MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 634/2011

Registro Nº 847/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/76 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante a fojas 74/76 del Expediente Nº 1.439.612/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 74/76 del Expediente Nº 1.439.612/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.612/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 847/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872 en carácter de paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Víctor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de Presidente, Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 2º Cuerpo, Piso 2, Dpto. “E” (4654-3281), representada por los Señores: José María MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva ESCALA SALARIAL con vigencia 01-04-2011 hasta el 31-03-2012 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-04-2011 y hasta el 31-03-2012 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la ley (cuatro días hábiles cumplidos el mes laborado)

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente acuerdo si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004)

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS


Abril/Ago. 2011Sept./Dic. 2011Enero/Mar. 2012

CATEGORIAS:

1) Encargad@ o Supervisor@ General.4.646,004.927,005.167,00
2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento4.160,004.411,004.626,00
3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico, Conductor de Camión y Corredores y/o Viajantes3.770,003.998,004.193,00
4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Portero, Sereno.3.507,003.719,003.900,00
5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza.3.189,003.382,003.547,00
6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias.2.809,002.978,003.124,00
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs diarias.2.134,002.262,002.373,00

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS:

1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración4.160,004.411,004.626,00
2) Primera Categoría3.770,003.998,004.193,00
3) Segunda Categoría3.507,003.719,003.900,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:
Se acumula el 1% por cada año de antigüedad
BONIFICACION POR ASISTENCIA:
A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual
B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual