MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 511/2011
Tope N° 315/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.037.293/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 81 del 25 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.378.438/10, agregado como
foja 82 al Expediente N° 1.037.293/01, obra el acuerdo celebrado por la
UNION FERROVIARIA y la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el acta de ratificación que luce a
fojas 123/124 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Disposición
D.N.R.T. N° 81/11 y registrado bajo el N° 127/11, conforme surge de
fojas 136/138 y 141, respectivamente.
Que a fojas 11/12 y 15/16 del Expediente N° 1.447.709/11, agregado como
foja 154 al Expediente N° 1.037.293/01 obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 27/11, presentadas por la SUBSECRETARIA
DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que dichas escalas fueron presentadas en respuesta a la solicitud
efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
obrante a fojas 149 del Expediente N° 1.037.293/01.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 157/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional precitada dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO N° 81 del 25 de enero de 2011 y registrado bajo el N°
127/11 celebrado por la UNION FERROVIARIA y la SUBSECRETARIA DE
ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según acta de
ratificación que luce a fojas 123/124 del Expediente N° 1.037.293/01,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.037.293/01
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA C/ SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CCT N° 24/75 | 1/03/2010 1/07/2010 | $ 2.036,15 $ 2.218,82 | $ 6.108,45 $ 6.656,46 |
Expediente N° 1.037.293/01
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 511/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 315/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.