MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 627/2011
Registro Nº 857/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 565/567 del Expediente Nº 1.109.684/05 y a fojas 578/580,
obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES, obrantes a fojas 565/567 y 578/580 del Expediente Nº
1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria,
obrantes a fojas 565/567 y 578/580 del Expediente Nº 1.109.684/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.684/05
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 627/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 565/567 y 578/580 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 857/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.109.684/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de
dos mil once, siendo las 12.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marta B. Brisa, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO
OPERDORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Gustavo
PATRON, Secretario General, Cosme N. DI NATALE, Tesorero y Claudio
MARTINEZ, Secretario de Actas y por la otra parte la ASOCIACION
EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO
BORRELLI. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO
BORRELLI, y por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, todos
ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, declarando
bajo juramento la vigencia de la representación. Siendo las partes
presentes signatarias de la CCT Nº 484/07.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y teniendo en
cuenta las audiencias celebradas, la exhortación formulada en audiencia
anterior solicitando a las partes que con la mejor voluntad y buena fe
acerquen posiciones a fin de lograr consenso, se requiere a las mismas
manifiesten a continuación.
Se deja constancia de que el acuerdo anterior luce a fs. 498/499 y
escala salarial fs. 500 con vigencia 01/04/2010 al 01/04/2011.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y
cedida la palabra, la representación EMPRESARIA MANIFIESTA: que ofrece
desde el 1/05/2011 hasta el 1/04/2012 el siguiente incremento salarial:
abonar:
1 - en el mes de mayo de 2011 las siguientes sumas fijas no remunerativas, a saber:
a) Categoría A Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km del conurbano: $ 597,80.
b) Categoría A inicial:
1º mes: $ 347
2º mes: $ 357,40
3º mes: $ 368,20
4º mes: $ 379,20
5º mes: $ 390,60
6º mes: $ 402,30
7º mes: $ 414,30
8º mes: $ 426,80
9º mes: $ 439,50
10º mes: $ 452,80
11º mes: $ 466,30
12º mes: $ 480,30
13º mes: $ 494,70
14º mes: $ 509,60
Desde el mes 15 inclusive en adelante, el salario de esta categoría
deberá equipararse al salario básico percibido por la categoría
señalada en a) y vigente para esa fecha.
c) Categoría B provincia de Buenos Aires a partir de los 60 km: $ 385,40
2- En septiembre de 2011, se adicionan las siguientes sumas fijas no remunerativas, a saber:
a) Categoría A Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km del conurbano: $ 199,30
b) Categoría A inicial:
1º mes: $ 115,70
2º mes: $ 119,10
3º mes: $ 122,70
4º mes: $ 126,40
5º mes: $ 130,20
6º mes: $ 134
7º mes: $ 138,10
8º mes: $ 144,25
9º mes: $ 146,50
10º mes: $ 150,90
11º mes: $ 155,40
12° mes: $ 160,10
13º mes: $ 164,90
14º mes: $ 169,90
Desde el mes 15 inclusive en adelante, el salario de esta categoría
deberá equipararse al salario básico percibido por la categoría
señalada en a) y vigente para esa fecha.
c) Categoría B provincia de Buenos Aires a partir de los 60 km: $ 128,50
3- En octubre de 2011 las sumas otorgadas en 1 y 2 (no remunerativas en mayo y septiembre de 2011) se tornarán remunerativas.
4- En diciembre de 2011 se otorga un 5% remunerativo y no acumulable a
los incrementos antes otorgados, calculado sobre el salario básico
vigente al mes de abril de 2011.
5- En enero 2012 se da un 2% remunerativo y no acumulable a los
incrementos antes otorgados, calculado sobre el salario básico vigente
al mes de abril de 2011.
A continuación y cedida la palabra la representación GREMIAL EXPONE que:
Aceptan el ofrecimiento de incremento salarial que antecede.
Ambas partas solicitan la homologación del presente acuerdo.
En virtud del acuerdo arribado entre las partes, se comunica a las
mismas que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de
considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por
finalizado el presente acto siendo las 13.20 hs, firmando los
comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante
mí que certifico.
Expediente Nº 1.109.684/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de junio de
dos mil once, siendo las 12.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marta B. Brisa, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Gustavo
PATRON, Secretario General. Y por la otra parte la ASOCIACION
EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO
BORRELLI. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO
BORRELLI, y por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, todos
ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, declarando
bajo juramento la vigencia de la representación invocada. Siendo las
partes presentes signatarias de la CCT Nº 484/07.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y teniendo en
cuenta el Dictamen Nº 1837 obrante a fs. 570/573, se requiere a las
partes cumplimenten el mismo.
Acto seguido ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que como
complemento del texto convencional celebrado en fecha 27/05/11, acta de
fs. 565/567, venimos por el presente a subsanar las observaciones que
se efectuaran al acuerdo celebrado el 27/5/2011 obrante a fs. 565/567.
En primer lugar, aclaramos que la fecha desde la cual el salario
previsto para las categorías “a inicial”, deberá equipararse al salario
básico de la categoría señalada en el punto a) del texto referido,
corresponde al mes número quince inclusive, desde que el empleado
ingresó al puesto de trabajo. En segundo lugar, venimos por el presente
a salvar los blancos obrantes a fs. 566/567, tal cual se lo solicitó y
en el siguiente sentido a saber:
1- ABONAR EN EL MES DE MAYO DE 2011 LAS SIGUIENTES SUMAS
FIJAS NO REMUNERATIVAS A SABER:
a) Categoría A Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km del conurbano: $ 597,80
b) Categoría A inicial:
1º mes | 2º mes | 3º mes | 4º mes | 5º mes | 6º mes |
$ 347 | $ 357,40 | $ 368,20 | $ 379,20 | $ 390,60 | $ 402,30 |
7º mes | 8º mes | 9º mes | 10º mes | 11º mes | 12º mes |
$ 414,30 | $ 426,80 | $ 439,50 | $ 452,80 | $ 466,30 | $ 480,30 |
13º mes | 14º mes |
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$ 494,70 | $ 509,60 |
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Desde el mes 15 inclusive en adelante —computado desde la fecha de
ingreso del trabajador al puesto de trabajo— el salario de esta
categoría deberá equipararse al salario básico percibido por la
categoría señalada en a) y vigente para esa fecha.
c) Categoría “B” Prov. de Bs. As. a partir de los 60 km: $ 385,40
2- EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011 SE ADICIONAN LAS SIGUIENTES SUMAS FIJAS NO REMUNERATIVAS, A SABER:
a) Categoría A Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km del conurbano $ 199,30
b) Categoría “A inicial”:
1º mes | 2º mes | 3º mes | 4º mes | 5º mes | 6º mes |
$ 115,70 | $ 119,10 | $ 122,70 | $ 126,40 | $ 130,20 | $ 134 |
7º mes | 8º mes | 9º mes | 10º mes | 11º mes | 12º mes |
$ 138,10 | $ 144,25 | $ 146,50 | $ 150,90 | $ 155,40 | $ 160,10 |
13º mes | 14º mes |
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$ 164,90 | $ 169,90 |
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Desde el mes 15 inclusive en adelante —computado desde la fecha de
ingreso del trabajador al puesto de trabajo— el salario de esta
categoría deberá equipararse al salario básico percibido por la
categoría señalada en a) y vigente para esa fecha.
c) Categoría “B” Prov. de Bs. As. a partir de los 60 km: $ 128,50
3- EN OCTUBRE DE 2011 las sumas otorgadas en 1) y 2) (no remunerativas en mayo y septiembre de 2011) se tornarán remunerativas.
4- EN DICIEMBRE DE 2011 se otorga un 5% remunerativo y no acumulable a
los incrementos antes otorgados, calculado sobre el salario básico
vigente al mes de abril de 2011.
5- EN ENERO DE 2012 se da un 2% remunerativo y no acumulable a los
incrementos antes otorgados, calculado sobre el salario básico vigente
al mes de abril de 2011.
Las partes solicitan que se tenga por cumplido con lo requerido y homologue el acuerdo de referencia, sin más trámite.
En virtud de las aclaraciones formuladas como complemento del texto
convencional celebrado, se comunica a las partes que las actuaciones
serán elevadas nuevamente a la superioridad a fin de considerar la
viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el
presente acto siendo las 13.00 hs, firmando los comparecientes al pie
de la presente en señal de conformidad, por ante mí que certifico.