MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 632/2011
Registro N° 849/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente N° 1.436.040/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y LA
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente
N° 1.436.040/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que, entre otras cuestiones, el
acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 - Rama Cal, Piedra y Afines.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias y de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y LA
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente
N° 1.436.040/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.436.040/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.436.040/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 632/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 849/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011,
se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina,
representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Carlos
Almirón, Marcelo Marcovich y Juan Alvarez, Secretario General,
Secretario Adjunto, y miembros del Consejo Directivo respectivamente, y
por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el
Señor José Pizone, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros,
representada por el Señor Raúl Lantella, y la Cámara de la Piedra de la
Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra, quienes
acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 10 de febrero de
2011 hasta el 30 de junio de 2011, que implica una mejora del 28% de
los Jornales de enero del 2011, y que se agrega en Anexo I y forma
parte integrante del presente acuerdo.
2.- Las partes convienen en eliminar las Categorías 5, 6 y 7 de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89. En virtud de esto se acuerda
que los Trabajadores que revisten en las Categorías eliminadas, a
partir del 1° de julio del presente año, pasarán automáticamente a
revestir en Categoría 4.
3.- Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se
establece en el Anexo II, que forma parte integrante de este acuerdo,
con vigencia a partir del 1° de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre
de 2011, y que implica una mejora del 4% para la Categoría 4; 6% para
la Categoría 3; 8% para la Categoría 2 y 10% para la Categoría I de los
jornales de junio del 2011.
4.- Para el caso de Empresas que han acordado Aumentos Salariales “a
Cuenta de Futuros Aumentos” con sus Trabajadores o por propia voluntad,
queda establecido que podrán ajustar los mismos a partir de la vigencia
del presente, es decir febrero 2011.
5.- Las partes dejan expresa constancia de que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste,
etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que
puedan disponerse para el período entre el 1° de febrero de 2011 y el
31 de diciembre de 2011, mediante normas emanadas del Gobierno
Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales
supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30
(treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva
disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.
6.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 28/02/2011”.
7.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de
abril del corriente año, con el propósito de analizar las categorías
convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos
productivos hoy implementados en la industria.
8.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el
mantenimiento de la misma.
9.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.
ANEXO I
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región I - Coeficiente 1
| Vigente al | 01/02/11 al |
Categorías | 30/01/11 | 30/06/11 |
|
|
|
1 | 95,35 | 122,05 |
2 | 93,52 | 119,71 |
3 | 91,68 | 117,35 |
4 | 89,83 | 114,98 |
5 | 88,00 | 112,64 |
6 | 86,17 | 110,30 |
7 | 84,35 | 107,97 |
|
|
|
Escalafón por antigüedad |
|
|
(Por jornal) | 1% | 1% |
|
|
|
Turno Rotativo |
|
|
(Por Jornal) | 3,78 | 4,84 |
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.
ANEXO II
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región I - Coeficiente 1
Vigente al | 01/07/11 al | 01/07/11 al
|
Categorías | 30/06/11 | 31/12/11 |
|
|
|
1 | 122,05 | 134,26 |
2 | 119,71 | 129,29 |
3 | 117,35 | 124,39 |
4 | 114,98 | 119,58 |
5 | 112,64 |
|
6 | 110,30 |
|
7 | 107,97 |
|
|
|
|
Escalafón por antigüedad |
|
|
(Por jornal) | 1% | 1% |
|
|
|
Turno Rotativo |
|
|
(Por Jornal) | 4,84 | 5,32 |
Buenos Aires. 28 de febrero de 2011.
ANEXO I
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región II - Coeficiente 1,20
| Vigente al | 01/02/11 al |
Categorías | 30/01/11 | 30/06/11 |
|
|
|
1 | 114,40 | 146,43 |
2 | 112,22 | 143,64 |
3 | 110,00 | 140,80 |
4 | 107,81 | 138,00 |
5 | 105,62 | 135,19 |
6 | 103,42 | 132,38 |
7 | 101,22 | 129,56 |
|
|
|
Escalafón por antigüedad |
|
|
(Por jornal) | 1% | 1% |
|
|
|
Turno Rotativo | 4,54 | 5,81 |
(Por Jornal) |
|
|
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.
ANEXO II
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región II - Coeficiente 1,20
| Vigente al | 01/07/11 al |
Categorías | 30/06/11 | 31/12/11 |
|
|
|
1 | 146,43 | 161,07 |
2 | 143,64 | 155,13 |
3 | 140,80 | 149,25 |
4 | 138,00 | 143,52 |
5 | 135,19 |
|
6 | 132,38 |
|
7 | 129,56 |
|
|
|
|
Escalafón por antigüedad |
|
|
(Por jornal) | 1% | 1% |
|
|
|
Turno Rotativo | 5,81 | 6,39 |
(Por Jornal) |
|
|
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.