MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 638/2011
Registro Nº 848/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 266 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el Acuerdo y a fojas
265 de autos luce Acta complementaria celebrados por la empresa NEW
VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
177/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL
ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 266 y
265 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria
obrante a fojas 266 y 265 del Expediente Nº 1.076.297/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.297/03
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 266 y 265 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 848/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/96 “E”
NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA
HARD ROCK CAFE
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido
efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de
trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de los
jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al
14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período
mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio
las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011, se ratifica el presente acuerdo.
Expediente Nº 1076297/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los
Sres. Rodolfo DI GAETANO y Raúl LOPEZ y las delegadas Natalia GUTIERREZ
y Romina BARRERA por una parte y por la otra el Sr. Gabriel ZUNINO en
representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
177/95 E, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.