MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 623/2011

Registro Nº 825/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.079/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo y Anexos las precitadas partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2010, conforme las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Anexos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 33/37, identificados como Anexo III, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dicta por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E” a través del presente Acuerdo y sus Anexos, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, el Acuerdo y Anexos I y II homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.079/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 623/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2011 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, juntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta, Jorge Lencia, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl, Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Báez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA–COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 30 de noviembre del 2010, homologado por Resolución ST 1979, del 29 de diciembre de 2011, y lo dispuesto en el art. 3º y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación con lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificados como “ANEXO I” y “ANEXO II - REMUNERACIONES”. Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de octubre de 2010.

SEGUNDO: Se acuerda hacer extensivo al personal comprendido en el presente acuerdo, el pago de las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 30 de noviembre de 2010, con las modificaciones más favorables y aclaraciones que se mencionan a continuación, a saber:

1) Para el personal con las categorías de Operador Jr., Operador Semi Sr., Operador Sr. Técnico Jr., Técnico Sr. y Técnico Top en Planta Alcorta, los importes que les corresponden serán los que aquí se consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos, especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo mencionado —Res. ST 1979 29/12/2011— suscripto en el marco del CC 152/91. Los pagos se harán efectivos en las oportunidades señaladas, vale decir: el primer pago —ya efectuado— y el tercer pago junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2011.



Primer Pago noviembre 2010 Segundo Pago enero 2011 Tercer Pago marzo 2010
Categoría
Asignación No Remunerativa Asignación No Remunerativa Asignación No Remunerativa
OPERADOR JR
3.000 3.500 3.500
OPERADOR SEMI SR
3.000 3.800 3.800
OPERADOR SR
3.000 4.200 4.200
TECNICO JR
3.000 4.250 4.250
TECNICO SR
3.000 4.500 4.500
TECNICO TOP
3.000 4.700 4.700

2) El personal que se desempeñe en las siguientes categorías: Auxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS, percibirán los pagos de las asignaciones no remunerativas dispuestas para los Ingresantes sin formación de los arts. 65 inc. 2 - a y 69 inc. c. del CC 152/91 y sus acuerdos, vale decir, la suma de dos mil quinientos trece pesos ($ 2.513) junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2010 y la suma de dos mil novecientos treinta y un pesos ($ 2.931) junto con las remuneraciones de los meses de enero de 2011 y marzo de 2011, tal como lo refleja la grilla que se adjunta a continuación.

Primer Pago noviembre 2010
Segundo Pago enero 2011
Tercer Pago marzo 2011

Asignación No Remunerativa
Asignación No Remunerativa
Asignación No Remunerativa
Auxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS 2.513
2.931
2.931

TERCERO:

a) Se modifica el art. 8 del CCT 836/07 E quedando así redactado:

8) Categorización

En materia de categorización serán de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nro. 152/91, Capítulo II Personal de Producción, Mantenimiento y Tareas Conexas, artículo 65; Capítulo IV Personal de Promoción, artículo 69; Capítulo V Camioneros, artículos 72 y 73; y Capítulo VI Repartidores y Ayudantes, artículos 75 y 76 con las equivalencias establecidas en estas correlatividades de categorías:

• Técnico Top equivale a la denominación convencional de Oficial Técnico (Art. 65 CCT 152/91).

• Técnico Sr. (Planta Alcorta) y Técnico Servicios Sr. (Servicio Técnico) equivalen a la denominación convencional de Oficial Especializado (Art. 65 CCT 152/91).

• Técnico Jr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios A (Servicio Técnico), Operador Principal (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Múltiple/Oficial (Art. 65 CCT 152/91).

• Operador Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios B (Servicio Técnico) y Operador (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Calificado/Medio Oficial (Art. 65 CCT 152/91).

• Operador Semi Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios C (Servicio Técnico) y Operador A (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación convencional de Operario Práctico (Art. 65 CCT 152/91)

• Operador Jr. y Operador Jr. A (Planta Alcorta), Auxiliar Servicios (Servicio Técnico), Operario y Operario A (Taller CIM y Bodegas UO) y Operador Bodega (Pilar) equivalen a la denominación convencional de Operario Interno (Art. 65 CCT 152/91).

• Promotor de Desarrollo, Comercializador y Promotor/a (Preventista A) equivalen a la denominación convencional de Promotor (Art. 69, inc. a, del CCT 152/91).

• Repositor HyS Sr., Repositor de Merchandising y Operador de Servicios Comerciales equivalen a la denominación convencional de Repositor (Art. 69, inc. b, del CCT 152/91).

• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor equivale a la denominación convencional de Chofer Repartidor (Arts. 72 y 75 CCT 152/91).

• Auxiliar Distribución y Asistente equivale a la denominación convencional de Ayudante Chofer Repartidor (Ar. 76 CCT 152/91).

• Auxiliar Clasificador que equivale al Peón Clasificador (Art. 65, inc. 1, CCT 152/91).

• Auxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS, equivaldrán a Ingresante sin formación de Producción (art. 65, inc. 2-a, CCT 152/91).

• Auxiliar Ingresante de Mantenimiento, equivaldrán a Ingresante sin formación de Mantenimiento (art. 65, inc. 3 a, CCT 152/91)

• Auxiliar Repositor, equivaldrán a Ingresante Promotor sin formación (art. 69, inc., CCT 152/91)

Personal de Promoción y Reposición:

A) Personal de Promoción y Reposición: Es el personal que contacta o visita a los clientes de la Empresa y realiza tareas de relevamiento y reposición de stocks de productos, envases y material publicitario, así como también aquel que procede a su exhibición, ordenamiento y otras tareas conexas a la promoción.

A.1) Comercializadores y Promotor/a (Preventistas A): su función principal es la de efectuar la promoción de los productos de la empresa en los comercios minoristas del mercado tradicional (almacenes, kioscos, etc.), para ello coloca y/o entrega material POP, asegura el cumplimiento de los estándares establecidos para la exhibición de productos, releva datos y comunica las novedades que se le indica debe transmitir en/a los comercios que se le asignan para su visita. Incluye el relevamiento de los productos necesarios para reponer el stock operativo que requiere el comercio conforme su giro, capacidad operativa y dimensiones, de acuerdo a las pautas del servicio de abastecimiento de productos que la empresa brinda a los comercios que se lo requieren y demás tareas conexas con las enunciadas.

A.2) Repositores: su función principal es la de reponer los productos de la empresa en las góndolas y demás lugares de exhibición dentro de los locales de los comercios de tipo autoservicio (supermercados, hipermercados, etc.) y/o refrigerado (bares, restaurantes, etc.) de acuerdo a las pautas que se le indiquen, así como efectuar la promoción de los mismos en dichos locales de acuerdo a los estándares establecidos por la empresa para tal fin. Releva y transmite datos del mercado, realiza la estiba de productos en los depósitos de los locales de acuerdo con los requerimientos de las normas de calidad de la empresa y demás tareas conexas con las enunciadas. En el caso de realizar su tarea a tiempo parcial, estos trabajadores percibirán las remuneraciones y asignaciones no remunerativas que se dispongan, en proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.

A.3) Operadores de Servicios Comerciales: su función principal es la de realizar contactos con clientes a través de medios como telefonía o tecnología de redes, para la reposición de stocks, comunicar novedades e información comercial y/o atender los llamados relacionados con el servicio y los productos de la empresa para la gestión de las inquietudes que se presenten respecto de los mismos. En el caso de realizar su tarea a tiempo parcial, estos trabajadores percibirán las remuneraciones y asignaciones no remunerativas que se dispongan, en proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.

Se incorpora al Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo, del CCT 836/07 el régimen de aplicación a los Operadores de Servicios Comerciales:

Dicho personal trabaja en una jornada semanal distribuida de la siguiente manera:

Esquema A: 8 horas diarias de lunes a viernes en turno diurno y 5 horas los sábados en el horario de 08:00 a 13:00 hs. siendo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro de las mismas horas extraordinarias ni descansos compensatorios.

Esquema B: 9 horas diarias de lunes a viernes en turno diurno.

CUARTO: Las partes acuerdan que la empresa podrá habilitar en el área de Bodegas de Unidades Operativas la aplicación tanto de los Esquemas A y B incluidos en el “ANEXO I - HORARIOS, JORNADA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO” de PLANTA ALCORTA Y BODEGA DE MANUFACTURA insertos e individualizados, oportunamente, en el convenio de empresa vigente. De conformidad con lo expresado y con sus necesidades operativas, dentro de los límites de su facultad de dirección y organización de la producción, podrá asignar al personal comprendido en este convenio, en tanto haya previamente expresado su conformidad con el nuevo esquema, que el mismo se aplique en los sectores de Bodega de las Unidades Operativas en algunos de los dos esquemas.

El cambio de esquema se realizará en función de los requerimientos operativos de la empresa, por un plazo mínimo de tres meses y conforme un diagrama previsto que se notificará al personal, que haya previamente prestado conformidad, con una antelación de, por lo menos, 10 días corridos.

Durante el desempeño del trabajador en el esquema A (semana comprimida): 3 días de producción (p), 1 día de formación (f), 3 días de descanso (d); 2 días de (p), 3 días de (d) y 4 días de (p), 3 días (d); con un promedio de 45 horas semanales, (ver descripción infra), percibirá un adicional que se denomina “Adicional Bodega” cuyos importes se detallan para esta asignación en el ANEXO II - Remuneraciones, correspondiente al sector de Bodegas de Unidades Operativas. Este personal gozará de una/s pausa/s mínima/s superiores a las establecidas en los arts. 21 y 24 del CC 152/91.

La posibilidad de la empresa de asignar los 2 esquemas horarios —esquema A y esquema B— habilitados para las Bodegas de Unidades Operativas, será exclusivamente a cargo del personal que voluntariamente desee desempeñarse bajo esa modalidad, como trabajador por tiempo indeterminado en relación de dependencia con la empresa a partir de la fecha de firma del presente acuerdo. También podrán hacerlo aquellos trabajadores que ya lo hayan hecho con anterioridad y que formalicen su aceptación de esta condición.

A fin de implementar este acuerdo, el ANEXO I - HORARIOS, JORNADA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO correspondiente a las BODEGAS DE UNIDADES OPERATIVAS del CCT 836/07 E, quedará redactado de la siguiente manera, formando parte del convenio de empresa a todos sus efectos.

ANEXO I

HORARIOS JORNADA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO

- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS

El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al sector Bodega de las distintas Unidades Operativas.

Esquema A

Descripción:

Dicho personal trabaja, a voluntad, en un sistema de diagramación de horarios bajo la modalidad contenida en el artículo 202 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 3, inciso b) de la Ley 11.544, de la denominada semana comprimida observando y contemplando los límites establecidos en el artículo 2 del Decreto 16.115/33 no generando el desempeño horas extraordinarias, recargo, u otros descansos compensatorios o pagos adicionales salvo los aquí establecidos (Adicional Bodega).

La jornada semanal de trabajo está comprendida desde las 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, entendiéndose a dicha jornada como normal, por períodos no inferiores a tres meses.

La jornada diaria normal es de 12 horas con un régimen de descansos programados acorde a las modalidades aplicadas a las necesidades operativas, que incluye turnos intermedios (3x1x3, 4x3, 2x3). Este personal gozará de una/s pausa/s mínima/s superiores a las establecidas en los arts. 21 y 24 del CC 152/91.

El ciclo de trabajo se compone con un mínimo de 24 horas y un máximo de 48 horas semanales, lo que resulta un promedio de 45 horas semanales en el ciclo completo de 8 semanas e incluyen la asignación de una jornada diaria en la semana, los días jueves en el turno diurno, destinada principalmente a actividades de formación profesional, no productivas; vale decir tres días de trabajo productivo, un día de formación y tres días de descanso. A continuación se adjunta ejemplo del esquema de rotación:



Esquema B:

La jornada semanal de trabajo, a voluntad, está comprendida desde las 0:00 horas del lunes hasta las 20:00 horas del sábado, considerándose de común acuerdo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro de la misma horas extraordinarias, descansos compensatorios, ni otro recargo o pago adicional que el establecido en el anexo II de remuneraciones correspondiente.

El diagrama y horario rotativo de trabajo de referencia en que se desempeña el personal en la actualidad es el que se indica a continuación.







SABADO
TURNODOMLUNMARMIEJUEVIEABR/SETOCT/MAR
NocheFranco00 a 0622 a 0622 a 0622 a 0622 a 06------------------------
MañanaFranco06 a 1406 a 1406 a 1406 a 1406 a 1406 a 1206 a 12
TardeFranco14 a 2214 a 2214 a 2214 a 2214 a 2212 a 1812 a 18

Durante el período comprendido entre el 1ro de abril y el 30 de septiembre, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno tarde será hasta las 18:00 hs, pudiendo extenderse dicha jornada hasta las 20:00 hs con prestación obligatoria a requerimiento de la Empresa generada por necesidades operativas de carga, descarga y distribución exclusivamente, no generando su desempeño horas extraordinarias ni recargos o pagos adicionales, salvo el adicional aquí establecido.

Durante el período comprendido entre el 1ro de octubre y el 31 de marzo, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno tarde será hasta las 20:00 hs, no generando su desempeño horas extraordinarias, pudiendo disponer la Empresa que el personal se retire a partir de las 18:00 hs en adelante, cuando concluyan las actividades operativas de carga, descarga y distribución, salvo el adicional aquí establecido.

QUINTO: Para las categorías profesionales de Comercializador SR, Repositor HyS (16 hs./sem.), Repositor HyS Sr., Repositor de Merchandising, Promotor de Desarrollo y Promotor/a (Preventista A), las partes acuerdan, con la previa conformidad del personal indicado, consolidar el importe de la remuneración originada en los Tickets de almuerzo, que actualmente perciben individualizado como ley 26.341, con los importes que actualmente se abonan a través del Variable de Empresa (identificado en los recibos de sueldo como “Adic. Compl. Variable”). A partir de la consolidación de los dos adicionales en uno, el mismo se abonará además, incrementándolo favorablemente en su valor, tal como lo muestra la grilla Anexo II - Remuneraciones, bajo la única denominación de Variable de Empresa (el cual es identificado en los recibos de sueldo como “Adic. Compl. Variable”).

Para las categorías profesionales de Técnico de Servicios Sr., Técnico de Servicios A, Técnico de Servicios B, Técnico de Servicio C, Auxiliar de Servicios, Distribuidor HyS, Distribuidor Post Mix y Auxiliar de Distribución, las partes acuerdan con la previa conformidad del personal indicado, consolidar los dos importes adicionales en uno, (que actualmente se abonan a través de los conceptos “Dedicación Plena” y “Ley 26.341”), bajo la única denominación, incrementando favorablemente su valor de “Dedicación Plena” tal como lo muestra la grilla Anexo II - Remuneraciones.

Para las categorías profesionales de Distribuidor y Asistente las partes acuerdan con la previa conformidad del personal indicado, consolidar los dos importes adicionales en uno (que actualmente se abonan a través de los conceptos “Premio Productividad” y “Ley 26.341”), bajo la única denominación, incrementado su valor de “Premio Productividad”, tal como lo muestra la grilla Anexo II- Remuneraciones.

Estas modificaciones se encuentran, pues reflejadas en las grillas respectivas de salarios que se adjuntan como anexos al presente acuerdo.

Por este motivo, a partir del mes de mayo de 2011 no se registrará en los recibos de haberes el rubro “Ley 26.341”, al tiempo que consignará en ese documento la leyenda “conforme con la consolidación de rubros” para formalizar, mediante la firma de los involucrados, la aceptación manifestada previamente a la consolidación de rubros que aquí se instrumenta.

SEXTO: Para el personal que se desempeñe en las categorías de: Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales y Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en el art. 27 del CCT 152/91, o su parte proporcional de acuerdo con la jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo de sueldos.

SEPTIMO: Se establece que el personal detallado en el ANEXO III - ANTIGÜEDAD, se les reconocerá los años de antigüedad allí consignados como Bonificación Antigüedad, hasta tanto les corresponda percibir por antigüedad en la empresa un importe mayor en función de los dispuesto en el art. 27 del CCT 152/91.

OCTAVO: El CCT 836/07 E, articulado al Convenio de actividad 152/91, será de aplicación al personal convencionado que se desempeñe en la Unidad Operativa Oeste, ubicada en la intersección de las calles Ramón Carrillo y Colectora de Av. General Paz, en predios del Mercado Central de Buenos Aires.

NOVENO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO II - REMUNERACIONES” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2010 al personal alcanzado por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

DECIMO: Las partes solicitan que se elabore por parte del MTESS el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de las indemnizaciones.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de marzo de 2011.

ANEXO II

REMUNERACIONES

- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011               

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011





FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.2006607971.0007.657
OPERADOR4.8005955761.0006.971
OPERADOR A4.4005605491.0006.509
OPERARIO4.0004854211.0005.906

MAYO 2011 a AGOSTO 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.9807619151.1508.806
OPERADOR5.5206826651.1508.017
OPERADOR A5.0606456301.1507.485
OPERARIO4.6004854211.0005.906

SEPTIEMBRE 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL6.6048351.0151.2709.724
OPERADOR6.0967527351.2708.853
OPERADOR A5.5887116971.2708.266
OPERARIO5.0806165351.2707.501

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo” correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas que se desempeñe en el esquema horario B). Para el caso del personal que se desempeñe en el esquema horario A) de rotación en jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011





FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.2001.5607971.0008.557
OPERADOR4.8001.4405761.0007.816
OPERADOR A4.4001.3205491.0007.269
OPERARIO4.0001.2004211.0006.621

MAYO 2011 a AGOSTO 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.9801.7949151.1509.839
OPERADOR5.5201.6566651.1508.991
OPERADOR A5.0601.5186301.1508.358
OPERARIO4.6001.3804211.0007.615

SEPTIEMBRE 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaPremio BodegaPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL6.6041.9811.0151.27010.870
OPERADOR6.0961.8297351.2709.930
OPERADOR A5.5881.6766971.2709.231
OPERARIO5.0801.5245351.2708.409

d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs, percibirán el importe bruto que a continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

A partir del 1º de octubre de 2010:

Operario: $ 95,49 (pesos noventa y cinco con 49/100), Operador A $ 106,88 (pesos ciento seis con 88/100), Operador $ 116,35 (pesos ciento dieciséis con 35/100) y Operador Principal $ 128,51 (pesos ciento veintiocho con 51/1 00).

A partir del 1º de mayo de 2011:

Operario: $ 109,80 (pesos ciento nueve con 80/100), Operador A $ 122,90 (pesos ciento veintidós con 90/100), Operador $ 133,80 (pesos ciento treinta y tres con 80/100) y Operador Principal $ 147,80 (pesos ciento cuarenta y siete con 80/100).

A partir del 1º de septiembre de 2011:

Operario: $ 121,30 (pesos ciento veintiún con 30/100), Operador A $ 135,75 (pesos ciento treinta y cinco con 75/100), Operador $ 147,75 (pesos ciento cuarenta y siete con 75/100) y Operador Principal $ 163,20 (pesos ciento sesenta y tres con 20/100).

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mínimo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- PLANTA ALCORTA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011




FunciónSueldo BásicoVariable QPETPresentismoTOTAL Bruto
TECNICO TOP6.0002.5951.0009.595
TECNICO SR5.6001.9001.0008.500
TECNICO JR5.2001.6251.0007.825
OPERADOR SR4.8001.6001.0007.400
OPERADOR SEMI-SR4.4001.5351.0006.935
OPERADOR JR4.0008901.0005.890

MAYO 2011 a AGOSTO 2011


FunciónSueldo BásicoVariable QPETPresentismoTOTAL Bruto
TECNICO TOP6.9002.9841.15011.034
TECNICO SR6.4402.1851.1509.775
TECNICO JR5.9801.8691.1508.999
OPERADOR SR5.5201.8401.1508.510
OPERADOR SEMI-SR5.0601.7651.1507.975
OPERADOR JR4.6001.0241.1506.774

SEPTIEMBRE 2011


FunciónSueldo BásicoVariable QPETPresentismoTOTAL Bruto
TECNICO TOP7.6203.2961.27012.186
TECNICO SR7.1122.4131.27010.795
TECNICO JR6.6042.0641.2709.938
OPERADOR SR6.0962.0321.2709.398
OPERADOR SEMI-SR5.5881.9491.2708.807
OPERADOR JR5.0801.1301.2707.480

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.

Resultado AV = [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado  Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% + Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI

AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI Presentismo Individual

FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR



TABLA INDICADORES DE RESULTADOS
FACTOR EQUIPO
PARAMETROS DE CONVERSION




MINIMOSATISFACTORIOMAXIMOPeso
CALIDAD (Reclamos)
0,811,225%
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre)
0,811,225%
DESPERDICIO
0,811,225%
Botella + Preforma Total Final50%



CO230%



Jarabe20%



VOLUMEN PLANEADO
0,811,225%
FACTOR INDIVIDUAL
FALTASFACTOR

PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI)
3 2 1 00 0,5 0,75 1


Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia histórica verificada al efecto.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- COMERCIAL

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011




CategoríaSueldo BásicoVariable EmpresaLey 26.341TOTAL Bruto
COMERCIALIZADOR SR4.0002.2612896.550
PREVENTISTA A4.0001.9612896.250
PROMOTOR DESARROLLO4.0001.3962895.685
REPOSITOR MERCHANDISING3.5001.0002894.789
OPERADOR SERV COMERC4.0001.05505.055
RESPOSITOR H&S SR3.5001.0002894.789
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.120323931.536

MAYO 2011 a AGOSTO 2011


CategoríaSueldo BásicoVariable EmpresaTOTAL Bruto
COMERCIALIZADOR SR4.6002.9337.533
PREVENTISTA A4.6002.5887.188
PROMOTOR DESARROLLO4.6001.9386.538
REPOSITOR MERCHANDISING4.0251.3005.325
OPERADOR SERV COMERC4.3131.1505.463
RESPOSITOR H&S SR4.0251.3005.325
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.3424331.775

MAYO 2011 a AGOSTO 2011


CategoríaSueldo BásicoVariable EmpresaTOTAL Bruto
COMERCIALIZADOR SR5.0803.2398.319
PREVENTISTA A5.0802.8587.938
PROMOTOR DESARROLLO5.0802.1407.220
REPOSITOR MERCHANDISING4.4451.4505.895
OPERADOR SERV COMERC4.7631.2706.033
RESPOSITOR H&S SR4.4451.4505.895
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.4824831.965

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicar hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura, presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las categorías de referencia, considerando que la ponderación de los factores varía de acuerdo con la función, territorio, mercado, y demás particularidades.

Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x% ponderación) + (Resultado Mix Empaque/Marca x% de ponderación) + (Resultado Cobertura x% de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x% ponderación) + (Resultado Share x% de ponderación) + (Resultado Ejecución x% de ponderación)] x P

AV = Adicional Variable

AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados

P = Presentismo



En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor cuya percepción se garantiza.

d) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de: Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en el art. 16, inc. a), del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo con la jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo de sueldos.

Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo de su prestación de tareas.

- SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011







FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaBono Progr.Bono CalidadLey 26.341PresentismoTOTAL Bruto
TECNICO SERVICIOS SR5.6009001.1114452891.0009.345
TECNICO SERVICIOS A5.2009221.0703882891.0008.869
TECNICO SERVICIOS B4.80040843802891.0006.935
TECNICO SERVICIOS C4.40038040602891.0006.475
AUXILIAR SERVICIOS4.00010211402891.0005.505

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011




FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaBono Progr.Bono CalidadPresentismoTOTAL Bruto
TECNICO SERVICIO SR6.4401.3681.2785121.15010.748
TECNICO SERVICIOS A5.9801.3931.2314461.15010.200
TECNICO SERVICIOS B5.52080250401.1507.976
TECNICO SERVICIOS C5.06077046701.1507.447
AUXILIAR SERVICIOS4.60044913101.1506.330

SEPTIEMBRE 2011




FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaBono Progr.Bono CalidadPresentismoTOTAL Bruto
TECNICO SERVICIO SR7.1121.5101.4115651.27011.868
TECNICO SERVICIOS A6.6041.5381.3594931.27011.264
TECNICO SERVICIOS B6.09688555601.2708.807
TECNICO SERVICIOS C5.58885051601.2708.224
AUXILIAR SERVICIOS5.08049614501.2706.991

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo con las siguientes pautas:

• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.

• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.

• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.

• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.

d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo con los siguientes parámetros:

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.

El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91 se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011


FunciónSueldo BásicoPremio TallerPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.2001.0501.0007.250
OPERADOR4.8007751.0006.575
OPERADOR A4.4006851.0006.085
OPERARIO4.0009251.0005.925
OPERARIO A4.0002101.0005.210

MAYO 2011 a AGOSTO 2011


FunciónSueldo BásicoPremio TallerPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL5.9801.2081.1508.338
OPERADOR5.5208911.1507.561
OPERADOR A5.0607881.1506.998
OPERARIO4.6001.0641.1506.814
OPERARIO A4.6002421.1505.992

SEPTIEMBRE 2011


FunciónSueldo BásicoPremio TallerPresentismoTOTAL Bruto
OPERADOR PRINCIPAL6.6041.3341.2709.208
OPERADOR6.0969841.2708.350
OPERADOR A5.5888701.2707.728
OPERARIO5.0801.1751.2707.525
OPERARIO A5.0802671.2706.617

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia d categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- DISTRIBUCION FLOTA PROPIA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011






FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaCom KALey 26.341PresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR H&S4.0002.4072.9142891.00010.610
DISTRIBUIDOR PM4.0001.1301.6322891.0008.051
AUXILIAR DISTRIBUCION4.00043102891.0005.750

MAYO 2011 a AGOSTO 2011



FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaCom KAPresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR H&S4.6003.0893.5611.15012.400
DISTRIBUIDOR PM4.6001.5892.0611.1509.400
AUXILIAR DISTRIBUCION4.60095001.1506.700

SEPTIEMBRE 2011



FunciónSueldo BásicoDedicación PlenaCom KAPresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR H&S5.0803.3894.5111.27014.250
DISTRIBUIDOR PM5.0801.7242.4261.27010.500
AUXILIAR DISTRIBUCION5.0801.15001.2707.500

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo con el esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011






FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaProductividadLey 26.341PresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR4.00002.7612891.0008.050
ASISTENTE4.00002012891.0005.490
OPERDOR BODEGA4.000215001.0005.215

MAYO 2011 a AGOSTO 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaProductividadPresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR4.60003.6501.1509.400
ASISTENTE4.60006501.1506.400
OPERADOR BODEGA4.60025001.1506.000

SEPTIEMBRE 2011



FunciónSueldo BásicoAdic. BodegaProductividadPresentismoTOTAL Bruto
DISTRIBUIDOR5.08004.1501.27010.500
ASISTENTE5.08007901.2707.140
OPERADOR BODEGA5.08030001.2706.650

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo” correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.

Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

b) Plus Domingo 22 hs: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán a partir del 1º de octubre de 2010: $ 95,49 (Pesos noventa y cinco con 49/00); a partir del 1º de Mayo de 2011: $ 109,80 (pesos Ciento nueve con 80/100) y a partir del 1º de Septiembre de 2011: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno con 30/100), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:



PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados

1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del primero de octubre de 2010, se establece en $ 191,10 para el Distribuidor y $ 121,60 para el Asistente; a partir del primero de mayo de 2011, se establece en $ 222,63 para el Distribuidor y $ 141,66 para el Asistente y a partir del primero de septiembre de 2011, se establece en $ 248,43 para el Distribuidor y $ 158,08 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del primero de octubre de 2010, se establece en $ 382,21 para el Distribuidor y $ 243,20 para el Asistente; a partir del primero de mayo de 2011, se establece en $ 445,27 para el Distribuidor y $ 283,32 para el Asistente y a partir del primero de septiembre de 2011, se establece en $ 496,87 para el Distribuidor y $ 316,16 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de acuerdo con el detalle aquí establecido.

- AUXILIARES:

El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.

OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011



FunciónSueldo BásicoPresentismoTOTAL Bruto
AUXILIAR CLASIFICADOR3.2001.0004.200
AUXILIAR OPERACIONES3.3501.0004.350
AUXILIAR PRODUCCION3.3501.0004.350
AUXILIAR MANTENIMIENTO3.3501.0004.350
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES3.3501.0004.350
AUXILIAR H&S3.3501.0004.350

MAYO 2011 a AGOSTO 2011

FunciónSueldo BásicoPresentismoTOTAL Bruto
AUXILIAR CLASIFICADOR3.6801.1504.830
AUXILIAR OPERACIONES3.8531.1505.003
AUXILIAR PRODUCCION3.8531.1505.003
AUXILIAR MANTENIMIENTO3.8531.1505.003
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES3.8531.1505.003
AUXILIAR H&S3.8531.1505.003

SEPTIEMBRE 2011

FunciónSueldo BásicoPresentismoTOTAL Bruto
AUXILIAR CLASIFICADOR4.0641.2705.334
AUXILIAR OPERACIONES4.2551.2705.525
AUXILIAR PRODUCCION4.2551.2705.525
AUXILIAR MANTENIMIENTO4.2551.2705.525
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES4.2551.2705.525
AUXILIAR H&S4.2551.2705.525

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las cuales se rige de acuerdo con la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.

Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.

b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152191 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91 se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65 inc. 2ª y 3ª del CCT 152/91.