583
Categoría A= $ 3380
Categoría B= $ 4024
Categoría C= $ 4788

CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, se otorgará un aumento adicional del 10% no remunerativo —en concordancia con el Artículo 6º de la Ley Nº 24.241— sobre los salarios básicos de convenio vigentes antes de la firma de este acuerdo, y que regirá a partir del 1 de noviembre de 2010.

CLAUSULA TERCERA: Las sumas otorgadas como no remunerativas a partir del 1.11.2010 se integrarán a los salarios básicos como remunerativas a partir del 1 de enero de 2011 por lo que a partir de esta última fecha los salarios básicos serán los siguientes:

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.1.2011
MAESTRANZA:
Ingresante= $ 2449
Categoría Maestranza “A”= $ 2887
ADMINISTRATIVOS
Ingresante= $ 2449
Categoría A= $ 3139
Categoría B= $ 3802
Categoría C= $ 4529
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante= $ 2798
Categoría A= $ 3662
Categoría B= $ 4360
Categoría C= $ 5187

CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: El aumento resultante de la aplicación de esta Acta-acuerdo, será absorbido hasta su concurrencia por toda suma o rubro que hubiera sido otorgado durante el primer semestre del 2010, hasta la fecha por las Empresas sin obligación legal o convencional.

CLAUSULA QUINTA: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a mantener la buena fe y compromiso de resolver los conflictos en forma armoniosa.