MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 624/2011
Registro Nº 826/2011
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.427.377/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 419/05; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de
marras.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 34 el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Anexo celebrados.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado (fojas 3 y 16/18).
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA PLASTICA, que lucen a fojas 32/33 del Expediente Nº
1.427.377/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
32/33 del Expediente Nº 1.427.377/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.377/11
Buenos Aires, 27 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 826/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle J. Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Antonio Paolini, Mauricio R. Scatamacchia, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar
E. Sánchez, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos,
domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto
Murúa, Sergio Bugallo, Alvaro Rodríguez, Juan C. Murúa, Carlos Coma,
Gabriel Núñez y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo
siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida
convención, por el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 al
31 de mayo de 2012. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos
y salarios básicos que han de regir para dicho período.
TERCERO: A partir del 1º de junio de 2011 se ha incorporado a los
sueldos y salarios básicos de la Convención el 100% de la suma no
remuneratoria que se acordara por acta del 18 de mayo de 2010,
respetándose las diferencias entre las categorías convencionales.
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del
convenio será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las
mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los siete días
del mes de junio de 2011.