MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 631/2011
Registro Nº 850/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 548.970/11, agregado como foja 71 del
Expediente Nº 51.368/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1185/11 “E”, en los montos,
condiciones y vigencia detallados en sus cláusulas.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de
la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA,
glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 548.970/11, agregado como foja 71
del Expediente Nº 51.368/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
1/2 del Expediente Nº 548.970/11, agregado como foja 71 del Expediente
Nº 51.368/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 51.368/09
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº
548.970/11 agregado como foja 71 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 850/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
Expediente Nº 1-229-51368/09
En la ciudad de Rosario, a los seis días del mes de Marzo del dos mil
once, comparecen por ante esta Delegación Regional Rosario del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
expediente Nº 1-229-51368/09 por una parte, el Dr. Jorge Alberto
Cassis, D.N.I. Nº 6.055.301, en su carácter de apoderado general de la
firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A. —según lo acredita con el testimonio de
Poder general otorgado mediante Escritura Pública Nº 172 de fecha
22.03.01, pasada por ante el Escribano Mariano de Bary (h) y Registro a
su cargo—, con domicilio en calle San Luis Nº 1665, Piso 6, Oficina 1,
de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y por la otra, la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION personería gremial Nº 557 del Orden Nacional, con
domicilio legal en calle Salta Nº 1069 de la ciudad de Villa
Constitución, Pcia. de Santa Fe, representada en este acto por los
Sres. OSVALDO JORGE PEREZ, D.N.I. 10.060.587, en su carácter de
Secretario General, CLAUDIO HERNAN FERREYRA, D.N.I. Nº 21.890.794, en
su carácter de Tesorero, y JULIO RICARDO RAMON, D.N.I. Nº 21.722.015 en
su carácter de Secretario Administrativo, por la otra parte. A su vez
comparecen en este acto, teniendo en cuenta lo establecido en el
Dictamen Nº 3180, los Delegados del Personal, Sres. PALACIOS, VITAL
D.N.I. Nº 14.587.320 y PEREZ, GUILLERMO FABIAN D.N.I. Nº 20.847.409.
Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la
presente y en tal inteligencia señalan que han arribado al siguiente
acuerdo estableciéndose un incremento en el sueldo básico de convenio y
el pago de asignaciones no remunerativas garantizadas por única vez y
por un tiempo determinado para cada categoría de trabajadores,
permaneciendo válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la
convención no modificadas por este acuerdo. Asimismo peticionan que el
presente acuerdo colectivo sea incorporado al cuerpo principal del
Convenio Colectivo presentado en este expediente. De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 6 de la ley 14.250, todas las cláusulas del
presente tienen ultractividad plena, concordantemente con lo expuesto
en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se
acuerda. PRIMERO: Las partes ratifican nuevamente todos y cada uno de
los términos del convenio colectivo obrante en autos y homologado por
Resolución D.N.R.T. Nº 177/11, registrado bajo el Nº 1185/11 “E” y
acuerdo registrado bajo el Nº 220/11. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo
expuesto en el punto anterior, las partes remarcan que se acordó
otorgar a los trabajadores permanentes que presten a la fecha servicios
efectivos única y exclusivamente en las Unidades Portuarias I y II de
Villa Constitución, Terminal Portuaria sita en la ciudad de San Nicolás
de los Arroyos, y playa de camiones de dichas terminales (en adelante,
los “Trabajadores”), en forma extraordinaria y por única vez, un
adicional en el mes de marzo de 2011 solamente, y que se otorga en
concepto de beneficio especial no remunerativo, liquidado bajo el rubro
“acta acuerdo marzo 2011”, por la suma única y total de pesos $ 500.
TERCERO: Las partes manifiestan que además se acordó otorgar a los
Trabajadores un aumento del 25% del sueldo básico actual a
efectivizarse a partir del mes de abril de 2011, y un incremento del 5%
a computarse sobre el monto de las remuneraciones básicas que rigen al
día de la fecha, a efectivizarse en el mes de julio de 2011. CUARTO:
Las partes manifiestan que se acordó otorgar a los Trabajadores un
incremento en el rubro no remunerativo “refrigerio”, de $ 260 a
efectivizarse a partir del mes de julio de 2011. QUINTO: Las partes
acuerdan otorgar a los trabajadores jornaleros o eventuales que presten
a la fecha, servicios efectivos única y exclusivamente en las Unidades
Portuarias I y II de Villa Constitución, Terminal Portuaria sita en la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y playa de camiones de dichas
terminales (en adelante, los “Trabajadores Eventuales”), un incremento
de $ 3,50 en el valor del jornal horario a partir del mes de abril de
2011. SEXTO: Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores Eventuales
un incremento de $ 0,50 sobre el rubro no remunerativo “refrigerio” a
efectivizarse en el mes de abril de 2011. SEPTIMO: Las partes acuerdan
otorgar únicamente a los Trabajadores Eventuales que prestaron
servicios efectivos en el mes de marzo de 2011 y por única vez, la suma
de $ 400 en concepto de beneficio especial no remunerativo, liquidado
bajo el rubro “acta acuerdo marzo 2011”, a efectivizarse en el mes de
abril de 2011. OCTAVO: Las partes acuerdan que todos estos aumentos son
compensables con cualquier tipo de aumento o incremento remunerativo o
no, otorgado en el futuro y durante el año 2011 y hasta el mes de marzo
de 2012 por el Estado Nacional o cualquier tipo de autoridad
competente. NOVENO: El gremio y los trabajadores representados por el
mismo, consideran haber arribado a una justa composición de sus
reclamos en relación con las actuales condiciones de trabajo y de
conformidad con la situación imperante en nuestro país respecto de
salarios, por lo que se comprometen a no revisar estos y demás
incrementos otorgados hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, habida
cuenta que las mismas superan los estándares básicos y sus necesidades
se encuentran satisfechas en relación a los débitos de la empresa. Sin
perjuicio de ello, los reclamos y/o pedidos que en el futuro se incoen
serán siempre concordantes y/o condicionados con mejoras que la empresa
obtenga en el futuro de sus clientes a partir del mes de marzo del
2012. Además, las partes acuerdan expresamente que los aumentos
salariales que puedan acordarse en un futuro, regirán como mínimo a
partir del mes de marzo de 2012. DECIMO: De conformidad con todo lo
expuesto y estimando las partes que el acuerdo arribado constituye una
justa composición de derechos e intereses de las mismas y que no
importa renuncia ni lesión a normas de Orden Público Laboral ni
general, solicitan en este acto la correspondiente homologación del
presente. En prueba de conformidad firman las partes previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, por ante mí que certifico. Conste.