Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- Modifícase el Art. 685 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 2.460

Bs. As. 3/10/66

VISTO el Expediente letra I, Nº 10.006/1966, por el que Policía Federal propone la modificación del artículo 685º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que entre las misiones que compete a la Dirección Obra Social y Sanidad Policial de dicha Institución, está la de propender al bienestar moral y material del personal y de sus respectivos familiares;

Que ante el fallecimiento de un afiliado, dicha Dirección acude en ayuda de sus derecho-habientes con un subsidio para gastos de sepelio fijándose un tope mínimo y máximo a abonar al efecto;

Que dichos topes se encuentran desactualizados con los reales costos de los servicios funerarios, razón por la cual se hace menester adecuarlos a los ahora vigentes;

Que el incremento de dicha ayuda no importará perjuicios economicos a la Institución, ni afectará el presupuesto nacional, pues las mayores erogaciones que ello implica, serán absorbidas con fondos propios de la Dirección Obra Social y Sanidad Policial;

Que a los fines de brindar una mayor agilidad a la periódica actualización de dichos topes mínimo y máximo, se hace conveniente el delegar en el Jefe de la Policía Federal la facultad de aumentarlos, conforme lo reclamen las necesidades y lo permitan los medios;

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícase la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, en su artículo 685, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 685.- En ninguno de los casos previstos en los dos artículos anteriores, la ayuda para gastos de sepelio podrá ser inferior, ni exceder, los topes mínimo y máximo que respectivamente determine el Jefe de la Policía Federal, quien podrá aumentarlos conforme lo reclamen las necesidades y lo posibiliten los medios."

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

Onganía. - Enrique Martinez Paz.