MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 615/2011

Registro Nº 789/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.241.943/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 361/364 del Expediente Nº 1.241.943/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, ratificado a foja 368 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 762/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 367 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto del acuerdo que luce a fojas 361/364.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, ratificado a foja 368 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 361/364 del Expediente Nº 1.241.943/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 361/364 y 368 del Expediente Nº 1.241.943/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 762/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.943/07

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 615/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 361/364 y 368 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 789/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente 1.241.943/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del día 20 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, Sr. Enrique MAIGUA, Alberto GONCEBAT, Daniel GARCIA miembros de la Comisión Directiva; asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CSJN, y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea SAN MARTIN, Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 y Diego NISEBE, D.N.I. Nº 26.556.279. Asimismo, se encuentra presenta el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 762/06 “E” que se acompañan como ANEXO 1 que regirán desde el 01/03/2011 hasta el 28/02/2012.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores consignados y la escala salarial anterior, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2011 se abonará en un pago como suma no remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día 20/06/2011.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing - up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el ANEXO 1, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 23/11/2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de Antigüedad.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que más allá de lo establecido en el punto 2.7 del ANEXO A del CCT en vigencia, el postulante para cubrir el puesto de la nueva categoría que se crea en este acto denominada “Señaleros Aspirante”, deberá cumplir los siguientes requisitos:

A. Ser mayor de 21 años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos.

B. Cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente a Sistema Mecánico de 480 horas. En caso de no aprobar el examen teórico y práctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo a prueba que expira a los 90 días de XII frezó a la empresa.

C. Los valores que se fijan en este acto para la mencionada categoría serán a partir del 01/03/2011 los siguientes:

Sueldo Básico: $ 3.738,36.-
Reemplazo Tickets: $ 480.-
Bono ASFA no remunerativo: $ 100.-

CLAUSULA SEXTA: Asimismo ambas partes coinciden en introducir una modificación al punto 3 del ANEXO A (relevantes) del CCT en vigencia que quedara redactado de la siguiente manera:

“En esta categoría se incluyen aquellos Señaleros que cubren los diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media y baja complejidad. Los relevantes están obligados, cualquiera sea la causa a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de las cabinas de la línea.

Al personal que actúe en esta categoría se le abonará mensualmente un “Bono Señaleros Relevante” equivalente al 8% del Sueldo Básico de la categoría de Señalero.

Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente Viático Diario (hasta cubrir 26 días como máximo si correspondiere) a cada trabajador que cumpliendo con las tareas atinentes al presente punto, tuviera un cambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando un perjuicio patrimonial.

La presente modificación rige a partir del 01/01/2011 y las diferencias salariales que surjan de la aplicación del mismo se abonarán juntamente y en iguales condiciones con lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del presente acuerdo.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ASFA UGOFES ALTERNATIVA 17 MAYO 2011
SALARIOS SEPTIEMBRE 2010
CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonif. Examen AprobadoViáticos / Sup. Rem. (1)Acta 1/09/2010




TMS/TMB/TMR





REMNO REMBRUTONETO
Inspector / Instructor$ 6.064,68$ 485,17$ 1.068,36$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 396,46$ 7.618,21$ 1.786,06$ 9.404,27$ 7.880,63
Señalero Encargado Cabina U$ 5.630,88$ 450,47$ 981,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 369,58$ 7.062,95$ 1.7 59,18$ 8.822,13$ 7.409,54
Encargado$ 4.841,90$ 387,35$ 852,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 332,24$ 6.081,97$ 1.721,84$ 7.803,81$ 6.587,42
Principal$ 4.796,30$ 383,70$ 843,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 329,41$ 6.023,60$ 1.719,01$ 7.742,61$ 6.537,89
Intermedia$ 4.349,62$ 347,97$ 768,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 307,51$ 5.466,31$ 1.697,11$ 7.163,42$ 6.070,16
Señalero$ 4.198,13$ 335,85$ 752,88$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 303,90$ 5.288,86$ 1.693,50$ 6.980,36$ 5.922,99

ASFA UGOFE

CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonif. Examen AprobadoViáticos / Sup. Rem. (1)Acta 1/09/2010TOTAL





TMS/TMB/TMR





REMNO REMBRUTONETOBRUTONETO
Inspector / Instructor$ 8.208,65$ 656,69$ 1.068,36$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.933,71$ 1.756,00$ 11.698,71$ 9.702,9724,30%23,12%
Señalero Encargado Cabina U$ 7.640,46$ 611,24$ 981,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.233,30$ 1.756,00$ 10.989,30$ 9.142,6424,57%23,39%
Encargado$ 6.592,08$ 527,37$ 852,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.972,16$ 1.756,00$ 9.728,16$ 8.133,7324,66%23,47%
Principal$ 6.530,00$ 522,40$ 843,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.896,00$ 1.756,00$ 9.652,00$ 8.072,8024,66%23,48%
Intermedia$ 5.921,86$ 473,75$ 768,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.164,33$ 1.756,00$ 8.920,33$ 7.487,4624,53%23,35%
Señalero$ 5.715,61$ 457,25$ 752,88$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 6.925,74$ 1.756,00$ 8.681,74$ 7.296,5924,37%23,19%

Antigüedad 1.3%
Viático $ 56 por día trabajado

Expte. Nº 1.241.943/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos mil once, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, asistida por la Dra. Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976, CPACF, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiestan: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4603 de fecha 16 de junio de 2011, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fs. 361/364 de las presentes actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con Io que termino el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.