MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 610/2011

Registro Nº 787/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.401.417/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/135 del Expediente Nº 1.401.417/10, obran el Acuerdo y Anexos A y B celebrados ante esta Autoridad entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto negocial de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1168/10 “E”, que fuera celebrado entre los mismos entes negociales.

Que mediante el acuerdo y anexos citados, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal a partir del 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, conforme a los términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el presente se celebra ante la presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos A y B obrantes a fojas 132/135 del Expediente Nº 1.401.417/10, que han sido celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos A y B obrantes a fojas 132/135 del Expediente Nº 1.401.417/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1168/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.417/10

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos A y B obrantes a fojas 132/135 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 787/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Licenciado Adrián CANETO; por el sindicato de LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar MATURANO DNI Nº 13.031.615, Horacio Oscar CAMINOS, con DNI Nº 10.939.449; Héctor Gustavo VOLPI, DNI Nº 14.853.109, y por el sector empleador, lo hacen la Dra. Susana PLANAS Tº 28, Fº 925, CPACF, en su carácter de Apoderada del BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y como veedor por la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA (SOESA) el Dr. René César CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI.

Abierto del acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta 28/02/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1168/10 “E”, en adelante el “C.C.T.” los cuales están detallados en el “Anexo A” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que a partir del 01/03/2011 el viático horas personal de conducción previsto en el C.C.T. tendrá un valor diario de $ 207,74 y el viático maniobra/zona local tendrá un valor diario de pesos 56,00 aplicables a lo establecido.

CLAUSULA TERCERA: Que la empresa abonará a cada trabajador la diferencia que pudiera existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo, abril y mayo y lo acordado para dichos meses en el presente Acuerdo dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia antes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz de “SUMA NO REMUNERATIVA acta de fecha 14/06/2011” en forma completa o abreviada y su pago se efectuará con los haberes de junio 2011, tal como se detalla en el Anexo “B”, que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo los comparecientes firman ante mí que certifico.

BELGRANO CARGAS S.A.

PERSONAL LA FRATERNIDAD

ANEXO A
LA FRATERNIDADA PARTIR DE MARZO DE 2011

BASICOSNR
INSTRUCTOR TECNICO----------------
INSPECTOR DE CONDUCCION$ 7.555,12$ 0,00
CONDUCTOR$ 6.530,00$ 250,00
AYTE. CONDUCTOR HAB----------------
AYTE. CONDUCTOR$ 5.119,56$ 590,00
ASPTE. CONDUCTOR$ 4.020,92$ 45,00



ANTIGÜEDAD1,3% por año de servicio
VIATICO PERNOCTE$ 207,74
VIATICO MANIOBRA/LOCAL$ 56,00
VIATICO MANIOBRA/ZONA LOCAL TIMBUES 25% DEL VIATICO I$ 14,00
BONIFICACION POR CERTIFICADO DE CONDUCCION10% DEL BASICO

ANEXO B

BELGRANO CARGAS S.A.

PERSONAL LA FRATERNIDAD

Suma No Remunerativa Unica Vez pago Junio 2011
CategoríaSNR
INSPECTOR DE CONDUCCION$ 5.500,00
CONDUCTOR$ 5.200,00
AYTE. CONDUCTOR$ 3.800,00
ASPTE CONDUCTOR$ 3.300,00