MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 712/2011

Registro Nº 897/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.301/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 14 del Expediente Nº 1.444.301/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 14 del Expediente Nº 1.444.301/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente Nº 1.444.301/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.301/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.444.301/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Antonio Bartolomé ROMERO con D.N.I. 13.331.691, y Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I. 13.067.634, manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º, Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Daniela Isabel GARCIA con D.N.I. 17.821.499 y Gustavo Alejandro PASTRANA con D.N.I. 23.842.293, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER con D.N.I. 26.401.963 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que en fotocopia adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Timoteo Gordillo Nº 2339 de la C.A.B.A. (4654-8096) en representación de EL GALGO S.A

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que a partir del día 1 de junio de 2011 hemos acordado que la empresa otorgará a favor de los trabajadores una suma fija mensual no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos de Pesos Trescientos ($ 300), durante los meses de junio, julio y agosto del corriente año, abonándose dicha suma a razón de $ 150 por quincena para los trabajadores que perciban su salario en forma quincenal. Asimismo convenimos que dicho incremento una vez vencidos los plazos se mantendrá vigente como suma no remunerativa hasta que las partes convengan una nueva recomposición salarial. Las partes ratificamos lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.