MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 629/2011

Registros Nº 833/2011 y Nº 834/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo signado entre la misma entidad gremial, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que ambos acuerdos están suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99 y que tratan sobre la fijación del Aporte Solidario y la Contribución Patronal, en los porcentuales, modo de aplicación y vigencia, detallados en las cláusulas de cada uno de ellos.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), obrante a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 58/59 y 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.124/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/59 y 72/74 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 833/11 y 834/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte. Nº 1.430.124/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de 2011, siendo las 15:05 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra. ALICIA VELICH, JUAN CARLOS FEDIUK y la Dra. ELENA MERCEDES MERA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD —SOEME— por una parte y por la otra lo hace el Dr. FERNANDO RATTI por la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADEEPRA—, y el Sr. CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, y la Dra. CLAUDIA STRINGI en representación de CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUTOS DE EDUCACION PRIVADA —CAIEP—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concede el uso de la palabra a la representación del SOEME y del CONSUDEC, quienes MANIFIESTAN: Que en este acto acompañan las grillas salariales acordadas correspondientes al CCT 318/99 las cuales serán elevadas para su consideración al Consejo Gremial de Enseñanza Privada quien se expedirá sobre las mismas conforme a lo prescripto en el artículo 8 de dicho convenio y en el cual este MINISTERIO DE TRABAJO tiene su debida representación conforme Ley 13.047, las que ratifican en todo su contenido y firmas.

Asimismo ACUERDAN:

1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada representadas por el CONSUDEC retendrán mensualmente a todos los trabajadores, comprendidos en el ámbito de la aplicación del CCT Nº 318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicha contribución se regirán según leyes y decretos vigentes a partir de marzo de 2011 a febrero 2012, exclusivamente.

2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones aportarán mensualmente por todos los trabajadores, comprendidos en el CCT 318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de contribución solidaria con destino al SOEME. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos vigentes a partir de marzo de 2011 a febrero de 2012, exclusivamente.

3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto 1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.

4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las importes resultantes de la aplicación de los puntos 1) y 2), deberán ser depositadas por los empleadores en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme al CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los empleadores como también a denunciar los formularios y mecanismos de pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Los empleadores deberán enviar al SOEME la nómina de empleados comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad gremial hará llegar a cada una de las instituciones.

5º) Las partes acuerda la conformación de una comisión para que en el plazo de 120 días se estudie y analice sobre las propuestas de modificaciones al CCT 318/99 que fueran presentadas por la entidad gremial. En virtud de ello se comprometen a designar los miembros paritarios que integraran dicha comisión.

6º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación de ADEEPRA y CAIEP MANIFIESTAN: Que reciben copia de la escala salarial propuesta y se pronunciarán sobre la misma una vez que se hubiere expedido el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, conforme lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo toman vista del acuerdo precedente y fijarán posición al respecto en la próxima audiencia que se designe oportunamente.

En este estado el funcionario actuante designe nueva fecha de reunión para el día 11 de abril de 2011 a las 16:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.430.124/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2011, siendo las 10:05 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra. ALICIA VELIC, y la Dra. ELENA MERCEDES MERA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD —SOEME—, por una parte y por la otra lo hace el Dr. FERNANDO RATTI por la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADEEPRA—, y la Dra. CLAUDIA STRINGI en representación de CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUTOS DE EDUCACION PRIVADA —CAIEP—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja constancia de la ausencia de la representación del CONSUDEC.

Acto seguido se concede el uso de la palabra a las representaciones de ADEEPRA y CAIEP, MANIFIESTAN: Que habiéndose expedido el día 12 de abril de 2011 el Consejo Gremial de Enseñanza Privada respecto de las peticiones de incrementos salariales solicitadas por la parte sindical, vienen a conformar los anexos I y II de la Resolución CGEP 5/11 y las escalas salariales allí establecidas, exclusivamente. Asimismo adhieren al aporte solidario del 1% a cargo del trabajador y la contribucion del 1% a cargo del empleador, a partir del mes de abril de 2011 y hasta el mes de febrero de 2012. En cuanto a los importes de aportes y contribuciones para el mes de marzo de 2011 por el momento y atento la fecha de petición no se puede aceptar el mismo, sin perjuicio de efectuar las consultas pertinentes a los efectos de evaluar la posibilidad de un cambio a dicha posición.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTAN: Que en cuanto a los aportes y contribuciones del mes de marzo de 2011, esta entidad gremial no renuncia a la recepción de esos aportes y contribuciones, solicitando a la patronal se expida al respecto en un plazo no mayor a 30 días. Asimismo esta parte acompaña las Resoluciones CGEP Nº 4 y 5 de 2011 con sus anexos.

Acto seguido las partes ACUERDAN:

1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada representadas por el ADEEPRA y CAIEP, retendrán mensualmente a todos los trabajadores, comprendidos en el ámbito de la aplicación del CCT Nº 318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicha contribución se regirán según leyes y decretos vigentes a partir de abril de 2011 a febrero 2012, exclusivamente.

2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los fines culturales, sociales y de capacitacion del SOEME, las instituciones aportarán mensualmente por todos los trabajadores, comprendidos en el CCT 318/99, un 1% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de contribución solidaria con destino al SOEME. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos vigentes a partir del abril de 2011 a febrero de 2012, exclusivamente.

3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto 1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.

4º) Las partes acuerda la conformación de una comisión para que en el plazo de 120 días se estudie y analice sobre las propuestas de modificaciones al CCT 318/99 que fueran presentadas por la entidad gremial. En virtud de ello se comprometen a designar los miembros paritarios que integrarán dicha comisión.

5º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.