MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 698/2011
Tope N° 321/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.356.158/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 439 del 9 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 del Expediente N° 1.356.158/09 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mencionado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N°
439/11 y registrado bajo el N° 701/11, conforme surge de fojas 60/62 y
65, respectivamente.
Que en el artículo 42 del citado Acuerdo N° 701/11 se establece el modo
de aplicación de los incrementos salariales pactados, con fecha 9 de
octubre de 2009 y en el marco del CCT 131/75, por el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, mediante
Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 183
del 19 de febrero de 2010 y registrado bajo el N° 262/10.
Que a fojas 75/76 del Expediente N° 1.356.158/09 obra copia fiel de las
escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 262/10.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 439
del 9 de junio de 2011 y registrado bajo el N° 701/11 suscripto entre
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1896/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 8/1/2013 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010,
fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.