Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- Modifícase parcialmente.

DECRETO Nº 10.412

Bs. As. 3/11/61

VISTO el Expediente: 17.968-P-1960, por el que Policía Federal solicita la modificación de varios artículos de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58) en el sentido de contemplar la situación relativa a los afiliados a la Dirección Obra Social y Sanidad Policial, que perdieron esa calidad por cesantía o exoneración en su cargo, a los que posteriormente se reincorporan, ya sea en actividad o como beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a fin de admitirlos nuevamente como afiliados a dicha Obra Social, y

CONSIDERANDO:

Que, por otra parte, se promueve ampliar el plazo para la afiliación  a tal Obra Social, de beneficiarios incluidos en las categorías de "Retirados", "Jubilados", "Pensionistas" y demás afiliados especificados en el artículo 603º de la aludida reglamentación, que no lo hubieren realizado por razones justificadas;

Que con ello se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 18º de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/1958);

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 627º, 628º y 734º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 en la siguiente forma:

"Artículo 627º.- Los afiliados obligatorios cesarán de serlo por renuncia, baja, cesantía o exoneración del cargo en la Policía Federal.

La reincorporación posterior de los cesantes o exonerados a la actividad policial, determinará su reingreso como afiliados obligatorios, con efecto retroactivo a la fecha de cesantía o exoneración. El pago de las cuotas correspondientes al lapso de continuidad podrá efectuarse en diez mensualidades".

"Artículo 628.- En los casos de baja o cesantía, si los causantes conservaran derechos a haber de retiro, jubilación o pensión podrán ser admitidos como afiliados voluntarios, en los términos del artículo 603º, incisos 1º y 2º.

Los afiliados cesantes o exonerados a quienes se reconociera posteriormente como beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, tendrán derecho a solicitar la continuidad como afiliados voluntarios con efecto retroactivo a la fecha de la cesantía o exoneración, dentro de los noventa (90) días del aludido reconocimiento. Las cuotas correspondientes al lapso de continuidad, podrán abonarse en diez mensualidades".

"Artículo 734º.- Los actuales retirados, jubilados o pensionistas y las demás personas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 603º puedan solicitar su afiliación, deberán hacerlo dentro del término de noventa (90) días hábiles desde la fecha de vigencia del presente Reglamento, si no lo hubieren hecho con anterioridad. Dicho plazo se extenderá a seis (6) meses para los que se encuentren en el exterior del país.

Los beneficiarios que por razones atendibles a juicio de la Dirección Obra Social y Sanidad Policial, no lleguen a concretar su afiliación dentro de los plazos previstos, podrán aún solicitarla hasta el 31 de diciembre de 1961; en tal caso, deberán abonar todas las cuotas que corran desde el vencimiento de aquellos plazos a la fecha de su aceptación como afiliado".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo