MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 502/2011
Registro N° 841/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente N° 1.226.003/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/44 del Expediente N° 1.226.003/07 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACEROS ZAPLA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de diferencias salariales a los trabajadores allí mencionados, conforme
a los términos que de allí surgen.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede el registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 43/44 del Expediente N° 1.226.003/07, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente N° 1.226.003/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.226.003/07
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 502/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 841/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
EXPTE. 1.226.003/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los TREINTA días del mes de
mayo de 2011, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO; por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario
MATANZO y Roberto M. NAVARRO por el Secretariado Nacional, el Dr. Juan
Pablo LABAKE y el señor Hugo GONZALEZ por la ASIMRA Seccional Noroeste
y el Delegado Julio C. VAZQUEZ, por una parte; y, por la otra, en
representación de ACEROS ZAPLA S.A., el Dr. Pedro E. LOPEZ SANCHEZ,
Apoderado con poder en autos, con domicilio legal en Avda. Córdoba 1351
Piso 3ro. de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por el actuante y luego que las partes han
mantenido nuevas conversaciones, y se le concede el uso de la palabra
ambos sectores establecen el siguiente ACUERDO MARCO:
PRIMERO: La A.S.I.M.R.A., en representación y conforme las
instrucciones recibidas de parte de la totalidad y de cada uno de los
Supervisores de la empresa, reclama las diferencias salariales
adeudadas a cada uno de ellos, por los meses de enero de 2008 a
noviembre de 2010 inclusive, estando dichos reclamos, conforme la
antigüedad y la categoría de cada uno de ellos, entre el monto de $
22.000 y $ 28.000.
SEGUNDO: Que de conformidad con las instrucciones recibidas de parte de
la totalidad y de cada uno de dichos Supervisores, la A.S.I.M.R.A.,
reajusta la pretensión de las diferencias reclamadas hasta el mes de
noviembre de 2010 inclusive en la suma de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000)
para cada uno de los siguientes supervisores:
1) CHACON, Gregorio; DNI. 12.718.099
2) VAZQUEZ, Juan Carlos; DNI 16.284.184
3) LIZARRAGA, Reynaldo; DNI,. 14.550.602
4) DIAZ, Benigno; DNI. 16.665.103
5) VAZQUEZ, Julio César; DNI. 12.930.010
6) GALARZA, Ernesto; DNI. 14.550.608
7) ZAMBRANA, Ernesto Carlos; DNI. 14.550.822
8) CEVALLOS, José; DNI. 21.322.727
9) ALBORNOZ, Rubén; DNI. 11.944.467
10) LOPEZ Rene Rubén. DNI. 17.261.294
TERCERO: La empresa ACEROS ZAPLA S.A., sin reconocer hechos ni derecho
alguno, y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar dicha suma de $
15.000 a cada uno de los Supervisores mencionados, en diez cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500),
venciendo la primera a los diez (10) días de la fecha de homologación
del presente acuerdo marco, y su ratificación por parte del personal
involucrado.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que a sus efectos, los Supervisores
mencionados en la cláusula PRIMERA, deberán ratificar en forma personal
el presente acuerdo, por las cifras y cuotas mencionadas, ante la
Delegación Regional Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
QUINTO: Se acuerda que la mora en cada una de las cuotas será
automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, cayéndose todos los plazos otorgados, pudiendo ejecutar el
saldo adeudado como de plazo vencido. Asimismo se acuerda un interés
punitorio, en caso de mora, de 0,15 % diario, desde la mora hasta la
fecha de efectivo pago.
SEXTO: Una vez abonadas las sumas pactadas, los Supervisores
mencionados en la cláusula PRIMERA nada más tendrán para reclamar por
cualquier concepto anterior al mes de noviembre de 2010.
SEPTIMO: Las sumas pactadas serán consideradas sumas de transacción, no
remunerativas, no teniendo que retener y/o abonar por dichas sumas, los
aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
No siendo para más se da por terminado el acto, quedado los
comparecientes debidamente notificados, por ante mí que previa lectura
y ratificación que certifico.