MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2011

Registro Nº 844/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.834/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, deconformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.425.834/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.834/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bato el número 844/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de enero de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa” el Sr. Jorge Ferrera en representación del Departamento de Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Diego Lantaño y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Osvaldo Rodríguez, Pablo Izquierdo, Diego Merlo, Diego Herrera, Atilio Rodríguez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que la representación sindical explicó la necesidad clara de toda la fuerza laboral de poder lograr algún tipo de actualización de las compensaciones percibidas por los trabajadores, cuyo poder adquisitivo se ha visto afectada por la inflación.

(ii) Que la representación empresarial manifestó su preocupación ant  este reclamo, al que considera justo desde el punto de vista de la erosión del poder adquisitivo de los salarios, pero al que se le hace muy difícil atender en las condiciones actuales. Ello dado que el 80% de las ventas de la Empresa son exportaciones a países del área NAFTA, en valor dólar y que el valor del mismo no se ha movido prácticamente desde el mes de abril del 2010. La mencionada inflación que ha venido afectando la economía, lo que sumado a un dólar cuasi fijo, hace que el costo de los productos fabricados en la Empresa hayan perdido competitividad frente a iguales productos fabricados en países del NAFTA. Ello ha llevado a que los clientes de la Empresa hayan manifestado que no aceptarán aumentos de precios y que disminuirán sensiblemente sus compras de la Empresa en caso que los mismos se materialicen. Si esto ocurre, estaría en riesgo las fuentes de trabajo de todo el personal y la continuidad económica de la empresa.

(iii) Que ambas partes plantearán esta difícil situación por ante los Organismos Gubernamentales que correspondan al efecto de buscar eventuales soluciones o paliativos a esta coyuntura.

(iv) Que en el transcurso de este tiempo ambas partes se comprometen a implementar medidas para ayudar a paliar esta difícil situación tanto de la Empresa como de su fuerza de trabajo.

(v) Que la representación empresarial también manifestó su preocupación ante un relativo alto índice de ausentismo (superior al 10%) y una relativa merma en la productividad que se había logrado
conjuntamente en la fuerza laboral. Ello debido quizás a la relativa desmotivación en la fuerza laboral debido a una persistente incertidumbre del futuro económico de la empresa dado las difíciles situaciones macroeconómicas para exportar a países del NAFTA.

(vi) Que ambas representaciones acordaron que es fundamental para poder continuar en la búsqueda de soluciones definitivas para esta situación el poder contar en forma sistemática e ininterrumpida con la ayuda económica que el Gobierno Nacional viene prestando a la Empresa, sin el cual la Empresa se vería seriamente afectada para continuar con esta búsqueda de soluciones definitivas para reestructurar sus negocios enfocándose más al mercado nacional y
regional y menos al mercado de exportación, dada la tendencia firme a la debilidad del dólar estadounidense.

(vii) Que para poder mantener negociaciones sólidas tendientes a discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E” se hace necesario primero atender al logro de los considerandos
mencionados más arriba. Pero que, como para ello es necesario cierto tiempo, que se estima no será menor a dos meses, las Partes han decidido acordar el pago de una asignación transitoria no remunerativa de $ 1.600 a cada trabajador agremiado, en concepto de adelanto a cuenta de negociaciones salariales futuras.

(viii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: Los Trabajadores percibirán una asignación transitoria y no remunerativa de $ 1.600 a pagar el día 4 de marzo del 2011, como adelanto a cuenta de las negociaciones salariales de este año.

SEGUNDO: La EMPRESA y el SMATA se han comprometido a trabajar en forma conjunta para atender concretamente los siguientes objetivos inmediatos:

1. mantener vigente por parte del Gobierno Nacional la invalorable ayuda económica que viene prestándole al momento.

2. aumentar la difusión de los planes futuros de reconversión productiva de la empresa al efecto de mejorar la motivación de la fuerza laboral y mejorar el clima organizacional.

3. Trabajar activamente juntos para cumplir y mejorar los estándares de producción, que últimamente se han visto afectados. Para ello se mantendrán reuniones en equipos de trabajo designados a tal fin con el objetivo de lograr mayor eficiencia en los puestos de trabajo y reducir el presente nivel de ausentismo (que actualmente supera al 10%) a porcentajes mas en línea con el objetivo histórico de la EMPRESA que está en el orden del 5%.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo el diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse
en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento