Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 606/2011
Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la República de Colombia. Modifícase la Resolución Nº 587/06.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0306587/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de
septiembre de 2006 y la Resolución Nº 849 de fecha 6 de diciembre de
2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA” para
aquellas empresas interesadas en la exportación de golosinas a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, para las partidas identificadas como 17041000
—Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—;
17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y
pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u
otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y
preparaciones alimenticias que contengan cacao —; 18063100 —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—;
18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo
establecido en el Anexo II, apéndice 3.1. del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la
REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró
en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día
1 de febrero de 2005.
Que el Artículo 4º de la citada Resolución, estableció los recaudos y
documentación a presentarse por las personas físicas o jurídicas
titulares de empresas habilitadas para la producción de golosinas,
interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el cupo de
exportación a los que se refiere la citada resolución.
Que entre los recaudos a cumplirse, el inciso e) del referido Artículo
4º prevé la presentación de Copia de los Permisos de Embarque
Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c) de dicho
Artículo, documentación que deberá estar certificada por autoridad
competente.
Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior,
obedece a la necesidad de la Autoridad de Aplicación de contar con
información veraz a los fines de establecer los antecedentes de
exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de acuerdo al
criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de
la participación relativa de las empresas en el valor “Free On Board”
(FOB) a todo destino durante los DOCE (12) meses completos anteriores
al pedido del registro.
Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo
de exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la
presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los
mismos representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo
ocasiona altos costos de certificación, aunado a que es práctica común
en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.
Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por la
Resolución antes citada, corresponde prever una opción en favor del
interesado que permita dispensarlo de la presentación de una voluminosa
cantidad de documentos y de los costos de certificación de los mismos,
solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación la determinación
de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la información
de operaciones que proporcione la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA)
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de
septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el
listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar
certificada por autoridad competente.
A instancia del interesado, podrá solicitarse a la Autoridad de
Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de
exportación, la cual se formulará de acuerdo con la información de
operaciones que proporcione la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA)
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha opción
por nota dirigida a la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación,
respecto de los antecedentes de exportación para la asignación de cupo
anual, con sustento en la información proporcionada por la citada
Dirección General de Aduanas, sólo podrá ser objetada por el interesado
mediante la presentación de las copias de los Permisos de Embarque
Cumplidos certificadas por autoridad competente.”.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.