MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 682/2011
Registro Nº 862/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.517/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/51 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por
la parte sindical, y por la parte empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes han convenido una recomposición
salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo citado, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactados.
Que de la lectura de la cláusula sexta surge que los agentes
negociadores convienen incrementar los conceptos no remunerativos
“Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico” y “Título
Farmacéutico”.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichos conceptos
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el alcance
de representatividad del sector empresario firmante y la
representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte sindical,
y por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 44/51 del Expediente Nº 1.429.517/11, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 556/09, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/51 del
Expediente Nº 1.429.517/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 556/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.429.517/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 862/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por
una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería
Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,
con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario
General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario
Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio, DNI 13.769.719; Raúl
Rogelio López D.N.I 12.470.839 en calidad de Pro Secretario Gremial y
del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de
Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los
Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF),
representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de
Vicepresidente 3ro, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de
Tesorera, DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl
Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en
carácter de Vicepresidente de la Confederación Farmacéutica Argentina,
con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr.
Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025 y por su Vocal Titular el Sr. Osvaldo
Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”, manifiestan
que:
PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades
representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y
territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 y sus modificatorias.
Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una
recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado
el siguiente acuerdo.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que la cláusula CUARTA del acuerdo firmado
el día 7 de julio de 2009 cuyo expediente es el Nº 1.336.731/09 que
fuera homologado por Resolución 932 de fecha 28 de julio de 2009, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pase a
integrar los nuevos básicos vigentes al mes de marzo de 2011, los
cuales quedaran conformados de la siguiente forma:
- Básicos vigentes desde el mes de marzo de 2011.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE. | $ 2.198,86.- |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO. | $ 2.321,65.- |
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA. | $ 2.468,81.- |
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA. | $ 2.468,81.- |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA. | $ 3.020,53.- |
FARMACEUTICO. | $ 3.341,76.- |
TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial para
todos los y trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados
dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a
partir del mes de marzo de 2011, independientemente de su homologación
y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que
se calculará en forma proporcional sobre los básicos establecidos en la
cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, manteniendo la diferencia
porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio y que se
implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que
se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo.
CUARTA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No
Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado
con la denominación “Acta Acuerdo marzo 2011”, abonándose en once (11)
períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al mes de enero de 2012
inclusive, a partir del mes de febrero de 2012 dichas sumas se
incorporarán a los básicos de cada una de las categorías del CCT 556/09.
Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:
- En el mes de marzo de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 501,26 para el Farmacéutico.
- En el mes de abril de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 501,26 para el Farmacéutico.
- En el mes de mayo de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 501,26 para el Farmacéutico.
- En el mes de junio de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 501,26 para el Farmacéutico.
- En el mes de julio de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz, ayudante;
$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 731,84 para el Farmacéutico.
- En el mes de agosto de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 731,84 para el Farmacéutico.
- En el mes de septiembre de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 731,84 para el Farmacéutico.
- En el mes de octubre de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 935,52 para el Farmacéutico.
- En el mes de noviembre de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 935,52 para el Farmacéutico.
- En el mes de diciembre de 2011 el incremento no remunerativo será de
$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 935,52 para el Farmacéutico.
- En el mes de enero de 2012 el incremento no remunerativo será de
$ 615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 935,52 para el Farmacéutico.
- Básicos del mes de febrero de 2012.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE. | $ 2.814,43.- |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO. | $ 2.971,59.- |
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA. | $ 3.159,95.- |
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA. | $ 3.195,95.- |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA. | $ 3.866,13.- |
FARMACEUTICO. | $ 4.277,28.- |
QUINTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria por
única vez en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de
los trabajadores encuadrados en el presente CCT 556/09, las mismas
serán abonadas en los meses de julio de 2011 y enero de 2012;
• Para el mes de julio de 2011 la suma será de $ 150.- para cada una de las categorías y
• Para el mes de enero de 2012 la suma será de $ 170.- para cada una de las categorías.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento similar para el
importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director
Técnico, el mismo quedó determinado en $ 2.599,09.- desde el mes de
marzo hasta el mes de junio de 2011, a partir del mes de julio de 2011
hasta el mes de septiembre de 2011 el importe quedó determinado en $
2.755,03.- y desde el mes de octubre de 2011 el importe queda
determinado en $ 2.892,78.- la presente suma deberá ser tomada como
base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en
el incisos b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09
(Título de Farmacéutico).
SEPTIMA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos
legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente
la implementación de la recomposición salarial acordada; la nueva
Escala Salarial Básica que regirá a partir de marzo de 2011 y el
importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título
de Farmacéutico.
OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología
convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de abril
de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de
común acuerdo para el período que se detalla a continuación, otorgar
una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador; dicha
contribución será de pesos $ 130,00 por cada Trabajador que integre la
nomina del personal hasta enero de 2012 inclusive, y deberán ser
abonados mensualmente desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de
enero de 2012 inclusive, el presente importe será destinado al
Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de
Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel prestacional al
que acceden los beneficiarios de la Obra Social del Personal de
Farmacia en el marco de las leyes vigentes.
El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado
mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que
cuenta la organización (o los que indique en un futuro), siendo los
mismos: rapipago, pago fácil, banco nación, boleta electrónica,
accediéndose a éstos por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar
NOVENA: En virtud de la proximidad del vencimiento del Convenio
Colectivo de Trabajo 556/09, Las Partes se comprometen a reunirse en la
primera semana del mes de abril del corriente año, a los fines de
tratamiento a la modificación y/o renovación del referido convenio o de
algunos de los artículos incluidos en él.
DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a
la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días
del mes de marzo del año 2011.
ANEXO I
PARITARIA MARZO 2011
C.C.T. FATFA 556/09 CATEGORIAS | BASICOS Feb/ Mar 2011 | Suma No Rem. Marzo 2011 | BASICOS Abril 2011 | Suma No Rem. Abril 2011 | BASICOS Mayo 2011 | Suma No Rem. Mayo 2011 | BASICOS Junio 2011 | Suma No Rem. Junio 2011 | BASICOS Julio 2011 | Suma No Rem. Julio 2011 | Compensación extraordinaria | BASICOS Agosto 2011 | Suma No Rem. Agosto 2011 |
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE | $ 2.198,86 | $ 329,83 | $ 2.198,86 | $ 329,83 | $ 2.198,86 | $ 329,83 | $ 2.198,86 | $ 329,83 | $ 2.198,86 | $ 481,55 | $ 150.- | $ 2.198,86 | $ 481,55 |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO | $ 2.321,65 | $ 348,25 | $ 2.321,65 | $ 348,25 | $ 2.321,65 | $ 348,25 | $ 2.321,65 | $ 348,25 | $ 2.321,65 | $ 508,44 | $ 150.- | $ 2.321,65 | $ 508,44 |
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 540,67 | $ 150.- | $ 2.468,81 | $ 590,67 |
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 370,32 | $ 2.468,81 | $ 540,67 | $ 150.- | $ 2.468,81 | $ 540,67 |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA | $ 3.020,53 | $ 453,08 | $ 3.020,53 | $ 453,08 | $ 3.020,53 | $ 453,08 | $ 3.020,53 | $ 453,08 | $ 3.020,53 | $ 661,50 | $ 150.- | $ 3.020,53 | $ 661,50 |
FARMACEUTICO | $ 3.341,76 | $ 501,26 | $ 3.341,76 | $ 501,26 | $ 3.341,76 | $ 501,26 | $ 3.341,76 | $ 501,26 | $ 3.341,76 | $ 731,84 | $ 150.- | $ 3.341,76 | $ 731,84 |
C.C.T. FATFA 556/09 CATEGORIAS | BASICOS Septiembre 2011 | Suma No Rem. Septiembre 2011 | BASICOS Octubre 2011 | Suma No Rem. Octubre 2011 | BASICOS Noviembre 2011 | Suma No Rem. Noviembre 2011 | BASICOS Diciembre 2011 | Suma No Rem. Diciembre 2011 | BASICOS Enero 2.012 | Suma No Rem. Enero 2012 | Compensación extraordinaria | BASICOS FEBRERO 2012 |
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE | $ 2.198,86 | $ 481,55 | $ 2.198,86 | $ 615,57 | $ 2.198,86 | $ 615,57 | $ 2.198,86 | $ 615,57 | $ 2.198,86 | $ 615,57 | $ 170.- | $ 2.814,43 |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO | $ 2.321,65 | $ 508,44 | $ 2.321,65 | $ 649,94 | $ 2.321,65 | $ 649,94 | $ 2.321,65 | $ 649,94 | $ 2.321,65 | $ 649,94 | $ 170.- | $ 2.971,59 |
PERSONAL CON AS/GNACION ESPECIFICA | $ 2.468,81 | $ 540,67 | $ 2468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 170.- | $ 3.159,95 |
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA | $ 2.468,81 | $ 540,67 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 2.468,81 | $ 691,14 | $ 170.- | $ 3.159,95 |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA | $ 3.020,53 | $ 661,50 | $ 3.020,53 | $ 845,60 | $ 3.020,53 | $ 845,60 | $ 3.020,53 | $ 845,60 | $ 3020,53 | $ 845,60 | $ 170.- | $ 3.866,13 |
FARMACEUTICO | $ 3.341,76 | $ 731,84 | $ 3.341,76 | $ 935,52 | $ 3.341,76 | $ 935,52 | $ 3.341,76 | $ 935,52 | $ 3.341,76 | $ 935,52 | $ 170.- | $ 4.277,28 |
Importe determinado para el bloqueo y título de Farmacéutico |
| Feb-11 | Marzo 2011 | Julio 2011 | Octubre 2011 |
Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico - Artículo 7 inciso a). |
| $ 2.260,08 | $ 2.599,09 | $ 2.755,03 | $ 2.892,78 |
Título de Farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) Artículo 7 inciso b). |
| $ 1.356,05 | $ 1.559,45 | $ 1.653,02 | $ 1.735,67 |