MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 614/2011

Registro Nº 797/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.685/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la nueva escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 809/06 E, así como también la modificación a ciertos puntos del convenio antes mencionado, en los términos del texto pactado.

Que a foja 30, en el Dictamen Nº 4603, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO manifiesta que “…en los aspectos que hacen a su específica competencia, no tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas...”.

Que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ratifica el instrumento convencional a foja 31, solicitando su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, que luce a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.431.685/11, y la ratificación efectuada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a foja 31 del Expediente Nº 1.431.685/11, como Acta Complementaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.431.685/11 y su Acta Complementaria glosada a foja 31 del Expediente Nº 1.431.685/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 809/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.685/11

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 797/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente 1.431.685/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día 20 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, Sr. Enrique MAIGUA, Alberto GONCEBAT, Sr. Daniel GARCIA miembros de la Comisión Directiva; asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CSJN, y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, Cristian RIVAMAR, D.N.l. Nº 24.957.200 y Diego NISEBE, D.N.l. Nº 26.556.279. Asimismo, se encuentra presenta el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 809/06 “E” que se acompañan como ANEXO 1 que regirán desde el 01/03/2011 hasta el 28/02/2012.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores consignados y la escala salarial anterior, correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2011 se abonara en un pago como suma no remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día 20/06/2011.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el ANEXO 1, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 23/11/2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de Antigüedad.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que más allá de lo establecido en el punto 2.7 del ANEXO A del CCT en vigencia, el postulante para cubrir el puesto de la nueva categoría que se crea en este acto denominada “Señaleros Aspirante”, deberá cumplir los siguientes requisitos;

A. ser mayor de 21 años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos.

B. cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente a Sistema Mecánico de 480 horas. En caso de no aprobar el examen teórico y práctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo a prueba que expira a los 90 días de XII frezó a la empresa.

C. Los valores que se fijan en este acto para la mencionada categoría serán a partir del 01/03/2011 los siguientes:

   Sueldo Básico: $ 3.738,36.-
   Reemplazo Tickets: $ 480.-
   Bono ASFA no remunerativo: $ 100.-

CLAUSULA SEXTA: Asimismo ambas partes coinciden en introducir una modificación al punto 3 del ANEXO A (relevantes) del CCT en vigencia que quedara redactado de la siguiente manera:

“En esta categoría se incluyen aquellos Señaleros que cubren los diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media y baja complejidad. Los relevantes están obligados, cualquiera sea la causa a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de las cabinas de la línea.

Al personal que actúe en esta categoría se le abonara mensualmente un “Bono Señaleros Relevante” equivalente al 8% del Sueldo Básico de la categoría de Señalero.

Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente Viático Diario (hasta cubrir 26 días como máximo si correspondiere) a cada trabajador que cumpliendo con las tareas atinentes al presente punto, tuviera un cambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando un perjuicio patrimonial.”

La presente modificación rige a partir del 1/1/2011 y las diferencias salariales que surgan de la aplicación del mismo se abonarán juntamente y en iguales condiciones con lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del presente acuerdo.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ASFA UGOFES ALTERNATIVA 17 MAYO 2011

SALARIOS SEPTIEMBRE 2010


CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonf. Examen AprobadoViáticos / Sup. Rem. (1)Acta 1/09/2010




TMS/TMB/TMR





REMNO REMBRUTONETO
Inspector / Instructor$ 6.064,68$ 485,17$ 1.068,36$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 396,46$ 7.618,21$ 1.786,06$ 9.404,27$ 7.880,63
Señalero Encargado Cabina U$ 5.630,88$ 450,47$ 981,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 369,58$ 7.062,95$ 1.759,18$ 8.822,13$ 7.409,54
Encargado$ 4.841,90$ 387,35$ 852,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 332,24$ 6.081,97$ 1.721,84$ 7.803,81$ 6.587,42
Principal$ 4.796,30$ 383,70$ 843,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 329,41$ 6.023,60$ 1.719,01$ 7.742,61$ 6.537,89
Intermedia$ 4.349,62$ 347,97$ 768,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 307,51$ 5.466,31$ 1.697,11$ 7.163,42$ 6.070,16
Señalero$ 4.198,13$ 335,85$ 752,88$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 303,90$ 5.288,86$ 1.693,50$ 6.980,36$ 5.922,99

ASFA UGOFE

CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonf. Examen AprobadoViáticos / Sup Rem (1)Acta 1/09/2010TOTAL





TMS/TMB/TMR





REMNO REMBRUTONETOBRUTONETO
Inspector / Instructor$ 8.208,65$ 656,69$ 1.068,36$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.933,71$ 1.756,00$ 11.698,71$ 9.702,9724,30%23,12%
Señalero Encargado Cabina U$ 7.640,46$ 611,24$ 981,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.233,30$ 1.756,00$ 10.989,30$ 9.142,6424,57%23,39%
Encargado$ 6.592,08$ 527,37$ 852,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.972,16$ 1.756,00$ 9.728,16$ 8.133,7324,66%23,47%
Principal$ 6.530,00$ 522,40$ 843,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.896,00$ 1.756,00$ 9.652,00$ 8.072,8024,66%23,48%
Intermedia$ 5.921,86$ 473,75$ 768,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.164,33$ 1.756,00$ 8.920,33$ 7.487,4624,53%23,35%
Señalero$ 5.715,61$ 457,25$ 752,88$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 6.925,74$ 1.756,00$ 8.681,74$ 7.296,5924,37%23,19%


Antigüedad 1.3%
Viático $ 56 por día trabajado

Expte Nº 1.431.685/11.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos mil once, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, asistida por la Dra. Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976, CPACF, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiestan: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4603 de fecha 16 de junio de 2011, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fs. 24/27 de las presentes actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que termino el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.