Secretaría de Industria y Comercio
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 650/2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0003164/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de
fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales
radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos
incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto
Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las
empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha
que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº
479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el
marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de
impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la
generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial
demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del
cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la
producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso
productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y
netbooks).
Que la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. solicitó acogerse al Régimen del
Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril a
radicar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en
la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del
mencionado decreto.
Que mediante el proyecto presentado la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se
obliga a realizar una inversión total de PESOS DIECINUEVE MILLONES
NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 19.095.947).
Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de
producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks), de DOCE MIL (12.000) unidades durante el primer
año, VEINTISEIS MIL (26.000) durante el segundo año y TREINTA Y CINCO
MIL (35.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución
de su proyecto.
Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa
adicionará CATORCE (14) nuevos empleados para la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a su plantilla de
personal actual. En consecuencia la empresa se compromete a mantener
afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal
estable de OCHO (8) personas en el primer año, de ONCE (11) personas
durante el segundo año y de CATORCE (14) personas al cabo del tercer
año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.)
diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente
cabeza, producido por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito
de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA corresponde propiciar la autorización de una
producción máxima en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias,
durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras
portátiles (notebooks y netbooks), de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL
(334.000) unidades anuales.
Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo
de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en
el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo
proyecto.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente
cabeza, la Empresa PC-ARTS ARGENTINA S.A. se compromete a realizar la
puesta en marcha del proyecto en el mes de febrero de 2012,
encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el
citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que asimismo, a fojas 173/177 del expediente citado en el Visto, la
firma PCARTS ARGENTINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución
requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Que a fojas 178/190 del expediente citado en el Visto, la referida
Unidad de Evaluación, produce un Informe Técnico en el que evalúa
favorablemente la presentación de la Empresa PC-ARTS ARGENTINA S.A.
referida al proyecto de fabricación de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks) a realizar en su planta fabril a localizar en la
Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la
Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran
objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma
PC-ARTS ARGENTINA S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el
Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes
proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios
promocionales.
Que conforme surge del Acta Nº 46 de fecha 14 de julio de 2011, cuya
copia obra a fojas 191/195 del expediente cabeza, la Comisión de
Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha
14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº
479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del
proyecto presentado por la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. por encuadrar
en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la
firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle Ministro
Brin Nº 615, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el
Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos
y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 8471.30.19 y 8471.30.90 en
su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — La firma PC-ARTS
ARGENTINA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en
UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS (242) días al año de computadoras portátiles (notebooks y
netbooks), durante la ejecución de su proyecto de acuerdo con el
siguiente detalle:
AÑO | Notebooks y Netbooks (en unidades) |
1º | 12.000 |
2º | 26.000 |
3º y siguientes | 35.000 |
Art. 3º —
La firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a realizar inversiones por un
total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SIETE ($ 19.095.947), de acuerdo con el siguiente detalle:
| 1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO |
Inversiones fijas | $ 7.029.280 | 0 | 0 |
Capital de trabajo | $ 5.228.000 | $ 4.162.667 | $ 2.676.000 |
Total | $ 12.257.280 | $ 4.162.667 | $ 2.676.000 |
Art. 4º — La
firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar, en adición al
personal actualmente registrado, CATORCE (14) nuevos empleados para la
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks),
comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción
la mencionada plantilla mínima de personal estable de OCHO (8) personas
en el primer año, de ONCE (11) personas durante el segundo año y de
CATORCE (14) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1)
turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Art. 5º — Se autoriza a la
firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. a mantener una capacidad de producción
máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks) de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL (334.000)
unidades anuales.
Art. 6º — La firma PC-ARTS
ARGENTINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su
proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril a localizar en la Ciudad de
Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, en el mes de febrero de 2012, dentro del plazo
establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Art. 7º — El incumplimiento por
parte de la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. de los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de
fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida
por dicha firma en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Art. 8º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.