MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 632/2011

Registro N° 849/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.436.040/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y LA FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.436.040/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que, entre otras cuestiones, el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 - Rama Cal, Piedra y Afines.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y LA FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.436.040/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.436.040/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.436.040/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 632/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 849/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Carlos Almirón, Marcelo Marcovich y Juan Alvarez, Secretario General, Secretario Adjunto, y miembros del Consejo Directivo respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor José Pizone, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por el Señor Raúl Lantella, y la Cámara de la Piedra de la Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 10 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, que implica una mejora del 28% de los Jornales de enero del 2011, y que se agrega en Anexo I y forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes convienen en eliminar las Categorías 5, 6 y 7 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89. En virtud de esto se acuerda que los Trabajadores que revisten en las Categorías eliminadas, a partir del 1° de julio del presente año, pasarán automáticamente a revestir en Categoría 4.

3.- Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1° de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y que implica una mejora del 4% para la Categoría 4; 6% para la Categoría 3; 8% para la Categoría 2 y 10% para la Categoría I de los jornales de junio del 2011.

4.- Para el caso de Empresas que han acordado Aumentos Salariales “a Cuenta de Futuros Aumentos” con sus Trabajadores o por propia voluntad, queda establecido que podrán ajustar los mismos a partir de la vigencia del presente, es decir febrero 2011.

5.- Las partes dejan expresa constancia de que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

6.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 28/02/2011”.

7.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de abril del corriente año, con el propósito de analizar las categorías convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria.

8.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

9.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región I - Coeficiente 1

Vigente al01/02/11 al
Categorías30/01/1130/06/11



195,35122,05
293,52119,71
391,68117,35
489,83114,98
588,00112,64
686,17110,30
784,35107,97



Escalafón por antigüedad

(Por jornal)1%1%



Turno Rotativo

(Por Jornal)3,784,84

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región I - Coeficiente 1
Vigente al01/07/11 al01/07/11 al
Categorías30/06/1131/12/11



1122,05134,26
2119,71129,29
3117,35124,39
4114,98119,58
5112,64
6110,30
7107,97



Escalafón por antigüedad

(Por jornal)1%1%



Turno Rotativo

(Por Jornal)4,845,32

Buenos Aires. 28 de febrero de 2011.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región II - Coeficiente 1,20

Vigente al01/02/11 al
Categorías30/01/1130/06/11



1114,40146,43
2112,22143,64
3110,00140,80
4107,81138,00
5105,62135,19
6103,42132,38
7101,22129,56



Escalafón por antigüedad

(Por jornal)1%1%



Turno Rotativo4,545,81
(Por Jornal)


Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región II - Coeficiente 1,20



Vigente al01/07/11 al
Categorías30/06/1131/12/11



1146,43161,07
2143,64155,13
3140,80149,25
4138,00143,52
5135,19
6132,38
7129,56



Escalafón por antigüedad

(Por jornal)1%1%



Turno Rotativo5,816,39
(Por Jornal)


Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.