MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 630/2011
Registro Nº 856/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.440.772/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/66 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE
PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria y de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
gremial y la CAMARA DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector
empresarial, obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.440.772/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 63/66 del
Expediente Nº 1.440.772/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.772/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/66 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 856/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.440.772/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año
dos mil once siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Vicente Alberto
GUIDA Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.; Adelardo Tedi BOCCARDO y Daniel
Gustavo MARTIN Empresa ILVA S.A; Daniel Alejandro FELSINGER Empresa
Cerámica Alberdi S.A.; Guillermo LOPEZ Cantera Cerro Negro y Cerámica
Cerro NEGRO S.A. en representación de la CAMARA DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS patrocinado por el Dr. Lucas RAMIREZ BOSCO constituyendo
domicilio legal en la calle San Martín 551 cuerpo D piso 1º Ofic. 56
CABA., por una parte y por la otra lo hacen los señores Hugo Cesar DE
FRANCHI Secretario Adjunto, José SAUCEDO Secretario Gremial, Pedro
GARAY Secretario Administrativo, José Luis FRANCO Pro tesorero, Miguel
POBLETE Paritario, Carlos VARELA paritario, Enrique MIRANDA paritario,
Armando MOYANO paritario, Juan PIZZARRO paritario en representación de
la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA)
patrocinados por el Dr. Héctor MOSCHES Tº 2 Fº 797 constituyendo
domicilio legal en la calle Doblas 629 Capital Federal, todos con
identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a
ceder el uso de la palabra a la representación empleadora y sindical
quienes por si MANIFIESTAN.: Que luego de arduas negociaciones, ambas
partes ponen en conocimiento de este Ministerio que hemos arribado al
siguiente acuerdo:
1.- Ambas partes han resuelto convenir un aumento desde el 1 de abril
de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 que se expone en la planilla
salarial que será presentada por ambas partes de común acuerdo con el
plazo de 72 horas y que será anexo del presente acuerdo.
2.- El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2011.
3.- El salario mínimo global garantizado del CCT. Nº 150/75, para una
jornada normal y habitual de trabajo, quedará a partir del mes de abril
de 2011 en la suma de cuatro mil ochocientos ($4800).
4.- Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales
de empresa, premios, etc.).
5.- La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que esté dentro del convenio un premio adicional de fin de
año de Pesos setecientos ($ 700), que serán no remunerativos y se
abonarán en dos cuotas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) cada una,
a pagar el 5 y 20 de diciembre de 2011.
6.- La parte empresaria se compromete a realizar un aporte
extraordinario de pesos cien ($ 100) por todos los trabajadores
comprendidos en la actividad, con destino a la mejora de la atención
médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente
entre los meses de abril de 2011 a marzo 2012, este importe será
depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se deja constancia que
la presente cláusula del acuerdo no rige para ILVA S.A., que a la fecha
está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa
vigente, razón por la cual, queda expresamente excluida del aporte
establecido en esta cláusula.
7.-La parte empresaria se compromete a pagar una suma adicional de 0,5%
sobre lo ya establecido en el convenio en su artículo 39.
8.- Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el
progreso del Centro de Capacitación. Asimismo continuarán estas
tratativas hasta lograr un proyecto integral sobre este asunto,
mientras tanto, la parte empresaria se compromete a transferir a la
Federación los ingresos que obtenga el Centro de Capacitación de la
FOCRA como Créditos Fiscales, tanto Nacionales como locales.
Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan de esta autoridad de
aplicación se dicte un acto administrativo homologando el presente
acuerdo.
Siendo las 2300 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.
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ESCALA SALARIAL PISOS Y REVESTIMIENTOS |
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Personal Obrero Ceramista |
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Vigencia: 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo 2012 inclusive |
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CONCEPTO | IMPORTE EN PESOS |
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| abr-11 | jun-11 | ago-11 |
1ra. Categoría | 14,07 | 15,20 | 16,44 |
2da. Categoría | 13,79 | 14,89 | 16,11 |
3ra. Categoría | 13,47 | 14,55 | 15,74 |
4ta. Categoría | 13,22 | 14,28 | 15,45 |
5ta. Categoría | 12,98 | 14,01 | 15,16 |
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PERSONAL OBRERO CON OFICIO |
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MANTENIMIENTO MECANICO Y ELECTROMECANICO |
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Oficial A | 14,71 | 15,89 | 17,20 |
Oficial 13 | 14,07 | 15,20 | 16,44 |
Medio Oficial | 13,47 | 14,55 | 15,74 |
Operario Calificado | 13,22 | 14,28 | 15,45 |
Ayudante | 12,97 | 14,01 | 15,16 |
MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES |
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Oficial | 14,71 | 15,89 | 17,2 |
Medio Oficial | 13,47 | 14,55 | 15,74 |
Ayudante | 12,98 | 14,01 | 15,16 |
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TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA |
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Chofer | 14,71 | 15,89 | 17,19 |
Acompañante | 12,98 | 14,01 | 15,16 |
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EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS |
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1ra. Categoría | 2.692,19 | 2.907,57 | 3.145,99 |
2da. Categoría | 2.610,51 | 2.819,36 | 3.050,54 |
3ra. Categoría | 2.566,67 | 2.772,00 | 2.999,31 |
4ta. Categoría | 2.524,97 | 2.726,96 | 2.950,57 |
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ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD |
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Personal Mensualizado | 42,94 | 46,38 | 50,18 |
Personal Jornalizado | 0,21 | 0,23 | 0,25 |
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ARTICULO 63 |
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Inciso A* Cuota Sindical | 1% del total de las Remuneraciones |
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Inciso B* Cuota Seguros | 1% del total de las Remuneraciones |
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ARTICULO 37 |
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Subsidio Fallecimiento Trabajador/a | 925 | 999 | 1.081 |
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ARTICULO 39 | 0,5% adicional sobre el total de las remuneraciones |
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Contribución Medicamento | 9,9 | 10,7 | 11,57 |
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Mínimo Global Conformado: (*) A partir de Abril 2011 |
| $ 4.800.00 |
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(*) No incluye el escalafón por antigüedad |
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(**)Suma fija no remunerativa: $ 350 el 5 diciembre 2011 y $ 350 el 20 de diciembre 2011 |
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