MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 634/2011
Registro Nº 847/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.612/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/76 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte
gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la
parte gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante a fojas
74/76 del Expediente Nº 1.439.612/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 74/76 del
Expediente Nº 1.439.612/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 258/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.612/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 847/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo
de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio
en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores:
Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario
General, Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de
Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872
en carácter de paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Víctor
Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en
la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José
Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de
Presidente, Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de
paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 2º Cuerpo,
Piso 2, Dpto. “E” (4654-3281), representada por los Señores: José María
MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto
DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente,
manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva ESCALA SALARIAL con
vigencia 01-04-2011 hasta el 31-03-2012 inclusive, conforme con las
siguientes cláusulas:
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de 1º de
abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán toda vez que las variables
económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar
la escala salarial pactada
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-04-2011 y hasta el 31-03-2012 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la ley (cuatro
días hábiles cumplidos el mes laborado)
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
acuerdo si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004)
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
del presente.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS