MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 593/2011

Registro Nº 780/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.537/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.450.537/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte Sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.450.537/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.450.537/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.537/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 593/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.450.537/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de 2011, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA D.N.I. Nº 23.193.209, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Juan Carlos BATISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610 y Ramona Beatriz MENDOZA, D.N.I. Nº 6.230.752 en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los miembros paritarios Luis Alberto FONTANARI, D.N.I. Nº 10.464.369 Claudio CICARELLI, D.N.I. Nº 12.285.855, Marcela FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.895.675, Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757 y los Delegados Gremiales Héctor Mario SCHlAVO, D.N.I. Nº 14.126.184 y Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 por una parte, y por la otra lo hace el señor Adalberto Carlos ARZAINA, D.N.I. Nº 8.353.097, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, carácter que acreditará dentro de los cinco (5) días de la fecha, asistido por el Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO, Tº 7, Fº 882, CPACF y acompañado por el señor Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712, en su condición de Jefe del Personal de la Empresa reclamada, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, expresan: Que luego de un intenso intercambio de propuestas que merecieron el mejoramiento de la oferta por parte del sector empleador merced a los firmes requerimientos del sector sindical, han arribado al siguiente acuerdo: 1) Los $ 85 no remunerativos acordados en expediente 1.384.494/10 se incorporarán en un monto de $ 100 (pesos cien) como remunerativo y se adicionarán al monto acordado en expediente 1.151.271/06; 2) Se abonará a partir del 1/5/2011 hasta el 30/6/2011 una suma fija no remunerativa de $ 300,00 (pesos trescientos) al personal de cero a diez años de antigüedad y de $ 550,00 (pesos quinientos cincuenta) no remunerativos al personal que tenga once o más años de antigüedad; 3) Se abonará a partir del 1/7/2011 hasta el 30/11/2011 una suma fija no remunerativa de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) al personal que tenga una antigüedad de cero a diez años y una suma fija no remunerativa de $ 650,00 (pesos seiscientos cincuenta) al personal que tenga once o más años de antigüedad. 4) Juntamente con el pago de haberes correspondientes al mes de junio se abonará una suma fija de $ 150 (pesos ciento cincuenta) no remunerativa al personal que tenga de cero a diez años de antigüedad y una suma fija no remunerativa de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) al personal que tenga once o más años de antigüedad, ambas sumas por única vez; 5) El día 19-08-2011 se abonará una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 300 (pesos trescientos) a todo el personal jornalizado que cumple funciones por reunión; 6) A partir del 1/12/2011 se incrementarán los básicos vigentes al 30/11/2011, en un 25% (veinticinco por ciento) hasta el 28 de febrero de 2012; 7) a partir del 1º de marzo de 2012 se incrementarán los básicos vigentes al 28/2/2012 en un 5% (cinco por ciento); 8) a partir del 1º de mayo de 2011 el adicional “riesgo de caja fijo” se incrementará al valor de $ 8,00 (pesos ocho) por reunión y a partir del 1/12/2011 se incrementará el valor de este concepto a $ 10,00 (pesos diez) por reunión; 9) se abonará al personal que cumple funciones de palafrenero montado y de partidores una suma de $ 160,00 desde el mes de julio de 2011 y hasta el mes de junio de 2012, en concepto de ajuste retroactivo del adicional palafrenero desde el mes de julio de 2009 a junio de 2010; 10) Abonar una suma equivalente al valor bruto diario de cada beneficiario, en concepto de bonificación graciable no remunerativa y por única vez en ocasión de disputarse el gran premio Carlos Pellegrini, al personal que efectivamente realice funciones ese día, monto que será abonado juntamente con la remuneraciones del mes de diciembre de 2011; 11) Asimismo el empleador aportará con destino a la entidad sindical y a la obra social del sector, una suma equivalente a los aportes patronales respecto de las sumas con carácter no remunerativo. Las partes dejan aclarado que el beneficio establecido en los puntos anteriores del presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores jornalizados que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro y corresponde al personal que cumpla diez reuniones mensuales. Para el personal de prestación discontinua o adicionales de agencia, el pago será proporcional. Las partes establecen que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 01-05-2011 al 30-04-2012. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo que antecede en los términos de la legislación vigente. Las partes solicitan se fije audiencia a efectos de establecer el régimen de convocatoria al personal, para las reuniones en que el hipódromo de San Isidro funcione como agencia de otros hipódromos y las condiciones de prestación de servicios y convocatoria de los grupos conformados.

Oído lo cual el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión respecto del punto 10) para el día 23-06-2011 hora 12:00.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.