MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 647/2011
Registro Nº 844/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.834/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, deconformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.425.834/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
16/18 del Expediente Nº 1.425.834/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.834/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bato el número 844/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de enero de 2011, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa” el Sr. Jorge Ferrera en representación del
Departamento de Recursos Humanos, y por la otra parte, los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Diego
Lantaño y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La
Empresa”, Osvaldo Rodríguez, Pablo Izquierdo, Diego Merlo, Diego
Herrera, Atilio Rodríguez, todos firmantes al pie de la presente, ambas
partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que la representación sindical explicó la necesidad clara de toda
la fuerza laboral de poder lograr algún tipo de actualización de las
compensaciones percibidas por los trabajadores, cuyo poder adquisitivo
se ha visto afectada por la inflación.
(ii) Que la representación empresarial manifestó su preocupación
ant este reclamo, al que considera justo desde el punto de vista
de la erosión del poder adquisitivo de los salarios, pero al que se le
hace muy difícil atender en las condiciones actuales. Ello dado que el
80% de las ventas de la Empresa son exportaciones a países del área
NAFTA, en valor dólar y que el valor del mismo no se ha movido
prácticamente desde el mes de abril del 2010. La mencionada inflación
que ha venido afectando la economía, lo que sumado a un dólar cuasi
fijo, hace que el costo de los productos fabricados en la Empresa hayan
perdido competitividad frente a iguales productos fabricados en países
del NAFTA. Ello ha llevado a que los clientes de la Empresa hayan
manifestado que no aceptarán aumentos de precios y que disminuirán
sensiblemente sus compras de la Empresa en caso que los mismos se
materialicen. Si esto ocurre, estaría en riesgo las fuentes de trabajo
de todo el personal y la continuidad económica de la empresa.
(iii) Que ambas partes plantearán esta difícil situación por ante los
Organismos Gubernamentales que correspondan al efecto de buscar
eventuales soluciones o paliativos a esta coyuntura.
(iv) Que en el transcurso de este tiempo ambas partes se comprometen a
implementar medidas para ayudar a paliar esta difícil situación tanto
de la Empresa como de su fuerza de trabajo.
(v) Que la representación empresarial también manifestó su preocupación
ante un relativo alto índice de ausentismo (superior al 10%) y una
relativa merma en la productividad que se había logrado
conjuntamente en la fuerza laboral. Ello debido quizás a la relativa
desmotivación en la fuerza laboral debido a una persistente
incertidumbre del futuro económico de la empresa dado las difíciles
situaciones macroeconómicas para exportar a países del NAFTA.
(vi) Que ambas representaciones acordaron que es fundamental para poder
continuar en la búsqueda de soluciones definitivas para esta situación
el poder contar en forma sistemática e ininterrumpida con la ayuda
económica que el Gobierno Nacional viene prestando a la Empresa, sin el
cual la Empresa se vería seriamente afectada para continuar con esta
búsqueda de soluciones definitivas para reestructurar sus negocios
enfocándose más al mercado nacional y
regional y menos al mercado de exportación, dada la tendencia firme a la debilidad del dólar estadounidense.
(vii) Que para poder mantener negociaciones sólidas tendientes a
discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E” se
hace necesario primero atender al logro de los considerandos
mencionados más arriba. Pero que, como para ello es necesario cierto
tiempo, que se estima no será menor a dos meses, las Partes han
decidido acordar el pago de una asignación transitoria no remunerativa
de $ 1.600 a cada trabajador agremiado, en concepto de adelanto a
cuenta de negociaciones salariales futuras.
(viii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: Los Trabajadores percibirán una asignación transitoria y no
remunerativa de $ 1.600 a pagar el día 4 de marzo del 2011, como
adelanto a cuenta de las negociaciones salariales de este año.
SEGUNDO: La EMPRESA y el SMATA se han comprometido a trabajar en forma
conjunta para atender concretamente los siguientes objetivos inmediatos:
1. mantener vigente por parte del Gobierno Nacional la invalorable ayuda económica que viene prestándole al momento.
2. aumentar la difusión de los planes futuros de reconversión
productiva de la empresa al efecto de mejorar la motivación de la
fuerza laboral y mejorar el clima organizacional.
3. Trabajar activamente juntos para cumplir y mejorar los estándares de
producción, que últimamente se han visto afectados. Para ello se
mantendrán reuniones en equipos de trabajo designados a tal fin con el
objetivo de lograr mayor eficiencia en los puestos de trabajo y reducir
el presente nivel de ausentismo (que actualmente supera al 10%) a
porcentajes mas en línea con el objetivo histórico de la EMPRESA que
está en el orden del 5%.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo el diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse
en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social
del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento