MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 698/2011

Tope N° 321/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente N° 1.356.158/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 439 del 9 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/24 del Expediente N° 1.356.158/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 439/11 y registrado bajo el N° 701/11, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que en el artículo 42 del citado Acuerdo N° 701/11 se establece el modo de aplicación de los incrementos salariales pactados, con fecha 9 de octubre de 2009 y en el marco del CCT 131/75, por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, mediante Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 183 del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el N° 262/10.

Que a fojas 75/76 del Expediente N° 1.356.158/09 obra copia fiel de las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 262/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 439 del 9 de junio de 2011 y registrado bajo el N° 701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1896/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 8/1/2013 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.356.158/09

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1896/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 8/1/2013 se rectifica el Anexo de la presente Resolución, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo marco citado, de manera que donde dice “CCT Nº 130/75” debe decir “CCT Nº 877/07 E”. Dicha rectificación no se ha plasmado en el texto debido a que en el Anexo citado se menciona “CCT Nº 131/75” y no “CCT Nº 130/75” como dice la norma de referencia)
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS c/ TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 131/7501/10/2009 01/01/2010 01/03/2010 01/10/2010$ 3.096,48 $ 3.185,06 $ 3.256,38 $ 3.448,94$ 9.289,44 $ 9.555,18 $ 9.769,14 $ 10.346,82

Expediente N° 1.356.158/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 698/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.