MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 605/2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0159233/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación
de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Radicchio
producido en la REPUBLICA ARGENTINA, conserve efectivamente los
atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Radicchio Fresco que se
produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad
vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que
aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento
de elegir, así cuando se les ofrecen productos que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlo.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la
calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas con la producción de Radicchio Fresco.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un
Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, habiendo tomado debida intervención y
manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos, organismos descentralizados en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e
Integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada
por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está conformada por: la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE
INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA; el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y el MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria
prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa
finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles
de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05,
que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su
versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la
obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a
características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de la producción de Radicchio Fresco en nuestro
territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre el Radicchio Fresco resulta ser un
patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su
producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el
país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas
actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de
adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales del Radicchio.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de
nuestra producción en fresco, en este caso de Radicchio, a los mercados
extranjeros, con valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco
que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTICULO 3º —
Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA RADICCHIO FRESCO
INTRODUCCION
El radicchio (Cichorium intybus L) es una hortaliza de hoja, variedad
de la achicoria, con densos cogollos, que se desarrolla en forma óptima
en climas húmedos y subhúmedos, que comienza a implantarse entrada la
primavera por ser parcialmente resistente a las bajas temperaturas.
Para lograr un adecuado desarrollo precisa principalmente Nitrógeno,
Fósforo y Potasio. Adaptándose a distintos tipos de suelos, incluso a
los moderadamente salinos, no tolera suelos encharcados.
El radicchio se caracteriza por su escaso contenido calórico y su
riqueza en vitaminas y minerales. Su principal componente es el agua,
aproximadamente NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%), y su contenido en
hidratos de carbono y grasas es muy bajo. También presenta una cantidad
importante de fibra.
Su consumo en la REPUBLICA ARGENTINA tiende a incrementarse por ser una
de las hortalizas de hoja preferida para la preparación de diversos
platos gourmet.
En la REPUBLICA ARGENTINA es cultivado, principalmente, en los
cinturones verdes de las Provincias de MENDOZA, de BUENOS AIRES y de
SANTA FE, siendo los principales mercados de destino, la UNION EUROPEA
(mayoritariamente la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la REPUBLICA
FRANCESA) y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
a) Alcances:
El presente Protocolo define los atributos de calidad para el Radicchio
Fresco (presentación en cabeza), que aspire a utilizar el sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
El objetivo del presente Protocolo, es constituirse en una herramienta
para que los productores de radicchio obtengan un producto de calidad
diferenciada. Se aceptará cualquier condición, mientras se mantenga la
pieza entera, distinta a la modalidad de comercialización “a granel”.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el presente
Protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las
necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que quieran implementar el presente Protocolo deberán
tener en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la
sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para
envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (C.A.A) en los capítulos I “Disposiciones
Generales”; II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de
Alimentos”; III “Condiciones generales” y; XI “Alimentos vegetales”,
como también en el Artículo 849; particularmente en los capítulos IV
“Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios” y
V “Normas para la Rotulación y Publicidad de Alimentos”.
Por otra parte deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones:
Resolución del GRUPO DEL MERCADO COMUN DEL SUR sobre las condiciones
higiénico-sanitarias y buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos,
incorporada al C.A.A. por la Resolución Nº 587 de fecha 14 de mayo de
1998, del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Resolución Nº
934 de fecha 6 de enero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sobre los requisitos en
límites máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos
y subproductos agropecuarios para el consumo interno; Resolución Nº 297
de fecha 6 de julio de 1983 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, donde se
reglamentan las Normas de Tipificación, Empaque y Fiscalización de
Hortalizas Frescas con destino a los mercados de interés nacional;
Resolución Nº 71 de fecha 17 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se aprueba
la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción
Primaria (Cultivo-Cosecha), Almacenamiento, Empacado y Transporte de
Hortalizas Frescas.
b) Criterios generales:
En el presente Protocolo se han unificado criterios que abarcan las
exigencias que definen una calidad diferenciada para el mencionado
producto.
Los atributos diferenciadores para el Radicchio, surgen de la información relevada tanto en el ámbito privado como público.
Las empresas que actualmente producen Radicchio incorporan atributos
del producto de acuerdo a los requerimientos de distintos mercados,
principalmente los vinculados a compradores de Retail.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:
En este documento se presentan las características que debe tener el
producto radicchio (Cichorium intybus L) para ser considerado
diferenciado, preservándolo desde el cultivo, para alcanzar óptimas
condiciones sanitarias, organolépticas y otras vinculadas a la calidad
del producto.
Los análisis deben ser realizados bajo técnicas oficiales reconocidas
en laboratorios que formen parte de redes ofíciales. De no existir
laboratorios en estas condiciones, los mismos deberán estar acreditados
para las técnicas empleadas y/o que se soliciten.
También se han de considerar parámetros físicos, biológicos y químicos,
estableciendo rangos y tolerancias máximas y/o mínimas por atributo,
según corresponda, que aseguren un producto final de calidad
diferenciada.
2) Atributos del proceso:
Los productores deben implementar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)
y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según corresponda. Dichos
sistemas deben ser aplicados desde la producción a campo hasta la
comercialización del producto.
Asimismo, la empresa y/o los productores deben demostrar la trazabilidad del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte
se considerarán de manera que garanticen la totalidad de la vida útil
del producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general y su aptitud
para el grado alimenticio de este tipo de producto, se consideran solo
los radicchios comercializados de forma distinta a la presentación a
granel.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren su
integridad y las condiciones necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
a) Calidad por atributos
1) Cultivares
El radicchio es una planta perteneciente a la familia de las asteráceas
o compuestas (Asteraceae o Composítae) y cuyo nombre científico es
Cichorium intybus L.
Existen DOS (2) grupos de radicchio, de acuerdo al color de sus hojas.
El primer grupo, de color rojo uniforme, conocido como “Rosso” o rojo
(Ej. Rosso di Chioggia, Rosso di Treviso, Rosso di Verona) y el segundo
grupo, de color verde variegada, conocido como Variegado o “Variegato”
(Ej. Variegato de Chioggia, Variegato di Castelfranco).
Algunas variedades comerciales son Leonardo, Palermo, Leo y Pegaso.
2) Requerimientos generales de calidad
Las cabezas deben ser:
• Frescas, limpias y secas,
• Sin síntomas de flaccidez,
• Enteras, bien formadas, compactas y de tamaño uniforme,
• Libres de lesiones, de decoloraciones, de olor y sabor extraños,
• Estar exentas de insectos y/u otros parásitos,
• Responder al tipo y cultivar, del color característico de la variedad,
• Sin daños mecánicos,
• Sin daños biológicos,
• Sin rasgos de deshidratación,
3) Momento óptimo de cosecha
El tamaño del ápice (escapo floral) debe ser del SESENTA POR CIENTO
(60%) de la longitud total del radicchio, con una tolerancia de MAS /
MENOS (+/-), CINCO POR CIENTO (5%).
La cosecha debe realizarse en la madurez del Radicchio, momento donde
posee un óptimo tamaño comercial, presentando cabezas firmes y
compactas.
Usualmente después de que hayan alcanzado un cierto número de días que
puede llegar desde los OCHENTA Y CINCO (85) días a los CIENTO DIEZ
(110) días. Las hojas de algunas variedades varían entre verde y rojo,
o rojo violáceo al momento de su cosecha o con el comienzo de
temperaturas bajas.
Se debe cosechar con una porción pequeña de raíz para ayudar en la
retención de hojas y de esta forma evitar el desarmado de la cabeza.
La cabeza del radicchio debe presentar un desarrollo y un estado que le
permita soportar el transporte y la manipulación, de manera de llegar
en condiciones satisfactorias al lugar de destino. Luego de la cosecha,
debe trasladarse a cámara refrigerada rápidamente (entre las TRES (3)
horas a CUATRO (4) horas de cortada la cabeza en el campo).
b) Especificaciones de calidad
Además de cumplir con los requerimientos generales establecidos en los
puntos precedentes, los Radicchios deben pertenecer al mismo cultivar y
ser de primer corte.
Asimismo, para ser considerados de calidad diferenciada deben cumplir con las especificaciones mencionadas a continuación.
1) Especificaciones de tamaño y peso:
Diámetro: Se toma en cuenta el diámetro transversal mayor expresado en centímetros.
Debiendo poseer un diámetro de entre OCHO CENTIMETROS (8 cm) a DOCE CENTIMETROS (12 cm).
Peso: Promedio por cabeza.
- CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr) a TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (350 gr).
Rasgos de deshidratación:
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de deshidratación.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
2) Enfermedades virósicas, bacterianas y fúngicas.
Tolerancia admitida: No debe presentar enfermedades virósicas, bacterianas ni fúngicas.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
3) Daño mecánico.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño físico y/o mecánico.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
4) Rasgos de pudrición.
El radicchio es muy susceptible a la pudrición bacteriana blanda
causada por Erwinia carotovora, produciéndose principalmente a
temperaturas de almacenamiento mayores a las expresadas en el presente
Protocolo, y Pseudomonas pectolítica, produciéndose principalmente a
temperaturas de refrigeración menores la mencionada en el presente
documento. Es común la pudrición bacteriana cuando se cortan las hojas
basales en la cosecha del radicchio de cabeza. También es común la
pudrición de almacenamiento causada por Botrytis cinema. Por ello, los
cuidados en la cosecha son indispensables.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por pudrición.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
5) Daño por exposición a etileno.
Una sobreexposición a etileno provoca necrosis de borde foliar, y por
consiguiente, al ataque posterior de hongos. También provoca una
pigmentación acelerada de las venas blancas de rosado a morado.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por exposición a
etileno, principalmente manifestada por necrosis de borde foliar.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
6) Plaguicidas.
Se debe poder demostrar el uso de productos aprobados por el organismo
oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMRs), estipulados en los requisitos en límites
máximos de residuos nacionales que deben cumplir productos y
subproductos agropecuarios para el consumo interno, según la Resolución
Nº 934 de fecha 6 de enero de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Asimismo, en caso de
marcos jurídicos que modifiquen y/o complementen a la resolución
mencionada con anterioridad, el control de los LMRs, siempre debe
contrastarse con la legislación vigente.
7) Color.
Debe ser verde y rojo, o rojo violáceo dependiendo de la variedad.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
IMPORTANTE: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por otros controles que no se enuncien en el presente
Protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros asociados
(internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
Sistema del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su
versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
La producción de radicchio que aspire a obtener el sello “Alimentos
Argentinos, una elección natural”, debe realizarse bajo el sistema de
BPA y BPM, desde el cultivo hasta su comercialización.
a) Características del proceso
1) Recolección:
La recolección se realizará una vez determinada la madurez adecuada
dada por el estado fenológico del cultivo. Se efectuará un corte
sagital limpio tronco/cuello por debajo de las hojas basales y haciendo
un segundo corte sacando las DOS (2) o TRES (3) hojas externas que no
pertenecen a la cabeza.
La ubicación de las cabezas dentro del cajón cosechero se realizará de
manera uniforme y luego se trasladarán a la cámara frigorífica.
Almacenamiento:
El depósito deberá ser exclusivo para el almacenaje del producto final,
cerrado y libre de contaminantes. Asimismo deberá efectuarse un control
periódico de plagas.
3) Conservación
Características:
Temperatura: CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 ºC), MAS / MENOS (+/-) TRES GRADOS CENTIGRADOS (3 ºC).
Humedad Relativa (HR%): OCHENTA POR CIENTO (80%) a NOVENTA POR CIENTO (90%).
Vida útil:
La vida útil del radicchio alcanza los QUINCE (15) días a partir de su
envasado en las condiciones descriptas en el presente Protocolo.
IMPORTANTE: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente
Protocolo y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los
mismos, separados del resto de los productos sin amparo del Sello para
radicchio fresco. Para ello, la empresa deberá contar con los
documentos y registros que resguarden a la mercadería que lleva en su
rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo
radicchio del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte
visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.
Características de los envases.
El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice una protección conveniente del producto.
Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos,
estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen
alteraciones externas o internas en los productos.
Se recomiendan materiales de envases (Ej.: Poliamida) que por sus
características físicas permiten la generación de un ambiente
atmosférico controlado.
Asimismo, se recomienda el cierre del envase mediante el termosellado para asegurar la inocuidad al producto.
ENTIDADES Y PROFESIONALES QUE HAN COLABORADO CON LA DIRECCION NACIONAL
DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y
FORESTALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, PARA LA CONFECCION DEL
PRESENTE PROTOCOLO:
Este documento fue elaborado por el consultor externo, Ingeniero
Agrónomo Carlos Alberto LEZZI, especialista seleccionado por la citada
Dirección Nacional, para desarrollar el presente protocolo. Además, se
recibió la colaboración de los siguientes profesionales y entidades:
- Doctor Claudio GALMARINI (INTA EEA La Consulta, Provincia de MENDOZA)
- Ingeniero Fernando García PLORUTTI (Endivias Belgrano S.A., Gral. Belgrano, Provincia de BUENOS AIRES)
- Ingeniero Agrónomo Mario NEJAMKIN (Finca El Durazno, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES)
- Señor Germán VELAZQUEZ (Finca El Boquerón, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES)
- Ingeniera Silvia SANTOS (SENASA).
GLOSARIO
Apice (escapo floral): Tallo central (interno) desprovisto de hojas y que posee las flores en el (extremo) del mismo.
Borde o Limbo foliar: Perímetro externo de la hoja.
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM): Las Buenas Prácticas Agrícolas y las Buenas Prácticas de
Manufactura son un conjunto de principios, normas y recomendaciones
técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de
alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al medio
ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.
Daño mecánico: Heridas o golpes que pueden producirse y así aumentar considerablemente la incidencia de pudriciones.
Daño por deshidratación: Es la manifestación en el tejido, dada por la
pérdida excesiva de agua y sales minerales, provocando una alteración
en el balance hidroelectrolítico esencial.
Firmes: Turgentes y sin síntomas de flaccidez.
Olor y sabor extraños: Distintos al común del cultivar. Esto puede ser
causado por la aplicación inadecuada de sustancias químicas
(agroquímicos, fertilizantes, abonos, etcétera.) o el uso de envases
que fueron utilizados para otros fines. Podredumbres: Daño provocado
por microorganismos que generan determinados grados de descomposición,
destrucción o hidrólisis de los tejidos. Poliamida: Compuesto químico
formado por condensación múltiple de ácidos y amidas, que se utiliza
como fibra o plástico.
Rasgos de deshidratación: Pérdida excesiva de agua por parte del tejido
vegetal causando síntomas de ablandamiento y/o flaccidez.
Termosellado: Cierre por temperatura de los envases de las cabezas de radicchio.
Nota: El productor o empresa debe presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis, y fundamentar los métodos de muestreo
utilizados. En todos los casos se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas y los análisis se efectuarán en laboratorios que formen
parte de redes oficiales.
e. 03/10/2011 N°125801/11 v. 03/10/2011