MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 622/2011
Registro Nº 827/2011
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.736/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.449.736/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar
íntegramente y en forma temporal el Inciso segundo del Artículo Nº 41
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, respectivo
al “Fondo Extraordinario de Acción Sindical”.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de abril de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.449.736/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3/6 del
Expediente Nº 1.449.736/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.736/11
Buenos Aires, 27 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 622/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 827/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCION SOCIAL MERCEDES–BENZ / SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2011, se reúnen en sede del SMATA, por una parte los Señores Mario
MANRIQUE DNI Nº 14.675.706 y Ricardo PIGNANELLI DNI Nº 10.872.297, en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante SMATA), con domicilio
en la calle Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la
otra los Señores Eduardo M. PURICELLI L.E. Nº 8.490.016 y Diego A.
TYBUREC DNI Nº 17.363.409, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Azucena Villaflor 435
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas en su condición de
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 “E” y
sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el
presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional,
sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares
Que las partes han coincidido en priorizar las inquietudes planteadas
por EL SINDICATO en cuanto a la necesidad de implementar iniciativas
que permitan un fortalecimiento institucional a favor de la obra social
sindical que opera bajo su ámbito, en beneficio de la cobertura médico
asistencial de la comunidad laboral a la que sirve, entendiendo LA
EMPRESA que todo esfuerzo en ese sentido se enmarca en una clara acción
de responsabilidad social empresaria.
Que los principios de solidaridad y compromiso intergeneracional han
servido como apoyatura para arribar a un entendimiento de cúpula entre
EL SINDICATO y las compañías que integran ADEFA —Asociación de
Fabricantes de Automóviles—, entre las que se encuentran LA EMPRESA,
que se materializa en forma descentralizada y a través del presente
instrumento, tomando en consideración los indicadores elegidos por
dicha Cámara y EL SINDICATO, para determinar el grado de contribución
de cada empresa.
Que dichas acciones tendrán una vigencia específica y a partir de la
prioridad definida precedentemente, determinan que mientras perdure
concentrará el mayor esfuerzo económico posible por parte de LA EMPRESA
y a los fines sociales y asistenciales que inspiran dicho compromiso.
Que por todo lo expuesto entonces, LAS PARTES ACUERDAN:
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Las partes signatarias del CCT 14/89 “E” modifican
íntegramente y en forma temporal el contenido del Artículo 41, inciso
2, correspondiente al “Fondo Extraordinario de Acción Sindical”, de
modo tal que a partir del mes de abril de 2011 y por el término de
veinticuatro (24) meses, el mismo sea sustituido por la Contribución
Solidaria aquí pactada, de modo tal que vencido el plazo definido en el
presente acuerdo, esta contribución caducará de pleno derecho y
recobrará vigencia el instituto convencional aquí identificado y que
fuera parcialmente redefinido por las partes en Acuerdo del 29 de junio
de 2007, ocasión en que LA EMPRESA se obligó a abonar exclusivamente la
suma de $ 135 (PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00 CENTAVOS) por cada
trabajador bajo relación de dependencia de la misma y que se encuentre
encuadrado dentro del ámbito de aplicación personal de dicha convención
colectiva de trabajo de Empresa.
Las partes se comprometen a reunirse 60 días antes del vencimiento
preestablecido, a efectos de que, de común acuerdo, se establezca el
monto que actualice el importe de $ 135 que hasta la fecha de la firma
de este Acuerdo era el vigente y representativo del “Fondo
Extraordinario de Acción Social”.
SEGUNDO: Conforme a lo expuesto, a partir del mes de abril de 2011 y
hasta el mes de marzo del año 2013, LA EMPRESA se obliga a ingresar a
favor de EL SINDICATO y para que lo afecte al fortalecimiento del rol y
cobertura médico asistencial de su obra social, una contribución
solidaria mensual, con fines sociales y asistenciales equivalente a la
suma que arroje la fórmula consistente en considerar el monto de $ 90
(vehículos monovolumen), $ 130 (vehículos grandes) y $ 160 (vehículos
Premium + Livianos + Pesados) por cada unidad de éstas que resulten
comercializadas a través del canal mayorista y para cada mes
involucrado por el presente Acuerdo que regula la contribución
solidaria estipulada, conforme a la calificación de segmentos en los
que encuadra LA EMPRESA y que se desprende de la publicación mensual
que edita ADEFA, respectivamente, todo ello conforme lo habilita el
artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del Decreto
467/88.
Dicha contribución de naturaleza obligacional no adquirirá vigencia
ultraactiva, tal como lo estipulado en el Artículo precedente y se
depositará no mas allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que
corresponda cada pago mensual, en la cuenta a nombre de EL SMATA Nº
00850004157114 del Banco Nación.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la
contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2011
será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de
2011 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y
se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que
edita ADEFA.
Las partes considerarán como única información válida para la
determinación del monto correspondiente a cada contribución solidaria
mensual, la que emane de la publicación que mes a mes efectúe ADEFA en
su página Web oficial (www.Adefa.org.ar), bajo la denominación “Informe
estadístico mensual”, las que serán anexadas al presente instrumento
por LA EMPRESA Y SMATA en muestra de conformidad con la determinación
de los valores mensuales correspondientes para cada uno de los
veinticuatro períodos incluidos en el presente compromiso.
TERCERO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del
Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen
mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor
único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse
el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno
de los tres segmentos individualizados. Esta contribución solidaria
quedará sustituida de pleno derecho por el Acuerdo del 29 del mes de
junio de 2007 a partir del mes de abril del año 2013.
CUARTO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA
semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con
el financiamiento producto de este acuerdo.
QUINTO: Este entendimiento se enmarca en el compromiso de armonía
laboral y paz social imperantes entre las partes y como una
contribución al apuntalamiento y sostenimiento de los programas de
producción proyectados por LA EMPRESA para el período en el que se
enmarca el presente acuerdo.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad
laboral, para su correspondiente HOMOLOGACION, a partir de la
naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo
definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría (*) | Modelos | Importe |
Vehículo Monovolumen | Clase B, Smart | $ 90 |
Vehículo Grande | Clase C | $ 130 |
Premium + Comerciales Livianos y Pesados | Resto de Automóviles (Inc. ML y GLK), Buses (Inc. chasis), Camiones y Sprinter | $ 160 |
(*) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.