MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 613/2011
Registro Nº 798/2011
Bs. As., 22/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.171.559/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 461/464 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
LINEA ROCA, ratificado a foja 468 de autos por la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
808/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 467 de
autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto
del acuerdo que luce a fojas 461/464.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA,
ratificado a foja 468 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 461/464 del Expediente Nº
1.171.559/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas
461/464 y 468 del Expediente Nº 1.171.559/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 762/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.171.559/06
Buenos Aires, 24 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 461/464 y 468 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 798/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.171.559/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del día
20 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, Sr. Enrique MAIGUA, Alberto GONCEBAT, Daniel
GARCIA miembros de la Comisión Directiva; asistidos por el Dr. Domingo
ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CSJN, y en representación de la empresa UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea
ROCA, el Sr. Héctor MESSINEO, DNl Nº 5.479.333 y Daniel PAGLIERO.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en
representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de
todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 808/06 “E” que se
acompañan como ANEXO 1 que regirán desde el 01/03/2011 hasta el
28/02/2012.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores
consignados y la escala salarial anterior, correspondiente a los meses
de Marzo, Abril y Mayo de 2011 se abonará en un pago como suma no
remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día
20/06/2011.
CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en
concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23%
conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios
básicos consignados en el ANEXO 1, por lo que dicho rubro se suprime
como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 23/11/2010,
por el cual se modificara el adicional a abonarse a los trabajadores en
concepto de Antigüedad.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que más allá de lo establecido en
el punto 2.7 del ANEXO A del CCT en vigencia, el postulante para cubrir
el puesto de la nueva categoría que se crea en este acto denominada
“Señaleros Aspirante”, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. ser mayor de 21 años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos.
B. cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente a Sistema
Mecánico de 480 horas. En caso de no aprobar el examen teórico y
práctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo a
prueba que expira a los 90 días de XII frezó a la empresa.
C. Los valores que se fijan en este acto para la mencionada categoría serán a partir del 01/03/2011 los siguientes:
Sueldo Básico: $ 3.738,36.-
Reemplazo Tickets: $ 480.-
Bono ASFA no remunerativo: $ 100.-
CLAUSULA SEXTA: Asimismo ambas partes coinciden en introducir una
modificación al punto 3 del ANEXO A (relevantes) del CCT en vigencia
que quedará redactado de la siguiente manera:
“En esta categoría se incluyen aquellos Señaleros que cubren los
diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen
el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media y
baja complejidad. Los relevantes están obligados, cualquiera sea la
causa a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de las
cabinas de la línea.
Al personal que actúe en esta categoría se le abonará mensualmente un
“Bono Señaleros Relevante” equivalente al 8% del Sueldo Básico de la
categoría de Señalero.
Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente Viático Diario
(hasta cubrir 26 días como máximo si correspondiere) a cada trabajador
que cumpliendo con las tareas atinentes al presente punto, tuviera un
cambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando un
perjuicio patrimonial.”
La presente modificación rige a partir del 01/01/2011 y las diferencias
salariales que surjan de la aplicación del mismo se abonarán
conjuntamente y en iguales condiciones a lo establecido en la CLAUSULA
SEGUNDA del presente acuerdo.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
AFSA UGOFES ALTERNATIVA 17 MAYO 2011
SALARIOS SEPTIEMBRE 2010