MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 626/2011

Registro Nº 829/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la Seccional Comodoro Rivadavia de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.842/11, agregado a foja 56 del Expediente citado en el Visto, ratificado a foja 57 del Expediente Nº 1.426.276/11 por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente será de aplicación al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006-2008-Construcción Planta Compresora Manantiales Berh”, en la Provincia del Chubut.

Que mediante dicho acuerdo y a fin de continuar equiparando las condiciones salariales del personal de marras en relación con los salarios previstos en el C.C.T. Nº 545/08, las partes convienen abonar las diferencias existentes entre las categorías de dichos convenios para los meses de enero y febrero de 2011, de acuerdo con el detalle que surge de los Anexos I, II, III y IV, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el presente.

Que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes así como con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.842/11, agregado como foja 56 al Expediente citado en el Visto y foja 57 del Expediente Nº 1.426.276/11, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.842/11, agregado como foja 56 al Expediente citado en el Visto y foja 57 del Expediente Nº 1.426.276/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.276/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.448.842/11 agregado como fojas 56, y a fojas 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 829/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ADENDA ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR

EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11 RESOLUCION MTESS 256

Entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Comodoro Rivadavia, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. José Américo Palma en su carácter de Secretario General por una parte y la UTE ESUCO S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A., en adelante LA UTE representada en este acto por Enrique Raimundo Stepancic en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar el presente acuerdo.
Dado que la UTE tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE LA CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLATA COMPRESORA MANANTIALES BEHR, MODULO 3, en adelante LA OBRA, sito en la Ruta Nacional Nº 3 Km 1790 en el Departamento de Escalante Provincia del Chubut, construcción esta efectuada para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y que juntamente con la UOCRA ratificaron el 1º de febrero de 2011 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en adelante MTESS el acuerdo alcanzado en forma directa el 21 de diciembre de 2010, las partes declaran lo siguiente:

1. UOCRA manifiesta que el acuerdo firmado el 21 de diciembre de 2010 y que fuera homologado por el MTESS el 4 de abril de 2011 por Resolución Nº 256 ha quedado desactualizado. Recordemos que el punto 2 del mencionado acuerdo preveía condiciones salariales similares al CCT 545/08 para el personal jornalizado encuadrado en el CCT Nº 76/75 por lo cual para poder continuar la ejecución de los trabajos en LA OBRA y mantener la paz social exige la actualización salarial de los importes detallados en el ANEXO I del Acta Acuerdo del 21/12/2010.

2. El 5 de mayo de 2011 la UOCRA presentó una nota a la UTE (que se adjunta) reclamando la actualización salarial del acuerdo.
La UTE entiende que luego de firmado el Acta Acuerdo del 21 de diciembre de 2010, el CCT 545/08 tuvo actualizaciones salariales en los meses de enero y febrero/2011. También, la empresa está de acuerdo en que el tiempo insumido en el traslado del personal a obra es superior al previsto en el Acta Acuerdo.

3. A los efectos de continuar los trabajos para la ejecución de la obra y con el fin de cumplir con los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, la UTE acepta abonar las diferencias que surgen del Acta Acuerdo del 21 de diciembre de 2010 y de los ajustes salariales del CCT 545/08 fijados para los meses de enero y febrero/2011, con la única y exclusiva condición que para efectivizar los correspondientes pagos para la presente Adenda sea homologada por MTESS.

Los importes correspondientes son los que se detallan en los Anexos I, II, III y IV adjuntos a la presente Adenda, determinados para cada una de las cuatro categorías.

4. Los importes detallados para cada categoría previstos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Adenda se abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.

A fin de abonar proporcionalmente a las horas realmente trabajadas los importes que se detallan en los Anexos I, II, III y IV se deberán dividir por 247 horas. Los montos detallados en los Anexos son de carácter Remunerativo.

5. La empresa entiende que ante la situación planteada de tener LA OBRA encuadrada dentro del CCT 76/75 y por otra parte la UOCRA reclamando la aplicación del CCT 545/08 origina la necesidad urgente de utilizar un mecanismo, hacia futuro, que ante un aumento salarial sobre los valores del CCT 545/08 las partes se reúnan de inmediato para acordar y hacer extensivas las mismas condiciones salariales para el personal actualmente asignado a LA OBRA.

6. Las Partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

7. UOCRA entiende y acepta que La UTE no podrá pagar las diferencias detalladas en los Anexos I, II, III y IV hasta tanto el MTESS no homologue el presente acuerdo.

8. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las Partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período establecido en la Ley 14.786.

9. Las partes en atención a que entienden que la presente es una medida razonable y adecuada para paliar la situación antes descripta, solicitan al MTESS que homologue la presente Adenda que amplía los términos de Acta Acuerdo homologado por Resolución Nº 256, expediente Nº 1.426.276/11.

10. En prueba de conformidad a los trece días del mes de mayo de 2011 se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el 3º para la Autoridad Administrativa para su homologación.

ANEXO I
ENERO 2011
CATEGORIAPLUS ACUERDO 11/05/2011
Ayudante1,713.12
Medio Oficial1,710.45
Oficial1,762.74
Of. Especializado2,015.77

ANEXO II
FEBRERO Y MARZO 2011
CATEGORIAPLUS ACUERDO 11/05/2011
Ayudante1,991.84
Medio Oficial2,002.53
Oficial2,071.51
Of. Especializado2,357.93

ANEXO III
ABRIL 2011
CATEGORIAPLUS ACUERDO 11/05/2011
Ayudante1,397.25
Medio Oficial1,359.77
Oficial1,372.26
Of. Especializado1,537.36

ANEXO IV
MAYO 2011
CATEGORIAPLUS ACUERDO 11/05/2011
Ayudante715.32
Medio Oficial610.37
Oficial569.85
Of. Especializado587.96

Expediente Nº 1.426.276/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2011, siendo las 15 horas, comparecen ante al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, juntamente con el Sr. José Américo PALMA, en su carácter de Secretario General de la Seccional COMODORO RIVADAVIA, por una parte y por la otra los señores, Enrique Raimundo STEPANCIC, con DNI 7.866.905, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, y Dr. Jorge SMICHOUSKI, en su carácter de Apoderados de la empresa, UTE ESUCO S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo, manifiestan: que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado, obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.448.842/11, agregado como fojas 56.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.