MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 668/2011
Registro Nº 864/2011
Bs. As., 28/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.173/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 20 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional y Anexo traídos a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 5 y 20 del Expediente Nº 1.441.173/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5 y 20 del Expediente Nº 1.441.173/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.173/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 864/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, entre Car
Company SA. Representada para este acto por su presidente Sr. Gustavo
Kanonicz, con domicilio en la calle Mario Bravo 539 y en representación
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) los Sres. Ricardo De Simone en su
carácter de Delegado General, Jorge Sánchez Coordinador Gremial y
Marcelo Souza, colaborador gremial y los Sres. Cesar Base, Daniel
Revollo y Oscar López en su carácter de delegados gremiales del
personal, constituyendo domicilio en la calle Av. Belgrano 665, se
acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Los intervinientes han mantenido reuniones a fin de lograr
acuerdo sobre mejoras salariales a cuenta de futuros aumentos que
surjan de las paritarias que otorgara la empresa al personal a partir
del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: El acuerdo logrado queda materializado en la siguiente forma:
1) A partir del mes de abril/2011 Car Company SA. abonará al personal
una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros
aumentos.
2) A partir del mes de mayo/2011 Car Company SA. abonará al personal
una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros
aumentos.
3) A partir del mes de julio/11 Car Company SA. abonará al personal una
suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.
4) A partir del mes de octubre/11 Car Company SA. abonará al persona
una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros
aumentos.
TERCERO: Se acuerda que las sumas acordadas serán abonadas en concepto
de “a cuenta de futuros aumentos” y serán absorbidas por los acuerdos
salariales que se convengan a partir de la fecha del presente.
CUARTO: Se acuerda que salvo los acuerdos salariales que convengan los
representantes empresarios gremiales en el marco de la negociación
colectiva de trabajo, no se formularán reclamos de índole salarial
durante el año 2011.
QUINTO: Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación como condición de validez.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial Nº 85, Extendida por Resolución Nº 10/56 D.N.T. a
todo el Territorio de la Republica Argentina (Afiliado a la C.G.T.
F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.).
Av. Belgrano 665 - Tel: (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88
S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 1-7-2010 al 30-6-2011
Artículo 34º