MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 630/2011

Registro Nº 856/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.772/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/66 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.440.772/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.440.772/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.772/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.440.772/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Vicente Alberto GUIDA Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.; Adelardo Tedi BOCCARDO y Daniel Gustavo MARTIN Empresa ILVA S.A; Daniel Alejandro FELSINGER Empresa Cerámica Alberdi S.A.; Guillermo LOPEZ Cantera Cerro Negro y Cerámica Cerro NEGRO S.A. en representación de la CAMARA DE PISOS Y REVESTIMIENTOS patrocinado por el Dr. Lucas RAMIREZ BOSCO constituyendo domicilio legal en la calle San Martín 551 cuerpo D piso 1º Ofic. 56 CABA., por una parte y por la otra lo hacen los señores Hugo Cesar DE FRANCHI Secretario Adjunto, José SAUCEDO Secretario Gremial, Pedro GARAY Secretario Administrativo, José Luis FRANCO Pro tesorero, Miguel POBLETE Paritario, Carlos VARELA paritario, Enrique MIRANDA paritario, Armando MOYANO paritario, Juan PIZZARRO paritario en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) patrocinados por el Dr. Héctor MOSCHES Tº 2 Fº 797 constituyendo domicilio legal en la calle Doblas 629 Capital Federal, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empleadora y sindical quienes por si MANIFIESTAN.: Que luego de arduas negociaciones, ambas partes ponen en conocimiento de este Ministerio que hemos arribado al siguiente acuerdo:

1.- Ambas partes han resuelto convenir un aumento desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 que se expone en la planilla salarial que será presentada por ambas partes de común acuerdo con el plazo de 72 horas y que será anexo del presente acuerdo.

2.- El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2011.

3.- El salario mínimo global garantizado del CCT. Nº 150/75, para una jornada normal y habitual de trabajo, quedará a partir del mes de abril de 2011 en la suma de cuatro mil ochocientos ($4800).

4.- Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

5.- La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que esté dentro del convenio un premio adicional de fin de año de Pesos setecientos ($ 700), que serán no remunerativos y se abonarán en dos cuotas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) cada una, a pagar el 5 y 20 de diciembre de 2011.

6.- La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de pesos cien ($ 100) por todos los trabajadores comprendidos en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2011 a marzo 2012, este importe será depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se deja constancia que la presente cláusula del acuerdo no rige para ILVA S.A., que a la fecha está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa vigente, razón por la cual, queda expresamente excluida del aporte establecido en esta cláusula.

7.-La parte empresaria se compromete a pagar una suma adicional de 0,5% sobre lo ya establecido en el convenio en su artículo 39.

8.- Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo continuarán estas tratativas hasta lograr un proyecto integral sobre este asunto, mientras tanto, la parte empresaria se compromete a transferir a la Federación los ingresos que obtenga el Centro de Capacitación de la FOCRA como Créditos Fiscales, tanto Nacionales como locales.

Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan de esta autoridad de aplicación se dicte un acto administrativo homologando el presente acuerdo.

Siendo las 2300 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL PISOS Y REVESTIMIENTOS


Personal Obrero Ceramista


Vigencia: 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo 2012 inclusive


CONCEPTOIMPORTE EN PESOS


abr-11jun-11ago-11
1ra. Categoría14,0715,2016,44
2da. Categoría13,7914,8916,11
3ra. Categoría13,4714,5515,74
4ta. Categoría13,2214,2815,45
5ta. Categoría12,9814,0115,16




PERSONAL OBRERO CON OFICIO


MANTENIMIENTO MECANICO Y ELECTROMECANICO






Oficial A14,7115,8917,20
Oficial 1314,0715,2016,44
Medio Oficial13,4714,5515,74
Operario Calificado13,2214,2815,45
Ayudante12,9714,0115,16
MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES






Oficial14,7115,8917,2
Medio Oficial13,4714,5515,74
Ayudante12,9814,0115,16




TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA






Chofer14,7115,8917,19
Acompañante12,9814,0115,16




EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS






1ra. Categoría2.692,192.907,573.145,99
2da. Categoría2.610,512.819,363.050,54
3ra. Categoría2.566,672.772,002.999,31
4ta. Categoría2.524,972.726,962.950,57




ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD






Personal Mensualizado42,9446,3850,18
Personal Jornalizado0,210,230,25




ARTICULO 63






Inciso A* Cuota Sindical1% del total de las Remuneraciones

Inciso B* Cuota Seguros1% del total de las Remuneraciones





ARTICULO 37






Subsidio Fallecimiento Trabajador/a9259991.081




ARTICULO 390,5% adicional sobre el total de las remuneraciones





Contribución Medicamento9,910,711,57




Mínimo Global Conformado: (*) A partir de Abril 2011
$ 4.800.00




(*) No incluye el escalafón por antigüedad


(**)Suma fija no remunerativa: $ 350 el 5 diciembre 2011 y $ 350 el 20 de diciembre 2011