Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 608/2011
Procédase a la apertura del Registro
de Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de
América, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2012.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0313625/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de
1992, la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones
Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado
de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con
fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE
TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de
Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada establece que el citado
registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo
tarifario correspondiente al año 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284
del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la
apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní durante el
período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2011 para las
empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al
año 2012, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS
(43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la
Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las
Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.