MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 629/2011
Registros Nº 833/2011 y Nº 834/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
DE LA MINORIDAD (SOEME) por la parte trabajadora y, por la parte
empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo
signado entre la misma entidad gremial, por la parte trabajadora, y,
por la parte empleadora, la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE
ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que ambos acuerdos están suscriptos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99 y que tratan sobre la fijación
del Aporte Solidario y la Contribución Patronal, en los porcentuales,
modo de aplicación y vigencia, detallados en las cláusulas de cada uno
de ellos.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD
(SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante
a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD
(SOEME), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS
(ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
PRIVADA (CAIEP), obrante a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 58/59
y 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.124/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/59 y 72/74 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 833/11
y 834/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Expte. Nº 1.430.124/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de 2011,
siendo las 15:05 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, la Sra. ALICIA VELICH, JUAN CARLOS FEDIUK y la Dra.
ELENA MERCEDES MERA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD —SOEME— por una parte y por
la otra lo hace el Dr. FERNANDO RATTI por la ASOCIACION DE ENTIDADES
EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADEEPRA—, y el Sr.
CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA
—CONSUDEC—, y la Dra. CLAUDIA STRINGI en representación de
CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUTOS DE EDUCACION PRIVADA —CAIEP—,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concede el uso
de la palabra a la representación del SOEME y del CONSUDEC, quienes
MANIFIESTAN: Que en este acto acompañan las grillas salariales
acordadas correspondientes al CCT 318/99 las cuales serán elevadas para
su consideración al Consejo Gremial de Enseñanza Privada quien se
expedirá sobre las mismas conforme a lo prescripto en el artículo 8 de
dicho convenio y en el cual este MINISTERIO DE TRABAJO tiene su debida
representación conforme Ley 13.047, las que ratifican en todo su
contenido y firmas.
Asimismo ACUERDAN:
1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada
representadas por el CONSUDEC retendrán mensualmente a todos los
trabajadores, comprendidos en el ámbito de la aplicación del CCT Nº
318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en
concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en
cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales,
sociales y de capacitación. Dicha contribución se regirán según leyes y
decretos vigentes a partir de marzo de 2011 a febrero 2012,
exclusivamente.
2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los
fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las
instituciones aportarán mensualmente por todos los trabajadores,
comprendidos en el CCT 318/99, un 1% de la remuneración bruta total
percibida mensualmente en concepto de contribución solidaria con
destino al SOEME. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos
vigentes a partir de marzo de 2011 a febrero de 2012, exclusivamente.
3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto
1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren
afiliados al SOEME.
4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las importes resultantes
de la aplicación de los puntos 1) y 2), deberán ser depositadas por los
empleadores en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las
obligaciones de la seguridad social conforme al CUIT de cada
institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del
SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los
empleadores como también a denunciar los formularios y mecanismos de
pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Los empleadores deberán enviar al SOEME la nómina de empleados
comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad
gremial hará llegar a cada una de las instituciones.
5º) Las partes acuerda la conformación de una comisión para que en el
plazo de 120 días se estudie y analice sobre las propuestas de
modificaciones al CCT 318/99 que fueran presentadas por la entidad
gremial. En virtud de ello se comprometen a designar los miembros
paritarios que integraran dicha comisión.
6º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido la representación de ADEEPRA y CAIEP MANIFIESTAN: Que
reciben copia de la escala salarial propuesta y se pronunciarán sobre
la misma una vez que se hubiere expedido el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada, conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo toman vista del acuerdo precedente y fijarán posición al
respecto en la próxima audiencia que se designe oportunamente.
En este estado el funcionario actuante designe nueva fecha de reunión
para el día 11 de abril de 2011 a las 16:00 horas, sirviendo la
presente de formal notificación.
Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expte. Nº 1.430.124/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2011,
siendo las 10:05 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, la Sra. ALICIA VELIC, y la Dra. ELENA MERCEDES MERA en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
DE LA MINORIDAD —SOEME—, por una parte y por la otra lo hace el Dr.
FERNANDO RATTI por la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ADEEPRA—, y la Dra. CLAUDIA STRINGI en
representación de CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUTOS DE EDUCACION
PRIVADA —CAIEP—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja constancia de la ausencia de la representación del CONSUDEC.
Acto seguido se concede el uso de la palabra a las representaciones de
ADEEPRA y CAIEP, MANIFIESTAN: Que habiéndose expedido el día 12 de
abril de 2011 el Consejo Gremial de Enseñanza Privada respecto de las
peticiones de incrementos salariales solicitadas por la parte sindical,
vienen a conformar los anexos I y II de la Resolución CGEP 5/11 y las
escalas salariales allí establecidas, exclusivamente. Asimismo adhieren
al aporte solidario del 1% a cargo del trabajador y la contribucion del
1% a cargo del empleador, a partir del mes de abril de 2011 y hasta el
mes de febrero de 2012. En cuanto a los importes de aportes y
contribuciones para el mes de marzo de 2011 por el momento y atento la
fecha de petición no se puede aceptar el mismo, sin perjuicio de
efectuar las consultas pertinentes a los efectos de evaluar la
posibilidad de un cambio a dicha posición.
Acto seguido el sector gremial MANIFIESTAN: Que en cuanto a los aportes
y contribuciones del mes de marzo de 2011, esta entidad gremial no
renuncia a la recepción de esos aportes y contribuciones, solicitando a
la patronal se expida al respecto en un plazo no mayor a 30 días.
Asimismo esta parte acompaña las Resoluciones CGEP Nº 4 y 5 de 2011 con
sus anexos.
Acto seguido las partes ACUERDAN:
1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada
representadas por el ADEEPRA y CAIEP, retendrán mensualmente a todos
los trabajadores, comprendidos en el ámbito de la aplicación del CCT Nº
318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en
concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en
cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales,
sociales y de capacitación. Dicha contribución se regirán según leyes y
decretos vigentes a partir de abril de 2011 a febrero 2012,
exclusivamente.
2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los
fines culturales, sociales y de capacitacion del SOEME, las
instituciones aportarán mensualmente por todos los trabajadores,
comprendidos en el CCT 318/99, un 1% de la remuneración bruta total
percibida mensualmente en concepto de contribución solidaria con
destino al SOEME. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos
vigentes a partir del abril de 2011 a febrero de 2012, exclusivamente.
3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto
1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren
afiliados al SOEME.
4º) Las partes acuerda la conformación de una comisión para que en el
plazo de 120 días se estudie y analice sobre las propuestas de
modificaciones al CCT 318/99 que fueran presentadas por la entidad
gremial. En virtud de ello se comprometen a designar los miembros
paritarios que integrarán dicha comisión.
5º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.