MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2011

Registro Nº 862/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.517/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/51 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte sindical, y por la parte empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo citado, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que de la lectura de la cláusula sexta surge que los agentes negociadores convienen incrementar los conceptos no remunerativos “Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico” y “Título Farmacéutico”.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichos conceptos cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte sindical, y por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 44/51 del Expediente Nº 1.429.517/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/51 del Expediente Nº 1.429.517/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.517/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio, DNI 13.769.719; Raúl Rogelio López D.N.I 12.470.839 en calidad de Pro Secretario Gremial y del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera, DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025 y por su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”, manifiestan que:

PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.

Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 y sus modificatorias.

Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado el siguiente acuerdo.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que la cláusula CUARTA del acuerdo firmado el día 7 de julio de 2009 cuyo expediente es el Nº 1.336.731/09 que fuera homologado por Resolución 932 de fecha 28 de julio de 2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pase a integrar los nuevos básicos vigentes al mes de marzo de 2011, los cuales quedaran conformados de la siguiente forma:

- Básicos vigentes desde el mes de marzo de 2011.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE.$ 2.198,86.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO.$ 2.321,65.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA.$ 2.468,81.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA.$ 2.468,81.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.$ 3.020,53.-
FARMACEUTICO.$ 3.341,76.-

TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial para todos los y trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2011, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos establecidos en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, manteniendo la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio y que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo.

CUARTA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo marzo 2011”, abonándose en once (11) períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al mes de enero de 2012 inclusive, a partir del mes de febrero de 2012 dichas sumas se incorporarán a los básicos de cada una de las categorías del CCT 556/09.

Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:

- En el mes de marzo de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 501,26 para el Farmacéutico.

- En el mes de abril de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 501,26 para el Farmacéutico.

- En el mes de mayo de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 501,26 para el Farmacéutico.

- En el mes de junio de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 501,26 para el Farmacéutico.

- En el mes de julio de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz, ayudante;

$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 731,84 para el Farmacéutico.

- En el mes de agosto de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 731,84 para el Farmacéutico.

- En el mes de septiembre de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 731,84 para el Farmacéutico.

- En el mes de octubre de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 935,52 para el Farmacéutico.

- En el mes de noviembre de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 935,52 para el Farmacéutico.

- En el mes de diciembre de 2011 el incremento no remunerativo será de

$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 935,52 para el Farmacéutico.

- En el mes de enero de 2012 el incremento no remunerativo será de

$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 935,52 para el Farmacéutico.

- Básicos del mes de febrero de 2012.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE.$ 2.814,43.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO.$ 2.971,59.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA.$ 3.159,95.-
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA.$ 3.195,95.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.$ 3.866,13.-
FARMACEUTICO.$ 4.277,28.-

QUINTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria por única vez en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados en el presente CCT 556/09, las mismas serán abonadas en los meses de julio de 2011 y enero de 2012;

• Para el mes de julio de 2011 la suma será de $ 150.- para cada una de las categorías y

• Para el mes de enero de 2012 la suma será de $ 170.- para cada una de las categorías.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento similar para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 2.599,09.- desde el mes de marzo hasta el mes de junio de 2011, a partir del mes de julio de 2011 hasta el mes de septiembre de 2011 el importe quedó determinado en $ 2.755,03.- y desde el mes de octubre de 2011 el importe queda determinado en $ 2.892,78.- la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el incisos b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 (Título de Farmacéutico).

SEPTIMA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada; la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de marzo de 2011 y el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico.

OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de abril de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación, otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador; dicha contribución será de pesos $ 130,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal hasta enero de 2012 inclusive, y deberán ser abonados mensualmente desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de enero de 2012 inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel prestacional al que acceden los beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia en el marco de las leyes vigentes.

El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: rapipago, pago fácil, banco nación, boleta electrónica, accediéndose a éstos por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar

NOVENA: En virtud de la proximidad del vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, Las Partes se comprometen a reunirse en la primera semana del mes de abril del corriente año, a los fines de tratamiento a la modificación y/o renovación del referido convenio o de algunos de los artículos incluidos en él.

DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año 2011.

ANEXO I

PARITARIA MARZO 2011
C.C.T. FATFA 556/09 CATEGORIASBASICOS Feb/ Mar 2011Suma No Rem. Marzo 2011BASICOS Abril 2011Suma No Rem. Abril 2011BASICOS Mayo 2011Suma No Rem. Mayo 2011BASICOS Junio 2011Suma No Rem. Junio 2011BASICOS Julio 2011Suma No Rem. Julio 2011Compensación extraordinariaBASICOS Agosto 2011Suma No Rem. Agosto 2011
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE$ 2.198,86$ 329,83$ 2.198,86$ 329,83$ 2.198,86$ 329,83$ 2.198,86$ 329,83$ 2.198,86$ 481,55$ 150.-$ 2.198,86$ 481,55
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 2.321,65$ 348,25$ 2.321,65$ 348,25$ 2.321,65$ 348,25$ 2.321,65$ 348,25$ 2.321,65$ 508,44$ 150.-$ 2.321,65$ 508,44
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 370,32$ 2468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 540,67$ 150.-$ 2.468,81$ 590,67
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 370,32$ 2.468,81$ 540,67$ 150.-$ 2.468,81$ 540,67
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 3.020,53$ 453,08$ 3.020,53$ 453,08$ 3.020,53$ 453,08$ 3.020,53$ 453,08$ 3.020,53$ 661,50$ 150.-$ 3.020,53$ 661,50
FARMACEUTICO$ 3.341,76$ 501,26$ 3.341,76$ 501,26$ 3.341,76$ 501,26$ 3.341,76$ 501,26$ 3.341,76$ 731,84$ 150.-$ 3.341,76$ 731,84
C.C.T. FATFA 556/09 CATEGORIASBASICOS Septiembre 2011Suma No Rem. Septiembre 2011BASICOS Octubre 2011Suma No Rem. Octubre 2011BASICOS Noviembre 2011Suma No Rem. Noviembre 2011BASICOS Diciembre 2011Suma No Rem. Diciembre 2011BASICOS Enero 2.012Suma No Rem. Enero 2012Compensación extraordinariaBASICOS FEBRERO 2012
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE$ 2.198,86$ 481,55$ 2.198,86$ 615,57$ 2.198,86$ 615,57$ 2.198,86$ 615,57$ 2.198,86$ 615,57$ 170.-$ 2.814,43
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 2.321,65$ 508,44$ 2.321,65$ 649,94$ 2.321,65$ 649,94$ 2.321,65$ 649,94$ 2.321,65$ 649,94$ 170.-$ 2.971,59
PERSONAL CON AS/GNACION ESPECIFICA$ 2.468,81$ 540,67$ 2468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 170.-$ 3.159,95
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 2.468,81$ 540,67$ 2.468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 2.468,81$ 691,14$ 170.-$ 3.159,95
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 3.020,53$ 661,50$ 3.020,53$ 845,60$ 3.020,53$ 845,60$ 3.020,53$ 845,60$ 3020,53$ 845,60$ 170.-$ 3.866,13
FARMACEUTICO$ 3.341,76$ 731,84$ 3.341,76$ 935,52$ 3.341,76$ 935,52$ 3.341,76$ 935,52$ 3.341,76$ 935,52$ 170.-$ 4.277,28
Importe determinado para el bloqueo y título de Farmacéutico
Feb-11Marzo 2011Julio 2011Octubre 2011
Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico - Artículo 7 inciso a).
$ 2.260,08$ 2.599,09$ 2.755,03$ 2.892,78
Título de Farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) Artículo 7 inciso b).
$ 1.356,05$ 1.559,45$ 1.653,02$ 1.735,67