Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 607/2011
Registro para las Empresas
Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos
Mexicanos. Modifícase la Resolución Nº 786/06.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0300561/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 de fecha 22 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS”, para aquellas empresas interesadas en la exportación
del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados—
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, para
el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000
tn.), establecido en el Anexo IV del Decimoquinto Protocolo Adicional
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de
agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una
desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a
aplicarse sobre el cupo anual fijado.
Que el Artículo 4º de la citada resolución, estableció los recaudos y
la documentación a presentarse por las personas físicas o jurídicas
titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en
almíbar enlatados, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones
en el cupo de exportación a los que se refiere la citada resolución.
Que entre la documentación a presentarse, el inciso e) del referido
Artículo 4º prevé la presentación de Copia de los Permisos de Embarque
Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c) de dicho
artículo, documentación que deberá estar certificada por autoridad
competente.
Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior,
obedece a la necesidad de la Autoridad de Aplicación de contar con
información veraz a los fines de establecer los antecedentes de
exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) del total del cupo anual fijado, se adjudica de acuerdo al
criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de
la participación relativa de las empresas en el valor “Free On Board”
(FOB) a todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos
anteriores al pedido del registro.
Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo
de exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la
presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los
mismos representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo
ocasiona altos costos de certificación, aunado a que es práctica común
en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.
Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por la
resolución antes citada, corresponde prever una opción en favor del
interesado que permita dispensarlo de la presentación de una voluminosa
cantidad de documentos y de los costo de certificación de los mismos,
solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación la determinación
de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la información
de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Nº 786 de fecha 22 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el
listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar
certificada por autoridad competente. A instancia del interesado, podrá
solicitarse a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de
sus antecedentes de exportación, la cual se formulará de acuerdo con la
información de operaciones que proporcione la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha
opción por nota dirigida a la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La
determinación que realice la Autoridad de Aplicación, respecto de los
antecedentes de exportación para la asignación de cupo anual, con
sustento en la información proporcionada por la citada Dirección
General de Aduanas, sólo podrá ser objetada por el interesado mediante
la presentación de copias de los Permisos de Embarque Cumplidos
certificadas por autoridad competente.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.