MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 668/2011

Registro Nº 864/2011

Bs. As., 28/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.173/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 20 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional y Anexo traídos a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5 y 20 del Expediente Nº 1.441.173/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5 y 20 del Expediente Nº 1.441.173/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.173/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 864/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, entre Car Company SA. Representada para este acto por su presidente Sr. Gustavo Kanonicz, con domicilio en la calle Mario Bravo 539 y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) los Sres. Ricardo De Simone en su carácter de Delegado General, Jorge Sánchez Coordinador Gremial y Marcelo Souza, colaborador gremial y los Sres. Cesar Base, Daniel Revollo y Oscar López en su carácter de delegados gremiales del personal, constituyendo domicilio en la calle Av. Belgrano 665, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Los intervinientes han mantenido reuniones a fin de lograr acuerdo sobre mejoras salariales a cuenta de futuros aumentos que surjan de las paritarias que otorgara la empresa al personal a partir del mes de abril de 2011.

SEGUNDO: El acuerdo logrado queda materializado en la siguiente forma:

1) A partir del mes de abril/2011 Car Company SA. abonará al personal una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.

2) A partir del mes de mayo/2011 Car Company SA. abonará al personal una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.

3) A partir del mes de julio/11 Car Company SA. abonará al personal una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.

4) A partir del mes de octubre/11 Car Company SA. abonará al persona una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.

TERCERO: Se acuerda que las sumas acordadas serán abonadas en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” y serán absorbidas por los acuerdos salariales que se convengan a partir de la fecha del presente.

CUARTO: Se acuerda que salvo los acuerdos salariales que convengan los representantes empresarios gremiales en el marco de la negociación colectiva de trabajo, no se formularán reclamos de índole salarial durante el año 2011.

QUINTO: Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación como condición de validez.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial Nº 85, Extendida por Resolución Nº 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la Republica Argentina (Afiliado a la C.G.T. F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.).
Av. Belgrano 665 - Tel: (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88
S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 1-7-2010 al 30-6-2011

Artículo 34º



1/3/20111/4/2011 5%1/5/2011 5%1/7/2011 5%1/10/2011 5%
Personal Jornalizado Valores S/h.Oficial Inspector20,57$ 21,60$ 22,68$ 23,81$ 25,00

Oficial de Primera19,28$ 20,24$ 21,26$ 22,32$ 23,43

Oficial18,50$ 19,43$ 20,40$ 21,42$ 22,49

Medio Oficial17,65$ 18,53$ 19,46$ 20,43$ 21,45

Peón15,42$ 16,19$ 17,00$ 17,85$ 18,74

Aprendices Ayudantes





A los 16 y 17 años13,95$ 14,65$ 15,38$ 16,15$ 16,96

A los 18 y 19 años14,43$ 15,15$ 15,91$ 16,70$ 17,54

Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible17,42$ 18,29$ 19,21$ 20,17$ 21,17
Personal Mensualizado Valores S/mesAuxiliar de Primera3854,46$ 4.047,18$ 4.249,54$ 4.462,02$ 4.685,12

Auxiliar de Segunda3533,40$ 3.710,07$ 3.895,57$ 4.090,35$ 4.294,87

Auxiliar de Tercera3338,48$ 3.505,40$ 3.680,67$ 3.864,71$ 4.057,94

Auxiliar de Cuarta3018,18$ 3.169,09$ 3.327,54$ 3.493,92$ 3.668,62

Choferes3372,15$ 3.540,76$ 3.717,80$ 3.903,69$ 4.098,87

Maestranza3029,38$ 3.180,85$ 3.339,89$ 3.506,89$ 3.682,23

Menores de hasta 16 años2589,24$ 2.718,70$ 2.854,64$ 2.997,37$ 3.147,24

Menores de 17 hasta 18 años2674,25$ 2.807,96$ 2.948,36$ 3.095,78$ 3.250,57

Personal a sueldo comisión y/o bonificación3018,18$ 3.169,09$ 3.327,54$ 3.493,92$ 3.668,62