MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 624/2011

Registro Nº 826/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.377/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 34 el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Anexo celebrados.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado (fojas 3 y 16/18).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, que lucen a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.427.377/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.427.377/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.377/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle J. Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio R. Scatamacchia, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar E. Sánchez, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murúa, Sergio Bugallo, Alvaro Rodríguez, Juan C. Murúa, Carlos Coma, Gabriel Núñez y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: A partir del 1º de junio de 2011 se ha incorporado a los sueldos y salarios básicos de la Convención el 100% de la suma no remuneratoria que se acordara por acta del 18 de mayo de 2010, respetándose las diferencias entre las categorías convencionales.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de 2011.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS


JUNIO 2011
JUL-AGO-SEP- 2011
OCT-NOV 2011
DIC-2011 ENE-MAY 2012
Categorías
Valor Hora
Valor Hora
Valor Hora
Valor Hora
Producción







OPERARIO
16,83
17,63
19,23
20,82
AUXILIAR
18,14
19,01
20,73
22,45
OPERADOR
19,53
20,45
22,31
24,15
OPERADOR CALIFICADO
20,40
21,37
23,31
25,23
OPERADOR ESPECIALIZADO
21,26
22,26
24,28
26,29
OFICIAL ESPECIALIZADO
23,59
24,71
26,95
29,18









Mantenimiento







MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
21,98
23,01
25,10
27,18
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
23,60
24,72
26,96
29,19









Administrativas
Valor Mensual
Valor Mensual
Valor Mensual
Valor Mensual
NIVEL 1
3.366
3.526
3.847
4.165
NIVEL 2
3.418
3.580
3.906
4.229
NIVEL 3
3.609
3.780
4.125
4.466
NIVEL 4
3.755
3.933
4.291
4.645
NIVEL 5
4.130
4.326
4.719
5.110
CAPATAZ
4.216
4.415
4.817
5.215
CHOFER
3.785
3.963
4.324
4.682
AYUDANTE DE CHOFER
3.408
3.569
3.894
4.216
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR
4.227
4.425
4.828
5.227

7 de junio 2011